«Derechos de agua en el Antropoceno» por Pilar Barría, Maisa Rojas y Pilar Moraga

    674

    Columna de opinión de Pilar Barría, académica de la Universidad de Chile, Maisa Rojas, investigadora del (CR)2 y académica del Departamento de Geofísica U. de Chile, y Pilar Moraga, investigadora (CR)2 y subdirectora del Centro de Derecho Ambiental U. de Chile. Publicada en El Mostrador.

    La semana pasada el ministro de Obras Públicas encendió la discusión anunciando el ingreso de indicaciones sustitutivas al Código de Aguas, las que modificarían el proyecto de reformas que lleva actualmente más de ocho años en tramitación en el Congreso. El ministro Fontaine propone mantener la duración indefinida de los derechos de agua constituidos y por constituir, amparado en que el problema de dicho elemento en Chile radica en la seguridad hídrica y no en el plano jurídico de la propiedad de los derechos de dicho recurso.

    Si bien los Planes Estratégicos de Gestión de recursos hídricos son una herramienta de suma importancia para avanzar hacia la seguridad hídrica, la eficacia de estos últimos requiere de la correcta incorporación de información técnica y científica relevante. En el caso de Chile, esta evidencia nos sugiere una estructura jurídica menos rígida y coherente con los procesos biofísicos e hidrológicos de nuestros ecosistemas, altamente no estacionarios.

    Nos encontramos frente un escenario de escasez hídrica, que se proyecta que empeorará en las próximas décadas producto del cambio climático, con una creciente y continua reducción de nuestros recursos hídricos, tal como indica un artículo recientemente publicado por las autoras.

    Considerando la influencia que tenemos sobre la disponibilidad de agua en el llamado Antropoceno –época geológica en que el ser humano tiene una influencia significativa sobre el sistema terrestre– resulta urgente revisar la metodología de otorgamiento de los derechos de agua, con el fin de mejorar el manejo del recurso y, así, poder asegurar sus distintos usos, incluyendo el consumo humano y la conservación.

    Para ello resulta fundamental avanzar en entender nuestros sistemas hídricos, tanto a nivel de cuenca como de acuíferos, mejorar los sistemas de información tanto de disponibilidad de recursos hídricos como de otorgamiento de derechos de agua, e incorporar el conocimiento científico sobre proyecciones de cambio climático y su impacto en la disponibilidad hídrica del país.

    Los fundamentos legales y regulaciones del actual Código de Aguas –basado en la propiedad de derechos de aprovechamiento de duración indefinida y heredables– fallan rotundamente en reconocer la variabilidad temporal de los procesos de generación de recursos hídricos, los cuales, de no ser abordados, representarán un continuo y creciente desafío para la adaptación al cambio climático y para lograr seguridad hídrica.