Mapa Normativo de la Gobernanza Climática de los Elementos (en Chile)

El Mapa Normativo de la Gobernanza Climática de los Elementos (en Chile), que sigue al Informe a las Naciones «Gobernanza Climática de los Elementos» publicado en 2021, tiene como objetivo compilar las normativas existentes —incluyendo textos legales y reglamentarios— que influyen en la gobernanza de los cuatro elementos: agua, aire, tierra y fuego. Este mapa se presenta como una herramienta diseñada para facilitar la identificación de las normativas pertinentes en el contexto chileno, así como de los actores clave que las regulan y las acciones específicas que abordan los desafíos y problemas socioambientales en distintas escalas: nacional, regional, comunal e internacional.

El Mapa normativo parte del postulado de que todo problema socioambiental está producido por una falla o insuficiencia del marco normativo vigente y/o su implementación. Para cada desafío o problema socioambiental identificado, se asocia una acción específica que se rige por una normativa existente.

Al hacer esta relación entre el problema, la acción y la normativa, se configura un marco de referencia legal. Este marco no solo es específico, al centrarse en una acción concreta, sino también regulado, al fundamentarse en leyes o reglamentos vigentes. Este enfoque optimiza la toma de decisiones y la implementación de políticas, proporcionando un punto de partida claro y legalmente respaldado para abordar el problema de manera más eficaz, tanto para responsables de toma de decisiones como para defensores del medio ambiente y público en general. Además, se identificaron “leyes transversales” que, si bien no definen o regulan explícitamente los problemas ambientales, resultan importantes para interpretar la Ley de Gobierno y Administración Regional y la Ley Orgánica de Municipalidades.

Para citar:

Nicolas-Artero, Chloé; Maillet, Antoine; Burotto, Isidora; Núñez, Icaro; Hasbún, Martín; Barrantes, Gabriel; Torres, Boris; Venegas, Sebastián; Muñoz, Francisca; Moraga, Pilar. Mapa normativo de los Elementos. DOI: 10.17605/OSF.IO/JFQ8N

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Metodología

Este proyecto se desarrolla como una extensión del Informe a las Naciones «Gobernanza Climática de los Elementos«, y está liderado por la línea de investigación «Gobernanza e Interfaz Ciencia-Política«.

  • Identificación de Desafíos y Problemas Socioambientales: Para cada uno de los cuatro elementos (agua, aire, tierra, fuego), se han identificado desafíos y problemas socioambientales específicos. Se partió de un análisis del Informe a las naciones y luego se amplió la identificación a través de un cuestionario aplicado a los y las investigadores del CR2 provenientes de las distintas disciplinas y líneas de investigación representadas en el Centro.
  • Recopilación de Textos Legales: Se han recopilado textos legales y reglamentarios relevantes para cada elemento. La recopilación y levantamiento de datos comienza a principios de 2023 a través de la revisión de los textos legales contenidos en la plataforma institucional de la Biblioteca Nacional del Congreso (BCN), la revisión de información documental, investigaciones académicas e informes técnicos de las instituciones públicas que se encargan de elaborar políticas, planes y programas de acción.
  • Fuente de Datos: La recopilación y levantamiento de datos comenzaron a principios de 2023. Se revisaron textos legales disponibles en la plataforma institucional de la Biblioteca Nacional del Congreso (BCN), así como información documental, investigaciones académicas e informes técnicos de instituciones públicas encargadas de políticas, planes y programas de acción.
  • Sistematización y Análisis: La información recopilada fue posteriormente sistematizada y complementada, considerando una perspectiva transversal entre los distintos elementos.

Descripción de los campos

Elemento Natural: Elemento del clima analizado en el Informe a las Naciones sobre la Gobernanza de los Elementos (Agua, Suelo, Aire, Fuego)

Ámbito del elemento: Delimita rasgos principales de cada elemento

Área de Impacto Ambiental: Define el área espacial o las propiedades particulares y distintivas del ámbito del elemento

Desafíos y problemas socioambientales a investigar: Dificultades en la gobernanza que alteran la relación al elemento y genera un problema socioambiental

Nivel de Gobierno: Escala de Gobernanza a la que va dirigida la normativa, correspondiente al nivel Nacional, Regional, Comunal o Internacional.

Textos legales: Normas y regularizaciones del ordenamiento jurídico que contemplan Ley, Decretos con Fuerza de Ley (D.F.L), Decreto Ley y Códigos.

Textos reglamentarios: Un texto que se emite para implementar y detallar como se aplicaran los textos legales.

Artículos: Una sección de un texto legal o reglamentario

Acción específica: Descripción sintética del objetivo principal del texto legal o reglamentario

Instrumentos o programas de políticas públicas: Instrumento para la aplicación de la norma o de una política pública emitido en relación al problema socio ambiental

Acción específica del instrumento: Descripción sintética del objetivo principal del instrumento de acción pública

Tipo de acción:

a) Regular el acceso (RA): acción que define los usos del elemento y los derechos de las personas sobre ese elemento.
b) Controlar (CO): acción que produce conocimientos sobre el estado del elemento y permite dimensionar el desafío o problema socioambiental.
c) Proteger preventivamente (PP): acción que protege el elemento para prevenir un problema socioambiental.
d) Restaurar (RE): acción que busca mejorar el estado del elemento después del problema socioambiental.
e) Sancionar (SA): acción que persigue investigar y sancionar el actor que genera el problema socioambiental.

Actor que da origen a la acción: Entidad o individuo responsable de diseñar y mandatar la acción. Puede incluir instituciones como Ministerios, así como clasificaciones genéricas como ‘Comunidades’ o ‘Municipalidades’.

Tipo de actor que da origen a la acción: Categoría que especifica qué actor emite la norma (a) Estado; b) Empresa; c) ONGs; d) Asociaciones comunitarias; e) Academia; f) Individuos)

Actor que implementa la acción: Entidad o individuo encargado de poner en práctica la acción. Puede implicar instituciones como Ministerios, así como clasificaciones genéricas como ‘Comunidades’ o ‘Municipalidades’.

Tipo de actor que implementa a la acción: Categoría que especifica qué actor aplica la norma (a) Estado; b) Empresa; c) ONGs; d) Asociaciones comunitarias; e) Academia; f) Individuos)

Investigadores del proyecto

Autora principal

  • Chloé Nicolas-Artero. Idea original, diseño (definición de desafíos y problemas socioambientales), implementación (supervisión del levantamiento de información y sistematización) y elaboración publicación.

Autores secundarios:

  • Antoine Maillet. Implementación (supervisión del levantamiento de información y sistematización) y elaboración publicación.
  • Isidora Burotto. Levantamiento complementario de la información, sistematización y elaboración publicación.
  • Ícaro Núñez. Levantamiento de información elemento fuego.
  • Martín Hasbún. Levantamiento de información elemento aire.
  • Gabriel Barrantes. Levantamiento de información elemento agua.
  • Boris Torres. Levantamiento de información elemento tierra.
  • Sebastián Venegas. Levantamiento de información elemento tierra.
  • Francisca Muñoz. Apoyo en sistematización y elaboración publicación.
  • Pilar Moraga. Apoyo a idea original y comentarios a lo largo del proceso.

