Revisión de los estándares de transparencia a un año de la entrada en vigencia de la Ley Marco de Cambio Climático

    1628

    Autores: Emilio Salinas, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental; Pilar Moraga, Directora del Centro de Derecho Ambiental; y Sofia Sameshima, Asistente del Centro de Derecho Ambiental

    Con la promulgación de la Ley 20.417, y la consiguiente reforma de la institucionalidad ambiental en el año 2010, se creó el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Este Consejo estaba presidido por el/la ministro/a del Medio Ambiente e integrado por los/las ministros/as de Agricultura, de Hacienda, de Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Energía, de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo, de Transportes y Telecomunicaciones, de Minería y de Planificación (artículo 71 de la Ley 19.300).

    La Ley Marco de Cambio Climático (LMCC), N°21.455, modifica la Ley 19.300 y, a partir de ese momento, dicho Consejo pasa a denominarse “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático” (CMSCC). Tal reforma también modificó su integración, sumando a los Ministerios de Desarrollo Social y Familia, de Educación, y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Con ello, el CMSCC continúa la labor del antiguo Consejo, incorporando ahora la deliberación de los instrumentos de gestión del cambio climático dentro del abordamiento transversal e integrado en materia de adaptación y mitigación de los impactos asociados[1]. Sin embargo, los cambios más polémicos en la tramitación legislativa fueron los referidos a la transparencia de los debates desarrollados por tal organismo debido a la falta de publicidad de las sesiones y el tiempo que tardaba la publicación de sus actas.

    En miras a superar esta situación, el Congreso acordó la transmisión en vivo de las sesiones y estableció un plazo de diez días para la publicación de las actas en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente, medida que se analizará en el presente texto.

    Un poco de historia sobre la discusión en materia de transparencia

    La discusión relativa a la publicidad de las sesiones del CMSCC, dada en primer trámite constitucional de la tramitación legislativa de la LMCC en la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes del Senado[2], se concentró en dos aspectos. En primer lugar, senadores y senadoras abordaron la cuestión relativa al estándar de publicidad que debía aplicarse a las sesiones realizadas por este organismo. Al respecto, algunos defendieron la transmisión simultánea de las sesiones, otros, en cambio, sostuvieron la necesidad de resguardar ciertas materias que pudieran exigir secreto. En segundo lugar, trataron el estándar de publicidad de las actas de las sesiones, proponiendo un plazo para su publicación que, en el peor de los casos, debía ser anterior a la sesión siguiente.

    Tras un interesante intercambio, finalmente se optó por acoger las indicaciones presentadas, redactando un nuevo inciso que considera la transmisión en directo de las sesiones, tanto del CMSCC como de los Comités Regionales de Cambio Climático (CORECC), y la publicación del registro audiovisual en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Al mismo tiempo, se acordó que las actas sean publicadas antes de celebrarse la siguiente sesión, propuesta aprobada por unanimidad.

    No obstante, en segundo trámite constitucional, y tras una indicación del diputado Félix González, el requisito de publicar las actas de las sesiones antes de la celebración de la siguiente sesión del CMSCC, es reemplazado y las actas deben ser publicadas en un máximo de diez días luego de celebrada la sesión.

    Este debate concluyó con la redacción del artículo 34 de la Ley 19.300[3], el cual señala lo siguiente:

    Artículo 34 inciso final.- Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, de los Comités Regionales para el Cambio Climático y del Comité Científico Asesor, deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma en el plazo de diez días hábiles contado desde la celebración de la respectiva sesión.

    De dicha disposición se desprenden cuatro obligaciones para la Administración en materia de transparencia y acceso a la información, las cuales elevan los deberes de transparencia activa del Ministerio del Medio Ambiente, a través de la definición de cuatro estándares:

    1. Transmisión en directo las sesiones del CMSCC, por el medio más idóneo;
    2. Grabación las sesiones;
    3. Publicación de la grabación de las sesiones en los siguientes términos: (i) De manera íntegra; (ii) En un plazo de 24 horas; (iii) En la plataforma que disponga el MMA;
    4. Publicación de las actas de las sesiones en un plazo de diez días hábiles desde la celebración de la respectiva sesión en la misma plataforma.

