Tras la huella de Nueva Zelanda: moción obliga a instituciones financieras a informar a la CMF de efectos medioambientales de proyectos que financian (Diario Financiero)

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    La iniciativa, del senador Alfonso De Urresti (PS) impone nuevas exigencias en este ámbito, que se suman a otras en tramitación.

    Por Claudia Rivas A.

    Inadvertido en medio del debate por el tercer retiro, el pasado 14 de abril ingresó a trámite una moción parlamentaria que le impone nuevas exigencias medioambientales a las entidades financieras al momento de invertir, ya que -según la iniciativa- deberán informar a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) acerca de los eventuales efectos negativos que pudieran tener en este ámbito los proyectos en los que opren por invertir.

    La moción parlamentaria radicada en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara Alta -cuyo autor es el senador socialista Alfonso De Urresti y está patrocinada por las senadoras Isabel Allende (PS), Yasna Provoste (DC) y Ximena Órdenes (PPD)- resume en un solo artículo su objetivo.

    «Todas las instituciones financieras, empresas bacarias, cooperativas, y cualquier otro tipo de entidades crediticias, compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercia, deberán informar a la Comisión del Mercado Financiero anualmente sobre los impactos medioambientales de los proyectos de inversión que financian o donde mantengan inversión directa o indirecta. Esta información será publicada por transparencia activa en la página web de la entidad que corresponda», establece.

    La moción sigue los pasos de una iniciativa similar que fue presentada en Nueva Zelanda a comienzos de abril. No obstante, los expertos consultados a raíz de los efectos que la versión local le acarrearía a las entidades financieras en Chile, advierten que generalmente no es adecuado copiar diseños de otros países, pues las realidades son muy diferentes.

    Por otro lado, la economista Michelle Labbé hace ver que en la actualidad, para «cualquier inversión se tiene que entregar todos esos antecedentes de efectos medioambientales a la Comisión Medioambiental». En este sentido, la obligación que impone el proyecto en cuestión «sólo sería un trámite burocrático».

    «Porque justamente nosotros ya tenemos una institucionalidad ambiental que busca exactamente lo mismo, pero en forma directa y no indirecta. Entonces, generaría mucha burocracia para llegar a los mismos resultados que ya se tienen».

    Se podría estar sobrerregulando, dice Labbé. «Entiendo el objetivo de la ley, pero hoy día nuestra ley ya tiene cubierta toda la parte de los efectos medioambientales; entonces, lo único que se estaría haciendo es que la gente se enterara indirectamente de quién invierte en qué»; por lo que podría ser un aporte a la transparencia, dice, pero con un costo un poco alto. Aunque, en principio, «no debería tener ningún efecto en la inversión», reflexiona.

    Sin embargo, el senador autor del proyecto no se amilana. De Urresti defiende su propuesta,arguyendo que «obliga» a las instituciones financieras a informar sobre el impacto ambiental de sus inversiones, porque en la normativa existente dicha obligación «no está regulada» y muchas empresas debieran someterse al Sistema de Evaluación Ambiental (SEA), no lo hacen, advierte.

    Sobre todo en el sector financiero, que aportan los capitales, pero que no saben ni están obligadas a informar sobre los impactos ambientales finales de los proyectos que financian,añade el senador socialista.

    El proyecto de ley marco de cambio climático, que aún se estudia en primer trámite,establece metas y compromisos sectoriales, pero no para cada empresa, sino generales. Esta propuesta busca establecer algo que –a juicio de De Urresti- no está suficientemente normado y que otros países, similares a Chile, como Nueva Zelanda, están impulsando,concluye.

    Tras los pasos de Nueva Zelanda

    La brecha entre Nueva Zelanda y Chile en términos de desarrollo en esta materia resulta menor de lo esperado, señala convencido Felipe Díaz, abogado socio de EDN Abogados, por lo que igual que allá, «el espíritu de la normativa propuesta no puede sino afectar positivamente a Chile, encaminándolo hacia el logro de sus metas en torno al cuidado y protección del medio ambiente de la mejor manera, con información fidedigna y transparente emitida por aquellos actores relevantes en el mercado financiero», añade.