Base de Datos Mapa Normativo

Elemento NaturalDesafío socioambientalTipo de NormativaResumen NormativasActor que originaIdentificadorDesafío socioambientalÁmbito del elementoÁrea de ImpactoNivel de GobiernoTipo de NormativaTextos legalesTextos reglamentariosArtículo/sAcción específicaInstrumento o programa de políticas públicasAcción específica del instrumentoTipo de acciónActor que da origen a la acciónActor que implementa la acción
FUEGOUso del fuego 1Decreto Supremo + InstrumentoDecreto 4363/1931 Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques, Ministerio de Tierras y Colonización - Programa de Protección Contra Incendios ForestalesMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_001Uso del fuego 1IncendiosForestalNacionalDecreto Supremo + InstrumentoDecreto 4363/1931 Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques, Ministerio de Tierras y Colonización, (enlace)Art. 17-22 ter Se regula el empleo de fuego y su prohibición en áreas destinadas al uso públicoPrograma de Protección Contra Incendios ForestalesSe regula el empleo de la quema controladaRegular accesoMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estado
FUEGOUso del fuego 2Decreto ReglamentarioDecreto 276/1980 Reglamento sobre roce a fuego, Ministerio del InteriorMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_002Uso del fuego 2IncendiosForestalNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 276/1980 Reglamento sobre roce a fuego, Ministerio del Interior, (enlace)Normativa CompletaSe regula el uso de fuego para la destrucción de la vegetación para la preparación de terrenos agrícolas, foretales y similaresRegular accesoMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoCONAF. Tipo de actor: Estado
FUEGOUso del fuego 3Decreto ReglamentarioDecreto 100/1990 Prohibe el empleo del fuego para destruir vegetación en las provincias que se indican durante el periodo que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantesMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_003Uso del fuego 3IncendiosForestalNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 100/1990 Prohibe el empleo del fuego para destruir vegetación en las provincias que se indican durante el periodo que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes, (enlace)Art. 1Se prohibe el uso del fuego para la quema de rastrojos, de ramas y materiales leñosos, de especies vegetales consideradas perjudiciales y, en general, para cualquier quema de vegetación viva o muerta que se encuentre en los terrenos agrícolas, ganaderos o de aptitud preferentemente forestalRegular accesoMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoCONAF. Tipo de actor: Estado
FUEGOUso del fuego 4Decreto ReglamentarioDecreto 100/1990 Prohibe el empleo del fuego para destruir vegetación en las provincias que se indican durante el periodo que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantesMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_004Uso del fuego 4IncendiosForestalRegionalDecreto ReglamentarioDecreto 100/1990 Prohibe el empleo del fuego para destruir vegetación en las provincias que se indican durante el periodo que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes, (enlace)Normativa CompletaProhibir el uso de fuego en terrenos agrícolas, ganaderos o forestales en todas las provincias de la Región Metropolitana y en la provincia de Cachapoal de la Región de O'HigginsRegular accesoMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estado
FUEGOUso del fuego 5Decreto SupremoDecreto 254/1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Convenio sobre Resguardo de Bosques Fronterizos contra IncendiosMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_005Uso del fuego 5IncendiosForestalInternacionalDecreto SupremoDecreto 254/1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Convenio sobre Resguardo de Bosques Fronterizos contra Incendios, (enlace)Arts. 3° y 4°Prohibición de uso de fuego y de roce a fuego como medio de habilitar terrenos de cualquier naturaleza en la zona fronteriza indicadaRegular accesoMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: EstadoEstado. Tipo de actor: Estado
FUEGOProtección contra incendios 1Ley + InstrumentoLey N° 18.348 Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables - Campaña Nacional de Prevención de Incendios ForestalesCONAF. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_006Protección contra incendios 1IncendiosForestalNacionalLey + InstrumentoLey N° 18.348 Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables , (enlace)Art. 3La prevención y combate de incendios forestales como parte del ejercicio de funciones de la CONAF Campaña Nacional de Prevención de Incendios ForestalesCampaña de difusión para evitar y mitigar incendios foretsales 2022-2023Proteger preventivamenteCONAF. Tipo de actor: EstadoCONAF. Tipo de actor: Estado
FUEGOProtección contra incendios 2Decreto Supremo + InstrumentoDecreto 733/1982, deroga decretos supremos N°S. 1.027, de 1976, y 1.040, de 1979, y aprueba normas que indica, del Ministerio del Interior - Silvicutura preventivaMinisterio del Interior. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_007Protección contra incendios 2IncendiosForestalNacionalDecreto Supremo + InstrumentoDecreto 733/1982, deroga decretos supremos N°S. 1.027, de 1976, y 1.040, de 1979, y aprueba normas que indica, del Ministerio del Interior, (enlace)Normativa CompletaLa prevención y combate de incendios forestales constituirá normal y fundamental tarea y responsabilidad del Ministerio de Agricultura, quien la ejercerá por intermedio de la Corporación Nacional Forestal, sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, le competen a Carabineros y a Investigaciones de ChileSilvicutura preventivaLa modificación, ordenamiento o eliminación de la vegetación viva o muerta y de los residuos y desechos vegetales para evitar incendios forestalesProteger preventivamenteMinisterio del Interior. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Agricultura y CONAF. Tipo de actor: Estado
FUEGOProtección contra incendios 3Planes de ProtecciónPlanes de Protección ComunalCONAF. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_008Protección contra incendios 3IncendiosForestalComunalPlanes de ProtecciónPlanes de Protección ComunalPlanificación de recursos y actividades de prevención, uso del fuego, combate y control de incendios a nivel comunalRegular acceso, Proteger preventivamenteCONAF. Tipo de actor: EstadoDepartamento de Protección contra Incendios Forestales (DEPRIF). Tipo de actor: Estado
FUEGOProtección contra incendios 4Decreto SupremoDecreto 254/1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Convenio sobre Resguardo de Bosques Fronterizos contra IncendiosMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_009Protección contra incendios 4IncendiosForestalInternacionalDecreto SupremoDecreto 254/1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Convenio sobre Resguardo de Bosques Fronterizos contra Incendios, (enlace)Art. 1°Convenio para establecer sistema adecuado de cooperación para la protección en común de las riquezas forestales en la zona fronterizaRegular acceso, Proteger preventivamenteMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: EstadoEstado. Tipo de actor: Estado
FUEGOAnálisis de incendios 1 (severidad, lugar, fechas, cicatrices de áreas quemadas, etc.)Sistema de MonitoreoSistema de Información Digital para el Control de Operaciones (SIDCO)CONAF. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_010Análisis de incendios 1 (severidad, lugar, fechas, cicatrices de áreas quemadas, etc.)IncendiosForestalNacionalSistema de MonitoreoSistema de Información Digital para el Control de Operaciones (SIDCO)Monitorea la ocurrencia de incendios forestales que actualiza de manera automática el número de incendios y la superficie afectada a la fechaControlarCONAF. Tipo de actor: EstadoCentral de Coordinación de CONAF (CENCOR). Tipo de actor: Estado
FUEGOAnálisis de incendios 2 (severidad, lugar, fechas, cicatrices de áreas quemadas, etc.)Informes TécnicosInformes de Análisis de la Afectación y Severidad de los Incendios ForestalesCONAF y Ministerio Público. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_011Análisis de incendios 2 (severidad, lugar, fechas, cicatrices de áreas quemadas, etc.)IncendiosForestalRegionalInformes TécnicosInformes de Análisis de la Afectación y Severidad de los Incendios ForestalesAnálisis técnico que investiga incendios forestales para la determinación de las causas probables y proveer información para reorientar las decisiones en cuanto a planificación y gestión preventivaControlar, Proteger preventivamenteCONAF y Ministerio Público. Tipo de actor: EstadoUnidades de Análisis y Diagnóstico de CONAF (UAD), PDI y Carabineros de Chile. Tipo de actor: Estado
FUEGORestauración de áreas quemadasPlanes de Adaptación y RestauraciónPlan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030Ministerio de Agricultura, Ministerio del Medio Ambiente y CONAF. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_012Restauración de áreas quemadasIncendiosForestalNacionalPlanes de Adaptación y RestauraciónPlan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030Restaurar patrimonio forestal afectado por incendiosRegular accesoMinisterio de Agricultura, Ministerio del Medio Ambiente y CONAF. Tipo de actor: EstadoComités Técnicos Nacionales y Regional Biministerial para la Restauración de Paisajes. Tipo de actor: Estado
FUEGOManejo de áreas forestalesLey + InstrumentoLey N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal - Plan de Manejo ForestalCONAF. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_013Manejo de áreas forestalesIncendiosForestalNacionalLey + InstrumentoLey N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, (enlace)Arts. 2 y 16Define y regula el plan de manejo forestal para el aprovechamiento de bosque nativo para bienes madereros y no madererosPlan de Manejo ForestalPlanificación de gestión de patrimonio ecológico y forestalRegular accesoCONAF. Tipo de actor: EstadoCONAF. Tipo de actor: Estado
FUEGOProyecciones y manejo del riesgo 1Ley + InstrumentoLey N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal - Planes de Manejo ForestalEstado. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_014Proyecciones y manejo del riesgo 1IncendiosUrbano y forestalNacionalLey + InstrumentoLey N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, (enlace)Arts. 5 y 16. Indica que toda acción de corta de bosque nativo debe ser aprobado por la Corporación y debe cumplir objetivos de protección, calidad, conservación y medidas de prevención.Planes de Manejo ForestalPresentación y cumplimiento de planes de manejoControlar, Proteger preventivamenteEstado. Tipo de actor: EstadoEstado. Tipo de actor: Estado
