¿Por qué las turberas se incluyeron en los compromisos de Chile para disminuir los efectos del cambio climático?

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Asesoría científica: Jorge Hoyos-Santillána y Pilar Moragab / Edición: equipo Cápsula Climática

En el año 2019 el Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC) argumentó que la conservación y restauración de las turberas es una alternativa para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a la atmósfera (IPCC, 2019). Diferentes grupos de investigación promueven que las turberas sean consideradas como parte de las Soluciones Basadas en la Naturaleza, ya que con su conservación, restauración y adecuado manejo se puede incrementar su capacidad de almacenamiento de carbono y disminuir así las emisiones de GEI (Hoyos-Santillan et al., 2019; Griscom, et al., 2017).

Así, en abril de 2020, el Gobierno de Chile actualizó sus compromisos ante el Acuerdo de París (Gobierno de Chile, 2020) y por primera vez incluyó a las turberas en su Contribución Nacional Determinada[1] (NDC por sus siglas en inglés), que es el aporte con el que Chile y otros países se comprometen a tomar acciones para abordar los efectos del cambio climático.

En Chile, las turberas abarcan una extensión de al menos 3.1 millones de hectáreas (CONAF & CONAMA, 2006; Ruiz & Doberti, 2005), la mayoría se ubica en la Patagonia y durante miles de años han almacenado enormes cantidades de carbono, equivalentes a 4.7 veces la biomasa aérea[2] de todos los bosques de Chile (Hoyos-Santillan et al., 2019). Sin embargo, su capacidad de almacenamiento disminuye con las sequías y los cambios de uso de sus suelos (por ejemplo, cuando se drenan para construir o cultivar sobre ellas). También se ven afectadas por incendios y, en el caso de ecosistemas boreales, por el derretimiento de las capas de suelo permanentemente congelado. Cabe destacar que la sequía, los incendios y los derretimientos se han exacerbado con el cambio climático. Debido a estos impactos, las turberas degradadas pueden perder su capacidad como sumidero y convertirse en fuentes emisoras de carbono hacia la atmósfera (Frolking et al., 2011).

Estimaciones preliminares indican que las turberas de la Patagonia chilena podrían capturar entre 11 y 13 millones de toneladas de carbono entre los años 2020 y 2050. Sin embargo, se conoce poco de ellas y existe una alta incertidumbre respecto de su extensión y su contenido de carbono, lo que dificulta la estimación de las tasas de acumulación y de emisión. Más allá de su rol en el balance de carbono, las turberas son un componente estructural de las cuencas hidrográficas, mantienen la biodiversidad endémica y proveen registros paleoecológicos de alta resolución.

El desconocimiento sobre las turberas no impide que estén sujetas a decisiones de cambio en el uso de sus suelos, por ejemplo, para expansión urbana, construcción de infraestructura, o del uso de la turba como sustrato para cultivos de flores y hortalizas, o como combustible alternativo a la leña u otras formas de explotación que les hace perder sus roles ecosistémicos. De hecho, la NDC de Chile reconoce que se encuentran altamente amenazadas por el cambio del uso de suelo, la explotación no sustentable y los efectos del cambio climático, por lo que el país se ha comprometido a: (1) identificar las áreas de turberas y construir un inventario nacional para el año 2025, (2) desarrollar métricas para evaluar sus aportes potenciales para la adaptación y mitigación del cambio climático al año 2030 y (3) implementar planes piloto de manejo en cinco sitios de áreas protegidas (Gobierno de Chile, 2020).

Entre protección y explotación: definiciones legislativas

De acuerdo a lo expuesto anteriormente y dados los diversos aportes de las turberas en términos de secuestro de carbono y servicios ecosistémicos, podríamos pensar que nuestro régimen legal tiene por objeto su protección, sin embargo, es posible constatar la convivencia de dos enfoques legislativos, uno que efectivamente mira a su protección y otro, al uso y explotación. Desde el punto de vista de la explotación, el legislador ha entendido a la turba como un conjunto de plantas semicarbonizadas en un estado de saturación de agua, y la considera una sustancia fósil. Esto implica que se somete al régimen jurídico de una sustancia mineral y, en esa calidad, pasa a ser de dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible del Estado (artículo 19 n°24 inciso 6 de la Constitución Política de la República), susceptible de ser objeto de concesiones administrativas mediante las cuales el Estado otorga derechos de exploración y explotación a particulares (artículo 19 n°24 inciso 7 de la Constitución Política de la República, artículo nº5 del Código de Minería). En paralelo al régimen minero, la explotación de turberas para extraer el musgo Sphagnum magellanicum está regulada por el Decreto 25 del Ministerio de Agricultura  y es una de principales formas de aprovechamiento comercial (Comisión Chilena del Cobre, 2017). En algunas turberas, este musgo ha participado en la acumulación de carbono a lo largo de miles de años y es componente integral de la turba.

