Cápsula climática: ¿Qué implica adoptar el principio de acción climática justa en la nueva Constitución chilena?

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El principio de acción climática justa dice relación con la adopción de acciones incrementales y transformativas para mitigar el cambio climático y adaptarse a sus consecuencias (Billi et al., 2021).

Las acciones incrementales buscan “avanzar de manera gradual, sin afectar los atributos esenciales de los sistemas socio-ecológicos, en dirección al logro de metas de mitigación y adaptación, sin nunca retroceder (principio de no regresión) y aumentando progresivamente la ambición (principio de progresividad) (Billi et al., 2021). Por su parte, las acciones transformativas “suponen cambios radicales en los atributos de los sistemas socio-ecológicos, ya sea expandiendo, reorganizando, reorientando o innovando en materia de creencias, normas y valores, arreglos institucionales, sistemas de producción y consumo, relaciones entre actores, etcétera” (Aldunce et al., 2021; Salgado y Aldunce, 2020).

Pero no basta con la acción. Es necesario que ésta se realice en términos de justicia, solidaridad, equidad e inclusividad para “asignar equitativamente los costes de la mitigación y la adaptación, proteger a los individuos y territorios más vulnerables, conservar la diversidad biológica y los ecosistemas, y resguardar los intereses de las generaciones futuras” (Billi et al., 2021).

La consagración del principio de acción climática justa en la Constitución puede generar un gran impacto en el ordenamiento jurídico dada su jerarquía normativa. En efecto, distintas normas sectoriales (ambientales, laborales, energéticas) podrían ser comprendidas a la luz de dicho principio.

Al mismo tiempo, el actuar de los órganos del Estado también debiera guiarse por este principio en el diseño e implementación de políticas públicas. Por ejemplo, cuando el gobierno (poder ejecutivo) define políticas, planes o instrumentos que permiten a Chile cumplir con sus compromisos internacionales para limitar el calentamiento del planeta, o cuando elabora planes de adaptación al cambio climático, se debe asegurar una equitativa repartición de las cargas y beneficios de estas acciones, así como la participación de las personas involucradas o afectadas, tanto en los procesos de adopción como en la implementación y evaluación de las medidas tomadas. Esta justicia distributiva debe considerar los ecosistemas (justicia ecológica) y los derechos de las generaciones presentes y futuras (equidad intergeneracional).

Por su parte, el poder legislativo deberá considerar este principio y asegurar que las nuevas leyes o reformas legales no entren en contradicción con el fin de velar por la distribución equitativa de cargas y beneficios de la acción climática.

Por último, el poder judicial tendrá este principio como guía a la hora de resolver conflictos o diferencias entre grupos de interés afectados por las decisiones relacionadas a la mitigación y adaptación del cambio climático. Además, podrá reclamar la participación de todas las personas involucradas y disponer medidas correctivas y distributivas. Por otra parte, este principio debe ser respetado en los compromisos internacionales que suscribe Chile, por ejemplo, las NDC (Contribuciones determinadas a nivel nacional, por sus siglas en inglés) para cumplir con el Acuerdo de París.

La Convención Constitucional incluye este principio de acción climática justa en los siguientes términos[1]:

Artículo 26. – Principios ambientales. Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.”.

Por otra parte, la Ley Marco de Cambio Climático[2] reconoce la importancia de la justicia en la acción climática dado que incorpora los principios de equidad y transversalidad. Las NDC de Chile[3] consideran también la equidad, los objetivos de desarrollo sostenible (ODS[4]), la transición justa y criterios de equidad intergeneracional y de género, todos estos compatibles con el principio de acción climática justa.

Referencias

Aldunce, P., Rojas, M., Guevara, G., Álvarez, C., Billi, M., Ibarra, C. y Sapiains, R. (2021). Enfoque Transformación: Adaptación. Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia, Documento de Trabajo Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2. Santiago, Chile.

Salgado, M. y Aldunce, P. (2020). Marco teórico de Transformación: Cómo nos transformamos para responder a los crecientes impactos del cambio climático. Disponible en: https://www.cr2.cl/marco-teorico-de-transformacion-como-nos-transformamos-para-responder-a-los-crecientes-impactos-del-cambio-climatico-cr2/ 

Billi, M., Moraga, P., Aliste, E.,Maillet, A., O’Ryan, R., Sapiains, R., Bórquez, R., Aldunce, P., Azócar, G., Blanco, G., Carrasco, N., Galleguillos, M., Hervé, D., Ibarra, C., Ibarra, C., Gallardo, L., Inostroza, V., Lambert, F., Manuschevic, D., Martínez, F., Osses, M., Rivas, N., Rojas, M., Seguel, R., Tolvett., S., Ugarte, A. (2021). Gobernanza Climática de los Elementos. Hacia una gobernanza climática del Agua, el Aire, el Fuego y la Tierra en Chile, integrada, anticipatoria, socio-ecosistémica y fundada en evidencia. Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2, (ANID/ FONDAP/15110009), 69 pp. Disponible en www.cr2.cl/gobernanza-elementos/

Moraga, P., Hervé, D., Pulgar, A. y Billi, M. (2022). Boletín especial Nº2: Orden Público climático y ecológico: Principios, derechos y deberes constitucionales para la acción climática y ecológica. Disponible en: https://leycambioclimatico.cl/boletin-especial-n-2-orden-publico-climatico-y-ecologico-principios-derechos-y-deberes-constitucionales-para-la-accion-climatica-y-ecologica/

Notas

[1] Oficio 659, Convención Constituyente, del 25 de marzo de 2022 donde Comunica normas aprobadas por el Pleno que deberán incorporarse en el proyecto de Constitución. Disponible en: https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/03/Oficio-659-que-informa-las-normas-aprobadas-en-particular-del-informe-de-reemplazo-y-2da-propuesta-Com-Medio-Ambiente.pdf

[2] Página del Senado sobre el estado de tramitación de la ley: https://www.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=13191-12 

[3] NDC de Chile, disponible en: https://mma.gob.cl/wp-content/uploads/2020/04/NDC_Chile_2020_espan%CC%83ol-1.pdf

[4] Los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/