FUEGOProyecciones y manejo del riesgo 2Ley + InstrumentoLey N° 21.364 Que establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica - Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030Ministerio del Interior . Tipo de actor: Estadoid_ fuego_015Proyecciones y manejo del riesgo 2IncendiosUrbano y forestalNacionalLey + InstrumentoLey N° 21.364 Que establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica, (enlace)Arts. 38 literal b) y 48Define, comprende y regula procedimientos para la Gestión del Riesgo de Desastres, corresponderá a la CORFO declarar la alerta de amenaza en caso de incendio forestalPolítica Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030Orienta las acciones y decisiones políticas desde una perspectiva integral de la Gestión del Riesgo de Desastres que contribuya al desarrollo sostenible del país en el corto, mediano y largo plazoRegular acceso, ControlarMinisterio del Interior . Tipo de actor: EstadoMinisterio de Vivienda y CONAF. Tipo de actor: Estado
FUEGOProyecciones y manejo del riesgo 3LeyLey N° 21.364 Que establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indicaMinisterio del Interior. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_016Proyecciones y manejo del riesgo 3IncendiosUrbano y forestalRegionalLeyLey N° 21.364 Que establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica, (enlace)Art. 7Establece Comités de Operaciones de Emergencia Regional, que asesoren, coordinen, evalúen y controlen el ejercicio eficiente y eficaz de la gestión permanente del Estado en la planificación y coordinación de los recursos públicos y privados destinados a la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural o provocados por la acción humanaControlar, Proteger preventivamenteMinisterio del Interior. Tipo de actor: EstadoGobierno Regional. Tipo de actor: Estado
FUEGOProyecciones y manejo del riesgo 4LeyLey N° 21.364 Que establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indicaMinisterio del Interior. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_017Proyecciones y manejo del riesgo 4IncendiosUrbano y forestalComunalLeyLey N° 21.364 Que establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica, (enlace)Art. 8Establece Comité Comunal para la Gestión del Riesgo de Desastres y su coordinación con distintos actores y organismos según las Fases de Mitigación, Preparación, Respuesta y RecuperaciónControlar, Proteger preventivamenteMinisterio del Interior. Tipo de actor: EstadoMunicipalidades. Tipo de actor: Estado
FUEGOProyecciones y manejo del riesgo 5OrdenanzaDecreto 139/2014 Aprueba Ordenanza especial de Cierre de Predios, Limpieza y mantención de sitios eriazos y evacuación de residuos vegetales (Municipalidad de La Reina)Municipalidad de la Reina. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_018Proyecciones y manejo del riesgo 5IncendiosUrbano y forestalComunalOrdenanzaDecreto 139/2014 Aprueba Ordenanza especial de Cierre de Predios, Limpieza y mantención de sitios eriazos y evacuación de residuos vegetales (Municipalidad de La Reina), (enlace)Normativa completaNormas sobre riesgo por incendio forestal en la comuna de La Reina por su condición de contacto entre las áreas habitadas y la vegetación, presenten un alto riesgo de incendio forestal.Regular acceso, Proteger preventivamenteMunicipalidad de la Reina. Tipo de actor: EstadoMunicipalidad de la Reina. Tipo de actor: Estado
FUEGOProyecciones y manejo del riesgo 6Planes de ManejoManejo del FuegoEstado (a través de su lugar como estado miembro de la ONU). Tipo de actor: Estadoid_ fuego_019Proyecciones y manejo del riesgo 6IncendiosUrbano y forestalInternacionalPlanes de ManejoManejo del FuegoImplementación de principios y acciones estratégicas, directrices de carácter voluntario para el manejo del fuego de la FAORegular acceso, Controlar, Proteger preventivamenteEstado (a través de su lugar como estado miembro de la ONU). Tipo de actor: EstadoEstado, privados, ONG. Tipo de actor: Todos
FUEGOUso del suelo en la interfaz urbano-forestal 1Decreto Ley + InstrumentoDecreto Ley N° 2.565 Que sustituye Decreto Ley N° 701 (Ley de Fomento Forestal), que somete los Terrenos Forestales a las disposiciones que señala. - Plan de Manejo ForestalMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_020Uso del suelo en la interfaz urbano-forestal 1IncendiosUrbano y forestalNacionalDecreto Ley + InstrumentoDecreto Ley N° 2.565 Que sustituye Decreto Ley N° 701 (Ley de Fomento Forestal), que somete los Terrenos Forestales a las disposiciones que señala., (enlace)Arts. 2, 4 8, 9, 10, 11Regulación de actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestaciónPlan de Manejo ForestalPlanificación de gestión y reforestación de patrimonio ecológico Regular accesoMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoCONAF. Tipo de actor: Estado
FUEGOUso del suelo en la interfaz urbano-forestal 2ResoluciónResolución N° 6 EXENTA Aprueba informe que define áreas de riesgo transitorias, denominadas zonas críticas para la comuna de castro, provincia de Chiloé, región de los lagosMinisterio de Vivienda y Urbanismo. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_021Uso del suelo en la interfaz urbano-forestal 2IncendiosUrbano y forestalComunalResoluciónResolución N° 6 EXENTA Aprueba informe que define áreas de riesgo transitorias, denominadas zonas críticas para la comuna de castro, provincia de Chiloé, región de los lagos, (enlace)Normativa completaEstablecer informe que propone áreas de riesgo transitorias (zonas críticas)ControlarMinisterio de Vivienda y Urbanismo. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Vivienda y Urbanismo. Tipo de actor: Estado
FUEGOCombate de incendios 1Decreto Reglamentario + InstrumentoDecreto 1027, reglamenta ejercicio de funciones sobre prevención y combate de incendios forestales - Comité Nacional de Operaciones de EmergenciaMinisterio del Interior. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_022Combate de incendios 1IncendiosUrbano y forestalNacionalDecreto Reglamentario + InstrumentoDecreto 1027, reglamenta ejercicio de funciones sobre prevención y combate de incendios forestales, (enlace)Normativa CompletaEstablece coordinación entre organismos públicos para la prevención y combate de incendios forestalesComité Nacional de Operaciones de EmergenciaÓrganos de trabajo permanente que se constituyen cuando se registran emergencias, desastres o catástrofes que provoquen daño a todo o parte del paísRegular acceso, Proteger preventivamenteMinisterio del Interior. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estado
FUEGOCombate de incendios 2Decreto SupremoDecreto 733/1982, deroga decretos supremos N°S. 1.027, de 1976, y 1.040, de 1979, y aprueba normas que indica, del Ministerio del InteriorMinisterio del Interior. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_023Combate de incendios 2IncendiosUrbano y forestalNacionalDecreto SupremoDecreto 733/1982, deroga decretos supremos N°S. 1.027, de 1976, y 1.040, de 1979, y aprueba normas que indica, del Ministerio del Interior, (enlace)Normativa CompletaEstablece la responsabilidad de prevención y combate de incendios al Ministerio de Agricultura a través de la Corporación Nacional Forestal, sin perjuicio de las competencias de Carabineros e Investigaciones de ChileProteger preventivamenteMinisterio del Interior. Tipo de actor: EstadoCONAF. Tipo de actor: Estado
FUEGOInvestigación, imputación y aplicación de acciones 1CódigoCódigo PenalMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_024Investigación, imputación y aplicación de acciones 1IncendiosUrbano y forestalNacionalCódigoCódigo Penal, (enlace)Art. 476 y ss. Se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados: Al que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos o formaciones xerofíticas de aquellasSe castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados: definidas en la ley Nº 20.283SancionarMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoServicio Agrícola Ganadero (SAG). Tipo de actor: Estado
FUEGOInvestigación, imputación y aplicación de acciones 2Decreto SupremoDecreto 4363/1931 Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques, Ministerio de Tierras y ColonizaciónMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_025Investigación, imputación y aplicación de acciones 2IncendiosUrbano y forestalNacionalDecreto SupremoDecreto 4363/1931 Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques, Ministerio de Tierras y Colonización, (enlace)Arts. 17-28 Ley de BosquesTipifica y sanciona según el área donde se haya hecho imprudencia en el uso de fuego u otras fuentes de calorRegular accesoMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estado
FUEGORecuperación de paisajes Planes de Adaptación y RestauraciónPlan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030Ministerio de Agricultura, Ministerio del Medio Ambiente y CONAF. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_026Recuperación de paisajes IncendiosUrbano y forestalNacionalPlanes de Adaptación y RestauraciónPlan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030Restaurar patrimonio forestal afectado por incendiosRestaurarMinisterio de Agricultura, Ministerio del Medio Ambiente y CONAF. Tipo de actor: EstadoComités Técnicos Nacionales y Regional Biministerial para la Restauración de Paisajes. Tipo de actor: Estado
FUEGORespuestas frente a incendiosLey + InstrumentoLey N° 21.364 Que establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica - Plan Nacional de EmergenciaServicio Nacional de Prevención y Respuesta de Desastres. Tipo de actor: Estadoid_ fuego_027Respuestas frente a incendiosIncendiosUrbano y forestalNacionalLey + InstrumentoLey N° 21.364 Que establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica, (enlace)Art. 52Establece para los casos de destrucción por incendios el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres podrá encomendar la construcción de viviendas de emergenciaPlan Nacional de EmergenciaEstablecer respuesta, desde el marco de la protección civil, a los incendiosRestaurarServicio Nacional de Prevención y Respuesta de Desastres. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Vivienda y Urbanismo. Tipo de actor: Estado
AIREProtección de la salud humana 1Ley + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente - Planes de Prevención y Descontaminación y Normas de Calidad y Emisión Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_aire_001Protección de la salud humana 1Aire libre de contaminaciónCalidad del aireNacionalLey + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Arts. 2 literal n), 32 y 44. Establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental como valores de concentración y periodo permisibles de elementos cuya presencia o carencia pueda constituir un riesgo para la vida o salud de la poblaciónPlanes de Prevención y Descontaminación y Normas de Calidad y Emisión Fija parámetros de mínimos y máximos admisibles de sustancias peligrosas para la salud humana en el aire y un mecanismo para evitar su superación, a través de medidas y acciones específicas, a fin de recuperar sus niveles. Proteger preventivamente, RestaurarMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
