«Desprotección de quebradas tras cambios al Decreto 82: Consecuencias para el bosque nativo y biodiversidad» por Alejandro Miranda y Paola Arroyo-Vargas (El Desconcierto)

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Alejandro Miranda, Departamento de Ciencias Forestales, Universidad de La Frontera y Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2). Paola Arroyo-Vargas, Departamento de Ciencias Forestales, Universidad de La Frontera.

El Decreto 82 es un reglamento para la aplicación de la Ley sobre la recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. En marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial una modificación a este Decreto que pone en riesgo la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos mediante la anulación de artículos que protegen las quebradas.

El Decreto regula la protección de los suelos, cuerpos y cursos naturales de agua, e incluye disposiciones que impiden la afectación del bosque nativo y de las formaciones xerofíticas (Formación vegetal, constituida por especies autóctonas, preferentemente arbustivas o suculentas, de áreas de condiciones áridas o semiáridas ubicadas entre las Regiones I y VI, incluidas la Metropolitana y la XV, y en las depresiones interiores de las Regiones VII y VIII).

El Decreto define una Zona de protección de exclusión de intervención, la cual “corresponde a los 5 metros aledaños a ambos lados de cursos naturales de agua, y tratándose de manantiales y cuerpos naturales de agua, esta zona tendrá un ancho de 10 metros”.

Luego, se define una Zona de protección de manejo limitado, que corresponde al “área contigua a la zona de exclusión de intervención de cuerpo de agua, manantial y cursos naturales de agua”, que tienen un ancho de entre 10 y 20 m dependiendo de la pendiente del terreno.

En su artículo 3°, el Decreto establece que dentro de la Zona de protección de exclusión de intervención se prohíbe la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos en el bosque, la corta de plantaciones y de formaciones xerofíticas, así como la construcción de estructuras, vías de saca (áreas que se desproveen de vegetación para la extracción de madera en plantaciones forestales), o depositar desechos forestales.

En sus artículos 4° al 9° y 15°, el Decreto establece reglas para la intervención de una Zona de protección de manejo limitado, definiendo la cobertura arbórea y arbustiva mínima, considerando condiciones de pendiente y suelos, entre otras directrices.

La modificación del Decreto incluye un nuevo artículo que exime de los artículos 4° al 9° y 15° a aquellos “planes de manejo realizados en áreas donde se vaya a cortar, afectar, descepar (Arrancar de raíz los árboles) especies vegetales que se encuentren en peligro crítico de extinción, peligro de extinción, amenazadas, casi amenazadas o datos insuficientes (No existe la información adecuada sobre la especie para hacer una evaluación de su riesgo de extinción, basándose en la distribución y las tendencias de la población), que formen parte de un bosque nativo”.

Tampoco serán exigibles estos artículos para los “planes de manejo que involucren corta de bosque nativo con motivos de cambio de uso de suelo rurales, de la construcción de obras o de desarrollo de actividades como la construcción de caminos, el ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos y de ductos, ni tampoco para los planes de trabajo para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas”.

La modificación también establece que, cuando se refiera a “proyectos de interés nacional; obras lineales; u obras, concesiones y/o servidumbres que deban emplazarse o ejecutarse en los cursos de aguas o en sectores aledaños”, no se haría exigible el cumplimiento del artículo 3° sobre la Zona de protección de exclusión de intervención.

Esta modificación al Decreto 82 amenaza la biodiversidad y servicios ecosistémicos. Se estima que en zonas de quebradas se encontrarían aprox. 300.000 ha de bosque nativo, además de una superficie desconocida de formaciones xerofíticas. En paisajes productivos, estas zonas proveen conectividad entre áreas lejanas que permite el movimiento y dispersión de especies de plantas y animales, incrementando así la diversidad genética.

Estas zonas son también refugio de especies clasificadas con categorías de conservación. Otros servicios ecosistémicos que estas zonas proveen incluyen el control de plagas; el almacenamiento de agua en el suelo en épocas de verano; la disminución de procesos de sedimentación, alargando la vida útil de tranques y embalses; la filtración de agua en áreas de alto uso de nutrientes; y la regulación de inundaciones.

Estudios recientes han mostrado que estas zonas podrían funcionar también como refugios ante los efectos del cambio climático. En particular, durante la sequía de 2019, se observó un decaimiento del verdor del bosque en la zona central, salvo en zonas de quebradas (Figura 1).

Fig 1: Impacto de la hipersequía de 2019 en el bosque. Izquierda: Google Earth, agosto 2019. Derecha: Google Earth, enero 2020.

También se está evidenciando el refugio que estas zonas representan frente a eventos de incendios, al proveer protección a la biodiversidad y como barreras en el paisaje que podrían limitar y/o modificar el comportamiento del fuego (Figura 2).

Fig 2: Fondos de quebradas no quemadas en incendio de 2023 en la RM.

La modificación al Decreto 82 contraviene acuerdos internacionales. En particular, los compromisos adoptados en la COP15 sobre biodiversidad, donde Chile se compromete a revertir la curva de extinción de especies.

A su vez, se contrapone a los compromisos asumidos por Chile en sus Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC), orientados a alcanzar la carbono neutralidad y enfrentar el cambio climático, los cuales incluyen la meta de restaurar un millón de hectáreas a escala de paisaje.

En esa línea, al año 2021 se debía contar con un Plan Nacional de Restauración a Escala de Paisajes, que consideraría la incorporación, a procesos de restauración, de 1.000.000 hectáreas de paisajes de cara al 2030, priorizando aquellos con mayor vulnerabilidad social, económica y ambiental. Esto junto con reducir 25% las emisiones del sector forestal por degradación y deforestación de los bosques nativos.

Pero la modificación normativa ya indicada es regresiva y se aleja de lo dispuesto por la Ley SBAP respecto a no disminuir los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados previamente.

Chile tiene la oportunidad de avanzar hacia un modelo de desarrollo que combine inversión con protección de la naturaleza. Si bien el Estado debe impulsar proyectos de inversión, éstos en ningún caso debieran conducir a la destrucción del capital natural, el cual representa un elemento clave para el desarrollo económico.

En Chile, el Comité de Capital Natural ha señalado que cerca del 50% del PIB mundial depende de los servicios que provee la naturaleza. Por ello, en lugar de debilitar la protección ambiental, el país puede liderar en innovación productiva, integrando conservación y desarrollo. En este contexto, el resguardo de las quebradas es esencial para conciliar la actividad productiva con la protección de la biodiversidad.

Otras autorías del artículo

  • Cecilia Ibarra, Facultad de Gobierno, Universidad de Chile y Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2).
  • Camila Alvarez-Garreton, Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2).
  • Mauro González, Instituto de Conservación, Biodiversidad y Territorio, Universidad Austral de Chile y Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2).
  • Carlos Zamorano-Elgueta, Departamento de Ciencias Naturales y Tecnología, Universidad de Aysén y Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2).
  • Isabel M. Rojas, Departamento de Ecosistemas y Medio Ambiente, Facultad de Agronomía y Sistemas Naturales, Pontificia Universidad Católica de Chile y Center of Applied Ecology and Sustainability (CAPES).
  • Antonio Lara, Instituto de Conservación, Biodiversidad y Territorio, Universidad Austral de Chile y Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR2).
  • Dominique Hervé, Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales

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