¿Qué consideraciones debiese tener una Constitución para cuidar nuestro medio ambiente? (Emol)

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    Expertos de distintas áreas coinciden que dentro de la eventual modificación a la carta magna se debiese respetar transversalmente nuestros ecosistemas, abordan otras sugerencias para garantizar la protección de los recursos naturales como el agua y evidenciar la contaminación en nuestro país, entre otros.

    Por Mongabay Latam / Adaptado por José Manuel Vilches, Emol.

    En abril de 2020 se definirá si efectivamente se modificará o no la Constitución Política que lleva casi cuatro décadas rigiendo en nuestro país, y cómo sería el sistema para su construcción. Posteriormente se elegiría a quiénes formarán parte de este proceso. ¿Qué consideraciones medioambientales deberían incluirse dentro de esta carta magna?.

    Un cuestionamiento que se realizan distintos abogados, científicos y conservacionistas en el portal latinoamericano Mongabay, donde a partir del escenario constitucional actual plantean cuatro propuestas para el futuro documento: la inclusión del medio ambiente en las bases de la institucionalidad, la revisión de las propiedades de los bienes comunes, el uso de la palabra «sano» y mayor participación ciudadana en decisiones relativas.

    El revés de la visionaria

    Según cuenta el texto de la editora Michelle Carrere, la Constitución de 1980 fue una de las primeras cartas magnas a nivel mundial en abordar el tema medioambiental, estipulando el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y el deber del Estado de tutelar por la preservación de la naturaleza, como también la posibilidad de que la ley limite el derecho a la propiedad cuando esté la conservación de por medio. No obstante, los efectos de este documento que pudo haber sido catalogado como «visionario» no van más allá.

    Así lo cuenta la profesora e investigadora del Centro de DD.HH. de la facultad de derecho de la Universidad de Chile, Liliana Galdámez, quien asegura que todas estas disposiciones «en la práctica han tenido muy poca fuerza normativa, poco impacto y poca eficacia». Y para ello, junto a voces de la biología, relatan un ejemplo que lo comprueba: la crisis en Quintero y Puchuncaví en la región de Valparaíso quienes llevan décadas citando su derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

    Es en aquel lugar ubicado a unos 160 kilómetros de Santiago —catalogado como una de las cinco zonas de sacrificio que tiene el país— donde cientos de personas han sufrido intoxicaciones, donde el turismo ha desaparecido y los pescadores han visto destruida su actividad económica, como también donde los niños han tenido problema de aprendizaje por las consecuencias relacionadas a la alta concentración industrial.

    Y si bien a fines de mayo se celebró el fallo histórico de la Corte Suprema a favor de las víctimas, en el que se acogieron los recursos de protección y se reconoció el incumplimiento estatal, a seis meses de este suceso nada de lo ordenado se ha llevado a cabo. Es por ello que los expertos coinciden en que no basta con precisar derechos ambientales en una Nueva Constitución para que estos sean cumplidos, sino más bien tener una visión transversal en todos los ámbitos nacionales. Como bien dice Galdámez: «Hay que plantear una perspectiva más transdisciplinaria, más holística (…) transformar este derecho fundamental en algo que tiene mayor trascendencia y que debiera inspirar el actuar de todos los órganos del Estado».

    En las bases de la institucionalidad

    Lo planteado por la abogada de derechos humanos es resumida por su colega Pilar Moraga, investigadora del Centro de Ciencia y la Resiliencia (CR)2, bajo la sugerencia: «Apostar a un Estado de derecho ambiental». Y es que según señala la experta, «de esa manera vamos a avanzar realmente a una sociedad de equidad y con justicia socioambiental».

    Para ello Galdámez y el director de la ONG FIMA, Ezio Costa, coinciden en que sería necesario incluir al medio ambiente en las bases de la institucionalidad, es decir, dentro de los primeros artículos del documento que son los que establecen los valores fundamentales del Estado. Esos artículos, dice la abogada, «son muy importantes» porque «a partir de esas reglas primeras se reinterpreta toda la Constitución».