AIREProtección de la salud humana 2Decreto ReglamentarioDecreto 38/2018 Aprueba Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, Ministerio del Medio AmbienteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_002Protección de la salud humana 2Aire libre de contaminaciónCalidad del aireNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 38/2018 Aprueba Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, Ministerio del Medio Ambiente, (enlace)Arts. 24-28.Define los objetivos de las normas primarias de calidad ambiental y los criterios de elaboración para generar estudios que establecezcan los niveles de riesgo a la vida o salud de la poblaciónRegular acceso, Controlar, Proteger preventivamenteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente y Ministerio de Salud. Tipo de actor: Estado
AIREProtección de la salud humana 3Decreto ReglamentarioDecreto 39/2013 Aprueba reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación, Ministerio de Medio AmbienteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_003Protección de la salud humana 3Aire libre de contaminaciónCalidad del aireNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 39/2013 Aprueba reglamento para la dictación de planes de prevención y de descontaminación, Ministerio de Medio Ambiente, (enlace)Art. 2° Define el Plan de Prevención como instrumento de gestión ambiental, que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas de calidad ambiental primaria o secundariaRegular acceso, Proteger preventivamente, RestaurarMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoSuperintendencia del Medio Ambiente . Tipo de actor: Estado
AIREProtección de la salud humana 4Decreto ReglamentarioDecreto 12/2022 Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, Ministerio de Medio AmbienteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_004Protección de la salud humana 4Aire libre de contaminaciónCalidad del aireNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 12/2022 Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, Ministerio de Medio Ambiente, (enlace)Normativa CompletaEstablece objetivos de norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 el cual indica proteger la salud de las personas, de los efectos agudos y crónicos, generados por la exposición a concentraciones de MP10 en el aireRegular acceso, Proteger preventivamenteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
AIREProtección de los ecosistemasLey + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente - Normas Secundarias de Calidad Ambiental. Parámetros de calidad en atención a la protección de la naturaleza, con referencia geográfica local y específicaMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_005Protección de los ecosistemasAire libre de contaminaciónCalidad del aireNacionalLey + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Art. 32-39Establece las Normas de Calidad Ambiental y de la Preservación de la Naturaleza y Conservación del Patrimonio Ambiental para velar por el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminaciónNormas Secundarias de Calidad Ambiental. Parámetros de calidad en atención a la protección de la naturaleza, con referencia geográfica local y específicaFija parámetros de protección, mantención o preservación de la naturalezaRegular acceso, Proteger preventivamenteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente y Ministerio de Salud. Tipo de actor: Estado
AIRECalidad de aire en zonas geográficas declaradas latentes o saturadas 1Ley + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente - Planes de Prevención y Descontaminación Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_006Calidad de aire en zonas geográficas declaradas latentes o saturadas 1Aire libre de contaminaciónCalidad del aireNacionalLey + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Art. 2 literal k), k bis), t) u), w); 11, 43-45Define conceptos sobre alteración de zonas que alteran la calidad del aire y la declaración de zonas saturadas y latentes en la que se debe aplicar normas primarias o secundarias de calidad ambientalPlanes de Prevención y Descontaminación Se va a determinar que zona latente o saturada geográfica será objeto de planes de prevención y descontaminación cuando superan los niveles máximos permitidos por normas primarias de calidad Regular acceso, Proteger preventivamente, RestaurarMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
AIRECalidad de aire en zonas geográficas declaradas latentes o saturadas 2Decreto ReglamentarioDecreto 40/2013 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ministerio del Medio AmbienteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_007Calidad de aire en zonas geográficas declaradas latentes o saturadas 2Aire libre de contaminaciónCalidad del aireNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 40/2013 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ministerio del Medio Ambiente, (enlace)Art. 3 literal h)Los proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas latentes o saturadas que sean susceptibles de causar impacto ambiental deben someterse al Sistema de Evaluación AmbientalRegular acceso, Proteger preventivamenteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
AIREAcceso a la información sobre calidad del aire 1Decreto ReglamentarioDecreto 1/2013 Aprueba Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), Ministerio del Medio Ambiente - Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_008Acceso a la información sobre calidad del aire 1Aire libre de contaminaciónCalidad del aireNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 1/2013 Aprueba Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), Ministerio del Medio Ambiente, (enlace)Normativa CompletaDefine y regula el Registro como una base de datos accesible al público destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambienteRegistro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)Base de datos que registra y sistematiza por fuente o agrupación de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantesRegular acceso, Controlar, Proteger preventivamenteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente y Empresas. Tipo de actor: Estado, Empresa
AIREAcceso a la información sobre calidad del aire 2Ley + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente - Sistema de Información de Calidad del Aire (SINCA)Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_009Acceso a la información sobre calidad del aire 2Aire libre de contaminaciónCalidad del aireNacionalLey + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Art. 31 bis, 31 ter y 31 quáterDefine y regula el acceso a la información de carácter ambientalSistema de Información de Calidad del Aire (SINCA)Registro de las concentraciones ambientales de contaminantes atmosféricos mediante un monitoreo en lineaRegular acceso, Controlar, Proteger preventivamenteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
AIREAcceso a la información sobre calidad del aire 3Sistema de MonitoreoEstaciones de Monitoreo de la Calidad del Aire (Aire Región Metropolitana)Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_010Acceso a la información sobre calidad del aire 3Aire libre de contaminaciónCalidad del aireRegionalSistema de MonitoreoEstaciones de Monitoreo de la Calidad del Aire (Aire Región Metropolitana)Mapa de Calidad del Aire en la RM que visualiza las 11 Estaciones de Monitoreo de la RED MACAM con la Calidad del Aire actualizado y busca entregar respuesta eficiente y oportuna que permita anticiparse a las situaciones de riesgo ambientalProteger preventivamenteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoSEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana. Tipo de actor: Estado
AIREAcceso a la información sobre calidad del aire 4 (fuentes primarias y secundarias)Planes de Adaptación Guía de Calidad de Aire y Educación Ambiental 2018Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_011Acceso a la información sobre calidad del aire 4 (fuentes primarias y secundarias)Aire libre de contaminaciónCalidad del aireNacionalPlanes de Adaptación Guía de Calidad de Aire y Educación Ambiental 2018Material educativo que contiene herramientas para ser trabajadas en aulas y buenas prácticas para la poblaciónControlarMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
AIREAcceso a la información sobre calidad del aire 5 (fuentes primarias y secundarias)Sistema de MonitoreoEstaciones de Monitoreo de la Calidad del Aire (Aire Región Metropolitana)Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_012Acceso a la información sobre calidad del aire 5 (fuentes primarias y secundarias)Aire libre de contaminaciónCalidad del aireRegionalSistema de MonitoreoEstaciones de Monitoreo de la Calidad del Aire (Aire Región Metropolitana)Mapa de Calidad del Aire que visualiza las 11 Estaciones de Monitoreo y miden la presencia de contaminantes en aire tomando como parámetro la norma primaria aplicable, para determinar cuando ésta se supera y, en base a eso, iniciar la elaboración de una norma primariaControlarMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoSEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana. Tipo de actor: Estado
AIREAcceso a la información sobre calidad del aire 6 (fuentes de emisión - industria)Decreto Reglamentario + InstrumentoDecreto 38/2018 Aprueba Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, Ministerio del Medio Ambiente - Normas de EmisiónMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_013Acceso a la información sobre calidad del aire 6 (fuentes de emisión - industria)Aire libre de contaminaciónCalidad del aireNacionalDecreto Reglamentario + InstrumentoDecreto 38/2018 Aprueba Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, Ministerio del Medio Ambiente, (enlace)Arts. 4 y 37.Define que las normas de emisión son aquellas que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante, medida en el efluente de la fuente emisora, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, pueda constituir un riesgo a la salud de las personasNormas de EmisiónSe dictan normas de emisión, las cuales regulan las concentraciones máximas o mínimas para una fuente emisora particular, medida en sus efluentes (no sólo fuente emisora propiamente tal, como chimenea) y fiscalizada por la SMAControlarMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoSuperintendencia del Medio Ambiente y Empresas. Tipo de actor: Estado, Empresa
AIREAcceso a la información sobre calidad del aire 7 (fuentes de emisión - industria)Ley + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente - Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_014Acceso a la información sobre calidad del aire 7 (fuentes de emisión - industria)Aire libre de contaminaciónCalidad del aireNacionalLey + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Art. 27En el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Servicio de Evaluación Ambiental mantendrá en reserva los antecedentes técnicos, financieros y otros para asegurar la confidencialidad comercial e industrialRegistro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)Base de datos accesible al público, sobre emisiones al aire de fuentes puntuales como centrales termoeléctricasRegular accesoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Salud. Tipo de actor: Estado
