Investigadora (CR)2 se reunió con Ministro de Medio Ambiente para entregar borrador del Pacto Global

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    El texto, que también fue entregado al presidente de Francia, fue elaborado por expertos provenientes de 40 países, bajo el impulso de Laurent Fabius, presidente del Consejo Constitucional de Francia, y del Club de Juristas de Francia.

    Por Michelle Ferrer

    En las dependencias del Ministerio de Medio Ambiente y con el fin de conversar sobre las reuniones sostenidas en Francia para elaborar el Pacto Global para Medio Ambiente, se reunieron este viernes 01 de julio Pilar Moraga, investigadora principal de la línea de Dimensión Humana del (CR)2 y académica de la Facultad de Derecho U. de Chile, con Marcelo Mena, Ministro de dicha cartera.

    La académica de la Universidad de Chile participó del grupo de expertos convocados por el Presidente del Consejo Constitucional de Francia, así como en el pequeño comité redactor que se reunió en Paris el 23 de junio recién pasado, con el objeto de pulir el texto que sería entregado al día siguiente, al Presidente francés Emmanuel Macron, en el anfiteatro de la Sorbonne, de manos de Laurent Fabius y ante la presencia de Ban Ki-moon, ex secretario general de la ONU.

    En esta ocasión el presidente francés asumió el compromiso de llevar la propuesta de Pacto Global del Medio Ambiente ante la próxima Asamblea General de la ONU, en septiembre próximo.

    El trabajo para el Pacto

    El objetivo del texto es convertirse en el  tercer pacto de Naciones Unidas, los dos primeros fueron el de derechos civiles y políticos y el de derechos económicos, sociales y culturales, firmados ambos en 1966, lo que permitiría reconocer el derecho a vivir en un entorno sano como derecho humano de tercera generación.

    “La presidencia francesa asume un liderazgo y compromiso político concreto con la protección del medio ambiente a nivel mundial, al iniciar un proceso de negociación que persigue situar este derecho en un texto vinculante para los Estados y cuyo ejercicio podrá ejercerse a nivel internacional y nacional”, explica Pilar Moraga, investigadora (CR)2.

    “El contenido del pacto propuesto al presidente Macron se basa en los Principios de la Declaración de Río de Janeiro, incorporando otros como el de no regresión o el concepto de ‘comunidad de vida en la tierra’”, agrega.

    Laurent Fabius, presidente del Consejo Constitucional de Francia y expresidente de la COP21, fue el responsable de convocar al grupo de expertos, juristas y académicos de unos 40 países, en conjunto con la comisión de juristas de Francia, para lograr un texto que no solo fuese político, sino que contara con un proceso de legitimación técnica.

    En ese sentido, Pilar Moraga valoró el hecho que se hayan incluido el tema de la ciencia y la educación, comprometiéndose a  mejorar el conocimiento científico sobre los ecosistemas y el impacto de las actividades humanas.

    “Con este pacto, los Estados deberán cooperar para intercambiar conocimiento científico y técnico, facilitando la adaptación, la difusión, la transferencia tecnológica respetuosa del medio ambiente y de técnicas innovadoras, entonces yo creo que el proceso que convoca a expertos internacionales que reúnen distintas visiones, además, resulta muy valioso”.

    Sobre la relación entre el Acuerdo de París y el Pacto Global de Medio Ambiente, la investigadora del (CR)2 señala que “ambos conversan porque el Pacto Global tiene el foco en el desarrollo sustentable y en eso se cruza con el Acuerdo de París y los Objetivos del Desarrollo Sustentable”.

    Relevancia para Chile

    Poner la protección del medio ambiente como una prioridad y el refuerzo de los deberes del Estado en esta materia, así como los deberes de otros actores como los de nivel local y regional de gobierno, las empresas privadas, entre otros, es donde yace la relevancia del Pacto, tanto para Chile como para los otros Estados miembros de la ONU.

    En el caso nacional, su implementación se encontraría también garantizada por el artículo 5 del texto constitucional, que reconoce que como limitación del ejercicio de la soberanía, “el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana” y que establece el deber de los órganos del Estado de respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

    “De esta manera es posible entregar un peso jurídico a los principios de derecho ambiental que no necesariamente están consagrados en nuestra ley, como el principio precautorio”, concluyó la académica de la Facultad de Derecho U. de Chile.