    A un año de la entrada en vigencia de la LMCC y de la definición de nuevos estándares de transparencia activa, resulta necesario observar el nivel de su implementación por parte del Ministerio del Medio Ambiente.

    Análisis de la implementación de los nuevos estándares de transparencia

    Tomando el periodo 2023[4], el CMSCC ha celebrado cuatro sesiones ordinarias (12 de enero, 17 de marzo, 5 de mayo y 2 de junio de 2023) y dos extraordinarias (26 de enero y 18 de mayo de 2023). Al respecto observamos lo siguiente:

    Publicidad de las sesiones:

    • De las sesiones celebradas, todas fueron transmitidas en vivo por el canal de Youtube del MMA, con excepción de la sesión extraordinaria N° 1, video que, sin embargo, fue subido a dicha plataforma el mismo día de su celebración;
    • Todas las sesiones fueron grabadas, y si bien todas se encuentran en Youtube, desconocemos si se encuentran archivadas en otra plataforma propia del MMA;
    • Todas las sesiones fueron publicadas en Youtube de manera íntegra, el mismo día de su celebración.

    Publicidad de las Actas:

    • Todas las actas disponibles han sido subidas al sitio web del MMA en plazos que exceden los diez días hábiles desde la celebración de la sesión.

    Tabla 1: Resumen de cumplimiento de los nuevos estándares de publicidad del artículo 34 Ley 19.300

    Conclusiones

    El legislador decidió establecer nuevos estándares de transparencia activa del debate ministerial liderado por el MMA en el CMSCC, enfocados en la publicidad de las sesiones y sus actas, a través de la reforma que la LMCC introduce a la ley 19.300 en esta materia.

    La implementación de la reforma se ha realizado adecuadamente, con ciertas excepciones, todo lo cual asimila la publicidad de las discusiones de la Administración del Estado en la definición de las políticas públicas ambientales y cambio climático, a aquella que impera en el ámbito legislativo y los Tribunales Ambientales. Con ello, el Ministerio del Medio Ambiente no solo cumple con el mandato legal que se le impone, sino que además avanza en los lineamientos trazados por el Acuerdo de Escazú en materia de derechos de acceso a la justicia e información y de participación en materia ambiental.

    Descargar Análisis en PDF AQUÍ

    Notas

    [1] Véase https://mma.gob.cl/cambio-climatico/consejo-de-ministros-para-la-sustentabilidad-y-el-cambio-climatico/

    [2] Esta discusión se dio en el primer semestre del año 2021.

    [3] Es importante destacar que la redacción actual del artículo 72 de la Ley 19.300 reproduce dichas obligaciones de transparencia y acceso a la información, de acuerdo al inciso segundo: “Las sesiones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático deberán ser transmitidas en directo por el medio más idóneo y, además, grabadas y publicadas íntegramente en un plazo máximo de veinticuatro horas en la plataforma que se disponga para dicho efecto en el sitio oficial del Ministerio del Medio Ambiente, bajo los mecanismos de transparencia activa que dispone la ley. Adicionalmente, las actas de la sesión deberán ser publicadas en la misma plataforma en el plazo de diez días hábiles” (inciso agregado en conformidad a lo establecido en el literal 15 del artículo 46 LMCC).

    [4] El seguimiento aquí realizado comenzó en enero de 2023. Por esta razón no tenemos las fechas exactas de publicación de las actas durante el periodo 2022, año en que se celebraron cuatro sesiones ordinarias del CMSCC. Sin embargo, a la fecha de publicación de este documento, se puede corroborar que estas se encuentran disponibles en el sitio web del MMA (https://mma.gob.cl/consejo-de-ministros-para-la-sustentablidad/), y que todas las sesiones fueron transmitidas en vivo y grabadas en el canal de Youtube del Ministerio (https://www.youtube.com/@EducacionAmbientalMM/streams).