AIREAcceso a la información sobre calidad del aire 8 (fuentes de emisión - industria)Planes de MitigaciónGuía Metodológica para la Estimación de Emisiones Provenientes de Fuentes PuntualesMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_015Acceso a la información sobre calidad del aire 8 (fuentes de emisión - industria)Aire libre de contaminaciónCalidad del aireNacionalPlanes de MitigaciónGuía Metodológica para la Estimación de Emisiones Provenientes de Fuentes PuntualesMetodología para estimar emisiones para utilizar en el diseño de políticas públicas que busque reducir la contaminación atmosféricaProteger preventivamenteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
AIREAcceso a la información sobre calidad del aire 9 (fuentes de emisión - industria)Decreto SupremoDecreto N° 6 que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_016Acceso a la información sobre calidad del aire 9 (fuentes de emisión - industria)Aire libre de contaminaciónCalidad del aireComunalDecreto SupremoDecreto N° 6 que Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano , (enlace)Arts. 2, 52, 79 literal c).La Superintendencia del Medio Ambiente deberá entregar en agosto de cada año a la SEREMI del Medio Ambiente, un informe con el estado de cumplimiento de la meta de reducción por establecimiento, las emisiones registradas para cada contaminante por fuente y un análisis de reducciones a nivel agregado como sector, en base a lo reportado por los establecimientos industrialesProteger preventivamenteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMunicipalidades. Tipo de actor: Estado
AIREAcceso a la información sobre calidad del aire 10 (monitoreo)LeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_aire_017Acceso a la información sobre calidad del aire 10 (monitoreo)Aire libre de contaminaciónCalidad del aireNacionalLeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Art. 70 literal u)Establece como uno de los objetivos del Ministerio del Medio Ambiente la administración de información de los programas de monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes cuando correspondaRegular accesoMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
AIREAcceso a la información sobre calidad del aire 11 (monitoreo)Decreto Reglamentario + InstrumentoDecreto 1/2013 Aprueba Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), Ministerio del Medio Ambiente - Sistema de Información Nacional de Calidad del Aire (SINCA)Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_018Acceso a la información sobre calidad del aire 11 (monitoreo)Aire libre de contaminaciónCalidad del aireNacionalDecreto Reglamentario + InstrumentoDecreto 1/2013 Aprueba Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), Ministerio del Medio Ambiente, (enlace)Art. 8 literal h)Define como componente esencial la información de inversión, operación y mantención de los sistemas de monitoreo de las emisiones, residuos y transferencias de contaminantesSistema de Información Nacional de Calidad del Aire (SINCA)Monitoreo en línea de las concentraciones ambientales de material particulado respirable, ozono, dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y monóxido de carbono Regular accesoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
AIREAcceso a la información sobre calidad del aire 12 (evaluación ambiental)Ley + InstrumentoLey N° 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente - Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_aire_019Acceso a la información sobre calidad del aire 12 (evaluación ambiental)Aire libre de contaminaciónCalidad del aireNacionalLey + InstrumentoLey N° 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente , (enlace)Arts. 3, literal p), q), v), w).Indica la administración del mecanismo de evaluación como función y atribución de la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual sebe ser proporcionada al Ministerio de Medio Ambiente y organismos con competencia en fiscalización ambientalEvaluación Ambiental Estratégica (EAE)Este instrumento es un filtro previo, de carácter amplísimo, que implica la revisión de instrumentos cuya aplicación se da en escala local. Siempre se someten a ella planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicenRegular accesoMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoServicio de Evaluación Ambiental. Tipo de actor: Estado
AIREAcceso a la información sobre calidad del aire 13 (evaluación ambiental)LeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_aire_020Acceso a la información sobre calidad del aire 13 (evaluación ambiental)Aire libre de contaminaciónCalidad del aireNacionalLeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Art. 31 bis literal g)Establece el derecho a acceder a la información sobre medioambiente o de los conceptos del artículo 2, es decir, sobre el procedimiento de Evaluación de Impacto AmbientalRegular accesoMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
AIREAcceso a la información sobre calidad del aire 14 (evaluación ambiental)Decreto ReglamentarioDecreto 40/2013 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ministerio del Medio AmbienteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_021Acceso a la información sobre calidad del aire 14 (evaluación ambiental)Aire libre de contaminaciónCalidad del aireNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 40/2013 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ministerio del Medio Ambiente, (enlace)Art. 22El expediente de evaluación ambiental será público, a excepción de los documentos o piezas que contengan los antecedentes técnicos, financieros y otros que, a petición del interesado, se estimare necesario substraer del conocimiento público, para asegurar la confidencialidad comercial e industrial o proteger las invenciones o procedimientos patentables del proyecto o actividad a que se refiere el Estudio o Declaración de Impacto AmbientalRegular accesoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoSuperintendencia del Medio Ambiente . Tipo de actor: Estado
AIREContaminación ambiental 1 (Fiscalización ambiental)Ley + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente - Estrategia de Fiscalización Ambiental 2018-2023Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_aire_022Contaminación ambiental 1 (Fiscalización ambiental)Contaminación ambientalContaminaciónNacionalLey + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Art. 64 y 65La información recibida de la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones, por parte de las municipalidades se pondrá en conocimiento a la Superintendencia del Medio AmbienteEstrategia de Fiscalización Ambiental 2018-2023Plan nacional, regional y focalizado de fiscalización en materia ambiental, fijando prioridades y objetivos en un periodo determinado (2018-2023 el último publicado)Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamenteMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoSuperintendencia del Medio Ambiente . Tipo de actor: Estado
AIREContaminación ambiental 2 (Fiscalización ambiental)Resolución + InstrumentoResolución 8 Exenta Fija programa y subprogramas de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental 2023. - Programa de Fiscalización AmbientalMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_023Contaminación ambiental 2 (Fiscalización ambiental)Contaminación ambientalContaminaciónNacionalResolución + InstrumentoResolución 8 Exenta Fija programa y subprogramas de Fiscalización Ambiental de Resoluciones de Calificación Ambiental 2023., (enlace)Normativa CompletaEstablece el contenido del programa y subprogramas de fiscalización ambiental de resoluciones de calificación ambiental, que permite como actividades la inspección ambiental, examen de información y/o medición, muestreo y análisisPrograma de Fiscalización AmbientalInstrumento de gestión administrativa donde, en función del presupuesto asignado a la Superintendencia del Medio Ambiente, se definen el número de procesos de fiscalización ambiental que se ejecutarán en un año calendario junto al indicador de desempeño respectivoRegular acceso, ControlarMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoSuperintendencia del Medio Ambiente . Tipo de actor: Estado
AIREContaminación ambiental 3 (Fiscalización ambiental)Sistema de InformaciónSistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA)Superintendencia del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_024Contaminación ambiental 3 (Fiscalización ambiental)Contaminación ambientalContaminaciónNacionalSistema de InformaciónSistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA)Sistema que contiene información de carácter ambiental y de acceso público que permite ver datos abiertos, fiscalizaciones, procedimientos sancionatorios, entre otrosControlarSuperintendencia del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoCiudadanía. Tipo de actor: Individuos
AIREContaminación ambiental 4 (Sanción por incumplimiento de normas de emisión)Ley + InstrumentoLey N° 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente - Sanción por incumplimiento de programas de Prevención y/o Descontaminación y Normas de Calidad o EmisiónMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_aire_025Contaminación ambiental 4 (Sanción por incumplimiento de normas de emisión)Contaminación ambientalContaminaciónNacionalLey + InstrumentoLey N° 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente , (enlace)Art. 35 literales c) y h) Establece el ejercicio de la potestad sancionadora a la Superintendencia del Medio Ambiente por el incumplimiento de medidas e instrumentos de Descontaminación, normas de calidad y emisión, y de las normas de emisión de gases de efecto invernaderoSanción por incumplimiento de programas de Prevención y/o Descontaminación y Normas de Calidad o EmisiónSanción, de acuerdo a la gravedad, principalmente castigo económicoSancionarMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoSuperintendencia del Medio Ambiente . Tipo de actor: Estado
AIREContaminación ambiental 5 (Incentivos al cumplimiento)Ley + InstrumentoLey N° 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente - Autodenuncia, programas de cumplimiento y planes de reparaciónMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_aire_026Contaminación ambiental 5 (Incentivos al cumplimiento)Contaminación ambientalContaminaciónNacionalLey + InstrumentoLey N° 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente , (enlace)Arts. 2, 41, 42 y 43Contiene la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, donde contempla las herramientas e instrumentos que tienen por objetivo promover el cumplimiento de la normativa ambiental, quienes cumplan las funciones de fiscalización ambiental, conservarán sus competencias y potestades de fiscalizaciónAutodenuncia, programas de cumplimiento y planes de reparaciónEstablecimiento de alternativas beneficiones que aseguran un beneficio para el infractor y así eliminar o disminuir los efectos negativos generados por su faltaRegular acceso, Restaurar, SancionarMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoSuperintendencia del Medio Ambiente . Tipo de actor: Estado