    En este sentido, cree que la iniciativa chilena podría tener un efecto en los clientes y su elección de las instituciones financieras, porque en el último tiempo «se ha evidenciado una fuerte tendencia por preferir instituciones y productos financieros alineados con un mayor estándar medioambiental, social y de gobernanza».

    Con todo, Díaz está convencido de que la divulgación de este tipo de información podría convertirse en «un insumo fundamental para la toma de decisiones a partir de la ley marco de cambio climático», que se tramita en el Congreso y considerarse como una guía para definir las medidas prácticas e indicadores a partir de los cuales se divulgue la información por parte de todas las instituciones financieras.

    Ya que la tendencia es a regular los mercados con un enfoque muy importante en lo medioambiental, por lo que el proyecto estaría bien encausado en esa línea.

    Por su parte, Sebastián Benedetti, socio de CBC Abogados, echa de menos explicitar ventajas y un análisis de la normativa existente en Chile para justificar cómo el proyecto podría ser un elemento diferenciador en la protección del medio ambiente.

    A juicio de Benedetti, lo lógico sería que las instituciones financieras requieran de sus clientes declaraciones de cumplimiento de la normativa ambiental y de impacto de los negocios que son objeto del financiamiento, como suelen hacer las instituciones financieras norteamericanas.

    El jurista incluso alerta, respecto a que el proyecto no necesariamente sería eficiente para  y que «más bien servirá como prueba pre-constituida, para exculpar a la entidad financiera de cualquier responsabilidad».

    Un equilibrio razonable

    El impacto ambiental en materia de inversiones es una cuestión de actualidad en las entidades financieras internacionales como el Banco Mundial o Banco Interamericano; que, por lo demás y según lo sostenido por la OCDE en su informe de desempeño ambiental de Chile en 2016, son las que, por ejemplo, financian los proyectos de gran escala de energías renovables, señala Pilar Moraga Sariego, abogada, subdirectora del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

    A su juicio, el proyecto fijaría una norma de carácter general «en términos suficientemente amplios» como para incorporar los avances y buenas prácticas hasta ahora desarrollados por el sector financiero. Y le asigna «coherencia» con los compromisos internacionales suscritos por Chile, contribuyendo a la consecución del objetivo país de la carbono neutralidad al 2050; y, adicionalmente, con el proyecto de cambio climático, ahonda.

    «De no contar con normativas de esta naturaleza, que permitan incorporar los impactos ambientales como riesgos de inversión, podría significar que el sector financiero se transforme en una barrera al recambio tecnológico y con ello al cumplimiento de compromisos internacionales firmados por Chile», reflexiona.

    Lejos de estimar que se pudiera estar sobrerregulando en materia medioambiental, Moraga tiene la convicción de que una regulación clara, que establezca mecanismos de transparencia activa, contribuye a la realización de los objetivos, comunes fijados como país, de cara «al desarrollo de una economía baja en carbono, en contextos de seguridad jurídica e igualdad ante la ley respecto de aquellas entidades financieras que se encuentran realizando mayores esfuerzos en la materia».

    Si bien Chile necesita ir adecuando su normativa en la materia, Arie Misraji, socio de Misraji & Béjar Abogados, previene acerca de que «el gran desafío es encontrar el equilibrio razonable» para ir alcanzando el estándar de los países desarrollados, «pero adaptado a la realidad propia, en base a la capacidad y eficiencia que tienen los actores locales para poder hacer «cumplible» las exigencias del regulador y que no derive en un efecto de desinversión o desaceleración para los proyectos de esta envergadura».

    El experto, coincide, además, con Labbé y otros en que este tipo de proyectos «viene a cristalizar y estandarizar aquellas prácticas que el mismo mercado ya tenía internalizado». En este caso –añade- los bancos, las entidades financieras e inversionistas institucionales ya contemplan mecanismos para evaluar los impactos de sustentabilidad, por lo que la iniciativa en cuestión pretende instaurar formalmente y fijar el estándar «en carácter de ley»de una práctica hasta ahora entregada al mercado.

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