El acceso al agua como deber del Estado: el fallo de la Corte Suprema más allá de Nogales (Radio U. de Chile)

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La sentencia que obliga al municipio a proveer de 100 litros de agua por habitante tiene una segunda parte que ha sido opacada por la obligación fijada a esa corporación: la Tercera Sala prescribe que el acceso al recurso es un deber transversal del Estado y que éste se inicia en el Ministerio del Interior.