AIREContaminación ambiental 6 (Incentivos al cumplimiento)Decreto ReglamentarioDecreto 30/2013 Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, Ministerio del Medio AmbienteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_027Contaminación ambiental 6 (Incentivos al cumplimiento)Contaminación ambientalContaminaciónNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 30/2013 Aprueba Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, Autodenuncia y Planes de Reparación, Ministerio del Medio Ambiente, (enlace)Normativa CompletaProfundiza y reglamenta el procedimiento de autodenuncias y programas de cumplimientoRegular acceso, ControlarMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoSuperintendencia del Medio Ambiente . Tipo de actor: Estado
AIRESanciones por el incumplimiento de titulares de proyectos de inversión (Forzantes climáticos)Ley + InstrumentoLey N° 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente - Sanciones (principalmente económicas) a quienes incumplen la normativa aplicable en materia de emisionesMinisterio Subsecretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_aire_028Sanciones por el incumplimiento de titulares de proyectos de inversión (Forzantes climáticos)Forzantes climáticosClasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)NacionalLey + InstrumentoLey N° 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente , (enlace)Arts. 35 literales g), h), 36 núm 2 literal d)Establece la postetad sancionadora de la Superintendencia ante la descarga de residuos líquidos industriales, el incumplimiento de normas de emisión de gases de efecto invernadero, e involucren la ejecución de proyectos o artículos al margen del Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalSanciones (principalmente económicas) a quienes incumplen la normativa aplicable en materia de emisionesSanción, de acuerdo a la gravedad, principalmente castigo económico. Existen medidas alternativas a la sanción, que son opcionales para el infractor y mayoritarias en la prácticaSancionarMinisterio Subsecretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoSuperintendencia del Medio Ambiente . Tipo de actor: Estado
AIREPlanificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 1Ley + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático - Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio ClimáticoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_029Planificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 1Forzantes climáticosClasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)NacionalLey + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, (enlace)Arts. 3 literal g), 14,y 15Define qué es un Forzante Climático de vida corta y establece en las normas de emisión la cantidad máxima de un forzante climático que podrá emitir un establecimientoPlanes Sectoriales de Mitigación del Cambio ClimáticoConjunto de acciones focalizadas según industria y aplicadas por la institución directiva correspondiente, tienen por objetivo, entre otras cosas, reducir la emisión y captura de gases GEI Regular acceso, Proteger preventivamenteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente y sólo para la certificación, es a petición del titular. Tipo de actor: Estado, Empresa
AIREPlanificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 2CertificaciónCertificado de Reducción de Emisiones (CER)Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_030Planificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 2Forzantes climáticosClasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)NacionalCertificaciónCertificado de Reducción de Emisiones (CER)Certifica que efectivamente se redujo la emisiones de gases de efecto invernadero, las cuales se miden en toneladas de CO2 que se deja de emitir en la atmósfera por cierta empresa u organismoRegular accesoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoEmpresas y Organismos del Estado. Tipo de actor: Estado, Empresa
AIREPlanificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 3Normas de EmisiónNormas de Emisión para Forzantes ClimáticosMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_031Planificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 3Forzantes climáticosClasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)NacionalNormas de EmisiónNormas de Emisión para Forzantes ClimáticosLimita la generación de Forzantes Climáticos, permitiendo al MMA su dictaciónControlarMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
AIREPlanificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 4Ley + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente - Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_032Planificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 4Forzantes climáticosClasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)NacionalLey + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Art. 7 quinquiesEstablece que el Ministerio del Medio Ambiente debe implementar la Estrategia Climática de Largo Plazo para elaborar y revisar instrumentos de gestión ambiental y de gestión del cambio climático, en el ámbito de sus competencias.Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) Cumplimiento que el país va dando, progresivamente, al Acuerdo de París para la emisión y captura de FC como una estrategia de largo plazo que se concreta, por ejemplo, a través de planes sectoriales de mitigación.ControlarMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
AIREPlanificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 5Planes de Acción de Cambio ClimáticoPlanes de Acción Regional de Cambio Climático Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_033Planificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 5Forzantes climáticosClasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)RegionalPlanes de Acción de Cambio ClimáticoPlanes de Acción Regional de Cambio Climático Inventario de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, tales como carbono negro, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles, a nivel regionalControlarMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoComités Regionales para el Cambio Climático. Tipo de actor: Estado
AIREPlanificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 6Planes de MitigaciónReducción progresiva de emisión de Forzantes climáticos (Montreal) ONU. Tipo de actor: Estadoid_aire_034Planificación para la Mitigación de Forzantes climáticos 6Forzantes climáticosClasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)InternacionalPlanes de MitigaciónReducción progresiva de emisión de Forzantes climáticos (Montreal) Acuerdo internacional con el objetivo de que Chile, en particular, reducir y eliminar finalmente el consumo de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAOs) e Hidrofluorocarbono (HFC), regulando su producción, consumo y comercio.Proteger preventivamenteONU. Tipo de actor: EstadoEstado. Tipo de actor: Estado
AIREMonitoreo, reporte y verificación de Forzantes climáticos 1LeyLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio ClimáticoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_035Monitoreo, reporte y verificación de Forzantes climáticos 1Forzantes climáticosClasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)NacionalLeyLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, (enlace)Arts. 14, 15, 30 y 41.Para el cumplimiento de las normas de emisión podrán utilizarse certificados que acrediten la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero, obtenidas mediante la implementación de proyectos en Chile para tal efecto, se verifica el cumplimiento de la norma de emisión respectiva, en base a las emisiones de cada uno de los establecimientos, fuentes emisoras, o agrupaciones de éstas, el reporte al menos anual y las reducciones o absorciones de emisiones que hayan sido acreditadas mediante dichos certificadosControlarMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoSuperintendencia del Medio Ambiente . Tipo de actor: Estado
AIREMonitoreo, reporte y verificación de Forzantes climáticos 2Decreto Reglamentario + InstrumentoDecreto 1/2013 Aprueba Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), Ministerio del Medio Ambiente - Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_036Monitoreo, reporte y verificación de Forzantes climáticos 2Forzantes climáticosClasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)NacionalDecreto Reglamentario + InstrumentoDecreto 1/2013 Aprueba Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), Ministerio del Medio Ambiente, (enlace)Normativa CompletaRegula el reporte de información asociada a emisiones al aire y la generación de residuos peligrosos y no peligrosos provenientes de los establecimientos emplazados en el terriotorio nacionalRegistro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)Registro obtenido mediante monitoreo constante de normas de emisión y fuentes contaminantesRegular accesoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoSuperintendencia del Medio Ambiente . Tipo de actor: Estado
AIREPlanificación y diseño sensible al clima 1Planes de Acción de Cambio ClimáticoPlan de Acción Nacional de Cambio Climático (PANCC ) Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_037Planificación y diseño sensible al clima 1Forzantes climáticosClasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)NacionalPlanes de Acción de Cambio ClimáticoPlan de Acción Nacional de Cambio Climático (PANCC ) Hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050 Regular acceso, Controlar, Proteger preventivamente, Restaurar, SancionarMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
AIREPlanificación y diseño sensible al clima 2Ley + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente - Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_038Planificación y diseño sensible al clima 2Forzantes climáticosClasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)NacionalLey + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Art. 70 literal h)Establece que el Ministerio del Medio Ambiente debe proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático. En ejercicio de esta competencia deberá colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local con el objeto de poder determinar sus efectos, así como el establecimiento de las medidas necesarias de adaptación y mitigación.Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) Cumplimiento que el país va dando, progresivamente, al Acuerdo de París para la emisión y captura de FC como una estrategia de largo plazo que se concreta, por ejemplo, a través de planes sectoriales de mitigaciónRegular acceso, Controlar, Proteger preventivamente, Restaurar, SancionarMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