Desde el punto de vista de la protección, las turberas, como humedales naturales y su localización en áreas de protección, como parques o reservas nacionales o en zonas urbanas, permite someterlas a mecanismos regulatorios de protección, a través de la normativa que se desprende del Tratado de Ramsar (UNESCO; 1994)[3] y la normativa aplicable a la zona bajo protección en la que se ubica a través de la Ley de humedales urbanos, n° 21.202 (2020).

Sin embargo, tal protección es relativa en la medida que el estatus de protección sea compatible con actividades o proyectos de orden productivo. En este sentido será posible ejecutar obras, programas o actividades en un área colocada bajo protección oficial, en la medida que dichas iniciativas estén autorizadas por la legislación vigente y se sometan al sistema de evaluación de impacto ambiental (Ley 19.300, artículo 10, letra p). Lo hará vía Estudio de Impacto Ambiental toda vez que las actividades se localicen “en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar” artículo 11, letra d).

Por su parte, la NDC recoge el enfoque legislativo de las turberas como recurso explotable al referirse a la amenaza de explotación no sustentable y no a la necesidad de proteger o conservarlas en su calidad de sumidero de carbono. En cuanto a los compromisos ahí asumidos, estos se refieren a la elaboración de un  inventario nacional hacia 2025  y métricas estandarizadas para la evaluación de la capacidad de adaptación o mitigación al cambio climático, lo cual sin duda contribuirá al mejor conocimiento de la presencia y valor de las turberas en el país, pero deja pendiente su consideración dentro de los compromisos y metas de mitigación y adaptación, como solución basada en la naturaleza, lo cual es contradictorio con el régimen de explotación vigente.

Un análisis más completo sobre las turberas lo encontrará en ¿Qué son las turberas y cómo nos ayudan a disminuir los impactos del cambio climático?

a. Investigador postdoctoral (CR)2, Universidad de Magallanes.

b. Investigadora principal (CR)2, Universidad de Chile

Referencias:

CONAF, CONAMA, 2006. Monitoreo y actualización: Catastro de uso del suelo y vegetación, Región de Magallanes y Antártica Chilena. Santiago, Chile.

Frolking, S., Talbot, J., Jones, M.C., Treat, C.C., Kauffman, J.B., Tuittila, E.-S., Roulet, N., 2011. Peatlands in the Earth’s 21st century climate system. Environ. Rev. 19, 371–396. https://doi.org/10.1139/a11-014

Gobierno de Chile (2020). Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) de Chile. Actualización 2020. Disponible en: https://www4.unfccc.int/sites/NDCStaging/pages/Party.aspx?party=CHL

Griscom, B.W., Adams, J., Ellis, P.W., Houghton, R.A., Lomax, G., Miteva, D.A., Schlesinger, W.H., Shoch, D., Siikamäki, J. V., Smith, P., Woodbury, P., Zganjar, C., Blackman, A., Campari, J., Conant, R.T., Delgado, C., Elias, P., Gopalakrishna, T., Hamsik, M.R., Herrero, M., Kiesecker, J., Landis, E., Laestadius, L., Leavitt, S.M., Minnemeyer, S., Polasky, S., Potapov, P., Putz, F.E., Sanderman, J., Silvius, M., Wollenberg, E. & Fargione, J. (2017) Natural climate solutions. Proceedings of the National Academy of Sciences, 114, 11645–11650.

Hoyos-Santillan, J., Miranda, A., Lara, A., Rojas, M., Sepulveda-Jauregui, A., 2019. Protecting Patagonian peatlands in Chile. Science (80-.). 366, 1207–1208. https://doi.org/10.1126/science.aaz9244

IPCC, 2019. Climate Change and Land.

Notas

[1] La nueva NDC fue aprobada por Acuerdo Nº 5 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el 17 de marzo de 2020 y presentada a la Convención Marco de las Naciones Unidas (CMNUCC) el 9 de abril de 2020.

[2] La biomasa aérea de los bosques comprende la materia orgánica que se encuentra sobre el suelo, incluyendo: troncos, ramas, corteza, semillas y follaje. La biomasa área no incluye la materia orgánica del suelo ni las raíces de los árboles

[3] El Plan de Protección de Humedales (MMA, 2018) reúne la estrategia pública para aumentar la superficie de turberas protegidas y cumplir con el Tratado de Ramsar.