    Anexos: Sesiones del CMSCC
    Sesión Ordinaria N° 1
    Fecha 12 de enero de 2023
    Temas tratados (i) Pronunciamiento sobre la norma primaria de calidad de componentes orgánicos volátiles (COVs Benceno).
    (ii) Pronunciamiento sobre la propuesta de 18º Clasificación de Especies Silvestres.
    Acuerdos adoptados Acuerdo Nº 1/2023: Se pronuncia favorablemente sobre proyecto definitivo de la norma primaria de calidad del aire para el compuesto orgánico volátil benceno.
    Acuerdo Nº2/2023: Se pronuncia favorablemente sobre propuesta definitiva de clasificación de especies según estado de conservación, decimoctavo proceso.
    Enlace a acta https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/04/Acta-Ord-N1-2023.pdf
    Enlace video de sesión https://www.youtube.com/live/lRvW06qW6UA?feature=share
    Comentarios La sesión fue transmitida en vivo y su registro se encuentra disponible en el canal de YouTube del MMA. Sin embargo, el acta de la sesión fue subida el 5 de abril, 58 días hábiles después de celebrada la sesión.

    Fuente: Elaboración propia a partir de datos MMA.

    Sesión extraordinaria N° 1
    Fecha 26 de enero de 2023
    Temas tratados (i) Pronunciamiento sobre las propuestas de creación del Santuario de la Naturaleza Valle de Cochamó y del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos “Mar de Pisagua”.
    (ii) Pronunciamiento sobre la Actualización del Plan de Descontaminación Atmosférica para Temuco y Padre Las Casas.
    Acuerdos adoptados Acuerdo Nº 3/2023: Propone a S.E. el Presidente de la República la creación del Santuario de la Naturaleza Valle de Cochamó.
    Acuerdo Nº 4/2023: Propone a S.E. el Presidente de la República la creación del Área Marina Costera Protegida de Múltiples Usos «Mar de Pisagua».
    Acuerdo Nº 5/2023: Se pronuncia favorablemente sobre la actualización del Plan de Descontaminación para la ciudad de Temuco y Padre las Casas.
    Enlace acta https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/03/Acta-1-2023.pdf
    Enlace video https://youtu.be/SkBswJNaHS0
    Comentarios En este caso la sesión no fue transmitida en vivo, pero su registro sí se encuentra disponible en el canal de YouTube del MMA desde el mismo día en que se celebró la sesión. Por otro lado, el acta de la sesión fue subida el 21 de marzo, 37 días hábiles desde realizada la sesión.

    Fuente: Elaboración propia a partir de datos MMA.

    Sesión ordinaria N° 2
    Fecha 17 de marzo de 2023
    Temas tratados (i) Propuesta de Proyecto de Ley que modifica la Ley Nº 21.075.
    (ii) Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Queule.
    (iii) Decreto Supremo que Actualiza Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.
    Acuerdos adoptados Acuerdo Nº 6/2023: Se pronuncia favorable sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 21.075, que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises, para fomentar la reutilización de aguas grises en la agricultura.
    Acuerdo Nº 7/2023: Se pronuncia favorable sobre el plan de recuperación, conservación y gestión del queule (Gomortega keule).
    Acuerdo Nº 8/2023: Se pronuncia favorable sobre la dictación de decreto supremo que actualiza apéndices de la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre.
    Enlace acta https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/05/CMS_Acta-Sesion-Ord.-2.pdf
    Enlace video https://www.youtube.com/live/17LOvhVJ6gc?feature=share
    Comentarios Mientras que la sesión fue transmitida en vivo, quedando su registro a disposición en el canal de YouTube del MMA, el acta fue subida con fecha 12 de mayo, 37 días hábiles desde celebrada la sesión.

    Fuente: Elaboración propia a partir de datos MMA.