AIREPlanificación y diseño sensible al clima 3LeyLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio ClimáticoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_039Planificación y diseño sensible al clima 3Forzantes climáticosClasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)NacionalLeyLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, (enlace)Arts. 28-32Tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático, reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materiaRegular acceso, Controlar, Proteger preventivamente, Restaurar, SancionarMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
AIREProtección de la salud por Forzantes climáticos 1Constitución + InstrumentoConstitución Política de la República - Recurso de Protección en Materia AmbientalCorte de Apelaciones. Tipo de actor: Estadoid_aire_040Protección de la salud por Forzantes climáticos 1Forzantes climáticosClasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)NacionalConstitución + InstrumentoConstitución Política de la República, (enlace)Arts. 19 n°8, 20 inciso 2°La Ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertados para proteger al medio ambienteRecurso de Protección en Materia AmbientalProteger reactivamente a los individuos que se vean afectados en su calidad de vida por afectaciones directamente relacionadas con un elemento ambiental de su entorno cercano como usuarios (Ej. Una persona que regularmente hace trekking y vive en Ñuñoa o Peñalolén. La captura de agua, da igual su fin, seca la quebrada de Macul, provocando que la vegetación nativa se muera y deje de ser un atractivo. O, en otro ejemplo, una planta procesadora de cerdos hace irrespirable el aire de una comuna)RestaurarCorte de Apelaciones. Tipo de actor: EstadoEstado (a través del cumplimiento de la sentencia, si es favorable). Tipo de actor: Estado, Empresa
AIREProtección de la salud por Forzantes climáticos 2LeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_aire_041Protección de la salud por Forzantes climáticos 2Forzantes climáticosClasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)NacionalLeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Art. 9 literal d)El titular de un proyecto o actividad debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental para obtener la autorización de de que no se está causando impacto ambiental Regular accesoMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoIndividuos. Tipo de actor: Empresa, Individuos
AIREProtección de la salud por Forzantes climáticos 3Estrategia RegionalEstrategia de Desarrollo RegionalSubsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Tipo de actor: Estadoid_aire_042Protección de la salud por Forzantes climáticos 3Forzantes climáticosClasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)RegionalEstrategia RegionalEstrategia de Desarrollo RegionalEstablece incentivos, desincentivos, estrategias, planes, objetivos, etc. que se proyectan en el corto y mediano plazo dentro de las cuales está potenciar la fiscalización en determinadas materias (ambientales, por ejemplo), disponer de actividades productivas o tecnologías que se buscarán evitar con fines de prevención o, marginalmente, recuperación ambiental, entre otras medidas, todas de carácter preventivoProteger preventivamente, SancionarSubsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Tipo de actor: EstadoSubsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Tipo de actor: Estado
AIREProtección de la salud por Forzantes climáticos 4Plan ReguladorPlan Regulador Comunal e IntercomunalMunicipalidades. Tipo de actor: Estadoid_aire_043Protección de la salud por Forzantes climáticos 4Forzantes climáticosClasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)ComunalPlan ReguladorPlan Regulador Comunal e IntercomunalLos planes reguladores determinan los usos que diversas zonas dentro de una comuna pueden tener. Así, se determina que sobre un humedal no pueden construirse proyectos industriales, o que atendida cierta proximidad al mar, no pueden construirse viviendas. Es relevante puesto que cordones industriales, que generan zonas latentes y saturadas como el QPV, sólo pueden aparecer si hay un plan regulador comunal e intercomunal que lo permiten. Plan de desarrollo comunal. Es un instrumento de que disponen las municipalidades para fijar objetivos en razón de diversas materias, entre las que se cuenta la ambiental. Es el equivalente a la planificación que pudiera hacer la SMA para la fiscalización, por ejemplo, de olores o residuos (que generan gases con potencial efecto en la salud de las personas) Recurso de protección ambiental. Es un mecanismo de amparo de garantías. La particularidad, es que se ha reconocido legitimación activa de los municipios en casos como QPVControlar, Proteger preventivamente, RestaurarMunicipalidades. Tipo de actor: EstadoMunicipalidades. Tipo de actor: Estado
AIRESoluciones de adaptación de bajas emisionesDecreto Reglamentario + InstrumentoDecreto 32/2015 Aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), Ministerio del Medio Ambiente - Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_aire_044Soluciones de adaptación de bajas emisionesForzantes climáticosClasificación por tipo de Forzantes climáticos (de vida corta)NacionalDecreto Reglamentario + InstrumentoDecreto 32/2015 Aprueba Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), Ministerio del Medio Ambiente, (enlace)Normativa CompletaEl objetivo de la Evaluación Ambiental Estratégica es la incorporación de consideraciones ambientales del desarrollo sustentable al proceso de formulación de las políticas, planes e instrumentos de ordenamiento territorial que la ley estableceEvaluación Ambiental Estratégica (EAE)Consiste en un procedimiento mediante el cual el Ministerio se hace cargo de incluir variables de mitigación y adaptación al cambio climático en la etapa de diseño de las políticas públicas y territorialesProteger preventivamenteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoConsejo de Ministros para la Sustentabilidad y órganos de la Administración del Estado vinculados a la evaluación. Tipo de actor: Estado
TIERRAInstalación o ampliación de un proyecto minero 1Ley + InstrumentoLey N° 18.248 Código de Minería - Política Nacional Minera 2050Ministerio de Minería. Tipo de actor: Estadoid_tierra_001Instalación o ampliación de un proyecto minero 1Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalLey + InstrumentoLey N° 18.248 Código de Minería , (enlace)Arts. 34-98; Establece el procedimiento de constitución de las conseciones mineras para su pedimento (concesión de exploración) y para la de manifestación (explotación)Política Nacional Minera 2050Generar un nuevo modelo de desarrollo minero sostenibleRegular acceso, Controlar, Proteger preventivamenteMinisterio de Minería. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Minería. Tipo de actor: Estado
TIERRAInstalación o ampliación de un proyecto minero 2LeyLey N° 18.097 Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones MinerasMinisterio de Minería. Tipo de actor: Estadoid_tierra_002Instalación o ampliación de un proyecto minero 2Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalLeyLey N° 18.097 Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, (enlace)Arts. 1-18. Establece facultades, derechos y obligaciones de las concesiones minerasRegular accesoMinisterio de Minería. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Minería. Tipo de actor: Estado
TIERRAInstalación o ampliación de un proyecto minero 3Decreto ReglamentarioDecreto 1/1987 Reglamento del Código de Minería, Ministerio de MineríaMinisterio de Minería. Tipo de actor: Estadoid_tierra_003Instalación o ampliación de un proyecto minero 3Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 1/1987 Reglamento del Código de Minería, Ministerio de Minería, (enlace)Normativa CompletaAplicación del Código de Minería, sujeta a los procedimientos de las conseciones minerasRegular accesoMinisterio de Minería. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Minería. Tipo de actor: Estado
TIERRAInstalación o ampliación de un proyecto minero 4Decreto ReglamentarioDecreto 40/2013 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ministerio del Medio AmbienteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_tierra_004Instalación o ampliación de un proyecto minero 4Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 40/2013 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ministerio del Medio Ambiente, (enlace)Art. 3 literal i), j) y r)Establece los proyectos de desarrollo minero o en áreas mineras como susceptibles de causar impacto ambiental y que debrán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalRegular accesoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoServicio de Evaluación Ambiental . Tipo de actor: Estado
TIERRAInstalación o ampliación de un proyecto minero 5Ley + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente - Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_tierra_005Instalación o ampliación de un proyecto minero 5Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalLey + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Arts. 10, literales i) y j); 11, y 25 quinquies. Define los proyectos de desarrollo minero como susceptibles de causar impacto ambiental y que deben someterse al SEIAEstrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) Incorporar criterios de adaptación y riesgo al cambio climático en el diseño y operación de las faenas mineras con un foco multidisciplinario y local.Regular accesoMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoSuperintendencia del Medio Ambiente . Tipo de actor: Estado
TIERRAInstalación o ampliación de un proyecto minero 6 (Proyectos Industriales o inmobiliarios)LeyLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio ClimáticoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_tierra_006Instalación o ampliación de un proyecto minero 6 (Proyectos Industriales o inmobiliarios)Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalLeyLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, (enlace)Art. 40.Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de cambio climático y deberán describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptaciónRegular accesoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoSuperintendencia del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
TIERRAInstalación o ampliación de un proyecto minero 7 (Proyectos industriales o inmobiliarios)LeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_tierra_007Instalación o ampliación de un proyecto minero 7 (Proyectos industriales o inmobiliarios)Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalLeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Arts. 10, literal h); 11 y 25 quinquies. Define los proyectos de desarrollo minero, industriales o inmoviliarios que se ejecutan en zonas declaradas latentes o saturadas como susceptibles de causar impacto ambiental y que deben someterse al SEIA Regular accesoMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoSuperintendencia del Medio Ambiente . Tipo de actor: Estado