    Ojo con los bienes comunes

    Es también una consideración para el profesor de Regulación Ambiental en la Universidad de Chile, que el derecho a la propiedad tiene que estar limitado ante consideraciones ambientales, para que los ecosistemas sigan funcionando. Sin embargo, tal cual está escrito el texto actualmente y los primeros artículos que permiten su interpretación, «el derecho a la propiedad es más importante que otros derechos», dice Costa. Prueba de ello es que el código de la minería permite anteponer la propiedad por sobre el bien común, siendo posible instalar en nuestro país una mina al interior de un parque nacional.

    Así, en una pugna judicial entre medio ambiente y derechos de propiedad o libertad de empresa, «los jueces no siempre van a privilegiar la tutela medioambiental, sino que muchas veces van a impulsar la protección de la libertad de empresa o el derecho de propiedad», explica Galdámez. Y ejemplifica con el agua, uno de los temas más controversiales: «La Constitución no establece, no asegura, el agua como bien común o un bien nacional de uso público».

    Según explica la abogada, aunque hoy sí sea posible proponer en el Congreso un nuevo régimen jurídico para este recurso, esa discusión «tiene un techo» puesto que tal cual está establecido en la constitución, los derechos de agua están en manos de privados. «La constitución actual es así una piedra de tope para que reformas sustantivas en materia de agua no se puedan hacer”, la apoya Costa.

    Un medio ambiente sano

    Los expertos consultados por Mongabay también coinciden en el uso de la palabra «sano», un término que según Moraga de (CR)2 está considerado en la mayoría de las constituciones del mundo y que para la directora de la fundación Terram, Flavia Liberona, es clave: «La contaminación, hoy en la ley ambiental, está definida de tal forma que podemos estar todos contaminados, pero legalmente no estarlo», dice.

    Un tema que aborda en las zonas de sacrificio el Premio Nacional de Biología, Fabián Jaksic, quien explica que en Chile se puede declarar al estar un territorio saturado por material particulado, por anhídrido sulfuroso, por óxidos de nitrógeno y azufre. Sin embargo, no es posible declarar la saturación por hidrocarburos puesto que estos no están normados en la ley chilena. De esa manera, el plan de descontaminación, que debe ponerse en marcha al ser un territorio declarado como saturado o de sacrificio, solo considera aquellas sustancias que están normadas.

    Hablar de un medio ambiente libre de contaminación —como está estipulado en la actual Constitución— sería así insuficiente, aunque no solo debido a la inexistencia de normas que regulen la emisión de ciertos componentes, sino también porque «un medio ambiente sano es mucho más que no emisiones. Incluye la contaminación por ruido, paisajística, lumínica, el tratamiento de las basuras. Permite un mayor juego dentro de ese mismo derecho», explica Galdámez del Centro de Derechos Humanos.

    Mayor participación ciudadana

    Por último, una de las consideraciones que sugieren los expertos en Mongabay, es que la nueva constitución debería permitir una mayor participación de los ciudadanos en decisiones que implican cuestiones ambientales. Es por ello que la ambientalista Flavia Liberona ha insistido constantemente en la necesidad de que Chile firme el Acuerdo de Escazú, que concreta mayores niveles de participación y consulta a las personas en asuntos que tienen algún efecto en materia ambiental. Y es que para ella la naturaleza hoy «está al servicio de la economía» aunque «nos está diciendo muy fuerte que eso tiene límites».

    En la práctica, argumenta Moraga de (CR)2, la nueva constitución debe ser capaz de colocar los derechos medioambientales en un pie de igualdad respecto de los derechos económicos. Ello, «en el entendido que queremos que esta sociedad se desarrolle, no en el entendido de que estos dos aspectos son incompatibles y se debe elegir a uno en pos del otro», puntualiza la experta.

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