    Sesión ordinaria N° 3
    Fecha 5 de mayo de 2023
    Temas tratados (i) Creación del Santuario de la Naturaleza Humedal Desembocadura Río Biobío.
    (ii) Propuesta de Proyecto de Ley que promueve la valorización de los residuos orgánicos y fortalece la gestión de los residuos a nivel territorial.
    Acuerdos adoptados Acuerdo Nº 9/2023: Propone a S.E. el Presidente de la República la creación del Santuario de la Naturaleza Humedal Desembocadura Río Biobío.
    Acuerdo Nº 10/2023: Se pronuncia favorablemente sobre el proyecto de ley que promueve la valorización de los residuos orgánicos y fortalece la gestión de los residuos a nivel territorial.
    Enlace acta https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/06/Acta-3-2023.pdf
    Enlace video https://www.youtube.com/live/L6rkcSN85eI?feature=share
    Comentarios Sobre el video, la sesión fue transmitida en vivo y el registro quedó disponible en la sección “en vivo” del canal de YouTube del Ministerio del Medio Ambiente. En cuanto al acta, esta fue publicada con fecha 2 de junio, 19 días hábiles desde celebrada la sesión.

    Fuente: Elaboración propia a partir de datos MMA.

    Sesión extraordinaria N° 2
    Fecha 18 de mayo de 2023
    Temas tratados (i) Propuesta de Proyecto de Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Provincia de Quillota y las comunas de Catemu, Panquehue y Llay Llay.
    (ii) Reglamentos de la Ley Marco de Cambio Climático (Ley 21.455).
    Acuerdos adoptados Acuerdo Nº 11/2023: Se pronuncia favorable sobre proyecto definitivo del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Provincia de Quillota y las comunas de Catemu, Panquehue y Llay Llay.
    Acuerdo Nº 12/2023: Se pronuncia favorablemente sobre Reglamento que establece procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático.
    Acuerdo Nº 13/2023: Se pronuncia favorablemente sobre Reglamento que establece la conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático y de los Comités Regionales para el Cambio Climático.
    Enlace acta No disponible a la fecha*
    Enlace video https://www.youtube.com/live/VAS8wY5aktU?feature=share
    Comentarios Sobre el video, la sesión fue transmitida en vivo y el registro quedó disponible en la sección “en vivo” del canal de YouTube del Ministerio del Medio Ambiente. En cuanto al acta, se encuentra pendiente su publicación, siendo que el plazo de 10 días hábiles venció el 1 de junio.

    Fuente: Elaboración propia a partir de datos MMA

    * Fecha de consulta: 6 de junio de 2023, en https://mma.gob.cl/consejo-de-ministros-para-la-sustentablidad/

    Sesión ordinaria N° 4
    Fecha 2 de junio de 2023
    Temas tratados (i) Reglamento de la Ley Marco de Cambio Climático (Ley 21.455).
    (ii) Revisión de la Norma de Emisión aplicable a Vehículos Motorizados Pesados.
    Acuerdos adoptados Acuerdo Nº 14/2023: Se pronuncia favorablemente sobre Reglamento que establece los Sistemas de Información sobre Cambio Climático que indica.
    Acuerdo Nº 15/2023: Se pronuncia favorablemente sobre Proyecto Definitivo de Revisión de las Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados, establecida por el Decreto Supremo N° 55 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Enlace acta No disponible a la fecha*
    Enlace video https://www.youtube.com/live/9l8AgSIGauk?feature=share
    Comentarios Sobre el video, la sesión fue transmitida en vivo y el registro quedó disponible en la sección “en vivo” del canal de YouTube del Ministerio del Medio Ambiente. En cuanto al acta, se encuentra pendiente su publicación, y el plazo para hacerlo vence el viernes 16 de junio.

    Fuente: Elaboración propia a partir de datos MMA

    * Fecha de consulta: 6 de junio de 2023, en https://mma.gob.cl/consejo-de-ministros-para-la-sustentablidad/