TIERRAInstalación o ampliación de un proyecto minero 8 (Agroindustria y ganadera)LeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_tierra_008Instalación o ampliación de un proyecto minero 8 (Agroindustria y ganadera)Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalLeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Arts. 10, literal l); 11 y 25 quinquies. Define los proyectos relacionados a agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales como susceptibles de causar impacto ambiental y que deben someterse al SEIA Regular accesoMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoSuperintendencia del Medio Ambiente . Tipo de actor: Estado
TIERRAInstalación o ampliación de un proyecto minero 9 (Agroindustria y ganadera)Decreto ReglamentarioDecreto 40/2013 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ministerio del Medio AmbienteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_tierra_009Instalación o ampliación de un proyecto minero 9 (Agroindustria y ganadera)Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 40/2013 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ministerio del Medio Ambiente, (enlace)Art. 3 literal l)Establece los proyectos agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales como susceptibles de causar impacto ambiental y que debrán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalRegular accesoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoServicio de Evaluación Ambiental . Tipo de actor: Estado
TIERRAPasivos ambientales mineros 1Ley + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente - Plan Nacional de Depósitos de Relaves para una Minería Sostenible Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_tierra_010Pasivos ambientales mineros 1Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalLey + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Arts. 12, 13 bis, 14 bis, 16, 18, 70 literal k)Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente elaborar los estudios de imapcto ambiental necesarios y recopilar toda la información disponible y recopilar toda la información disponible para determinar la línea de base ambiental del país, elaborando las cuentas ambientales incuyendo activos y pasivos ambientalesPlan Nacional de Depósitos de Relaves para una Minería Sostenible Generar una gestión sostenible de los pasivos ambientales minerosRegular acceso, Controlar, Proteger preventivamente, RestaurarMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
TIERRAPasivos ambientales mineros 2LeyLey N° 20.551 Regula el cierre de faenas e instalaciones minerasMinisterio de Minería. Tipo de actor: Estadoid_tierra_011Pasivos ambientales mineros 2Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalLeyLey N° 20.551 Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, (enlace)Arts. 6-17, 27-35, 48-54.Establece que toda empresa minera debe presentar un plan de cierre de sus faenas mineras, su planificación y procedimientos, de manera tal que al cese de éstas se encuentren implementadas y creadas las condiciones de estabilidad física y química en el lugar que operó la faenaRegular acceso, Controlar, Proteger preventivamente, Restaurar, SancionarMinisterio de Minería. Tipo de actor: EstadoEmpresa Mineras. Tipo de actor: Empresa
TIERRAPasivos ambientales mineros 3Ley + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático - Política Nacional Minera 2050 Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_tierra_012Pasivos ambientales mineros 3Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalLey + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, (enlace)Art. 40Los proyectos o actividades que se sometan a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la ley considerarán la variable de cambio climático y deberán describir la forma en que se relacionarían con los planes sectoriales de mitigación y adaptaciónPolítica Nacional Minera 2050 Impulsar la economía circular a través una minería secundaria polimetálica, generando valor de distintos minerales a partir de los residuos minerosRegular accesoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoSuperintendencia del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
TIERRAPasivos ambientales mineros 4Decreto ReglamentarioDecreto 40/2013 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ministerio del Medio AmbienteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_tierra_013Pasivos ambientales mineros 4Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 40/2013 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ministerio del Medio Ambiente, (enlace)Arts. 4, 5 y 6Establece que se debe presentar un estudio de impacto ambiental cuando se identifique efectos, características o circunstancias que arriesgan la salud de la población y genere un efecto adverso sobre recursos naturales renovablesRegular acceso, ControlarMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoTitular de un Proyecto o actividad. Tipo de actor: Individuos
TIERRAPasivos ambientales mineros 5Decreto ReglamentarioDecreto 41/2012 Aprueba Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, Ministerio de MineríaMinisterio de Minería. Tipo de actor: Estadoid_tierra_014Pasivos ambientales mineros 5Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 41/2012 Aprueba Reglamento de la Ley de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, Ministerio de Minería, (enlace)Normativa CompletaIndica las normas necesarias para la prevención y control de los riesgos sobre la vida, la salud y la seguridad de las personas y el medio ambiente, y que pudieran derivarse del Cese de las Operaciones de las Faenas Mineras e instalaciones minerasRegular accesoMinisterio de Minería. Tipo de actor: EstadoEmpresa Mineras. Tipo de actor: Empresa
TIERRAPasivos ambientales mineros 6Decreto Supremo + InstrumentoDecreto 42 Que determina la o las zonas con presencia de polimetales a que se refiere el art. 3 de la Ley N° 20.590 en la comuna de Arica - Programa de Intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de AricaMinisterio Secretaría General de la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Ministerio de Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_tierra_015Pasivos ambientales mineros 6Uso del sueloIndustrial y mineroComunalDecreto Supremo + InstrumentoDecreto 42 Que determina la o las zonas con presencia de polimetales a que se refiere el art. 3 de la Ley N° 20.590 en la comuna de Arica , (enlace)Normativa CompletaEstablece los criterios para la definición de zona(s) con presencia de polimetales y zona(s) de riesgo basados en a lo menos 3 componentes esenciales de la evaluación de riesgo para la salud, debido a la presencia de contaminantes en el ambiente.Programa de Intervención en zonas con presencia de polimetales en la comuna de AricaDeterminar la zona de presencia de polimetales mediante estudios ambientalesControlarMinisterio Secretaría General de la Presidencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Ministerio de Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medioambiente. Tipo de actor: Estado
TIERRAPasivos ambientales mineros 7 (Relaves y residuos mineros masivos)Decreto ReglamentarioDecreto 248/2007 Aprueba Reglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves, Ministerio de MineríaMinisterio de Minería. Tipo de actor: Estadoid_tierra_016Pasivos ambientales mineros 7 (Relaves y residuos mineros masivos)Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 248/2007 Aprueba Reglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves, Ministerio de Minería, (enlace)Normativa CompletaFija normas sobre procedimientos para la aprobación de proyectos de depósitos de relaves mineros y sus requisitos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves minerosRegular accesoMinisterio de Minería. Tipo de actor: EstadoServicio Nacional de Geología y Minería. Tipo de actor: Estado
TIERRAPasivos ambientales mineros 8 (Relaves y residuos mineros masivos)Ley + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente - Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_tierra_017Pasivos ambientales mineros 8 (Relaves y residuos mineros masivos)Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalLey + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Arts. 10, literal i); 11, 12, 13 bis, 14 bis, 16, 18, y 25 quinquies.Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan un riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuosEstrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) Minimizar, abordar y gestionar los impactos generados por los relaves activos, abandonados y críticos de la actividad minera. Al 2030, impulsar la economía circular a través de minería secundaria. Para ello, al año 2025 se identificarán las oportunidades de implementación para generar valor a partir de los residuos minerosRegular acceso, Controlar, Proteger preventivamenteMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
TIERRAPasivos ambientales mineros 9 (Relaves y residuos mineros masivos)Ley + InstrumentoLey N° 20.551 Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras - Plan Nacional de Depósitos de Relaves para una Minería SostenibleMinisterio de Minería. Tipo de actor: Estadoid_tierra_018Pasivos ambientales mineros 9 (Relaves y residuos mineros masivos)Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalLey + InstrumentoLey N° 20.551 Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras, (enlace)Arts. 3 literal h), i) 6-17, 27-35, 48-54.Establece y define que toda empresa minera debe presentar un plan de cierre de sus faenas mineras, su planificación y procedimientos, de manera tal que al cese de éstas se encuentren implementadas y creadas las condiciones de estabilidad física y química en el lugar que operó la faenaPlan Nacional de Depósitos de Relaves para una Minería SostenibleElaboración de un programa de reubicación de depósitos de relaves abandonados como medida de compensación ambiental, dentro del Sistema de Evaluación de Impacto AmbientalRegular acceso, Controlar, Proteger preventivamente, Restaurar, SancionarMinisterio de Minería. Tipo de actor: EstadoEmpresa Mineras. Tipo de actor: Empresa
TIERRAPasivos ambientales mineros 10 (abandonados)LeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_tierra_019Pasivos ambientales mineros 10 (abandonados)Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalLeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Arts. 12, 13 bis, 14 bis, 16, 18, 70 literal k)Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente elaborar los estudios de imapcto ambiental necesarios y recopilar toda la información disponible y recopilar toda la información disponible para determinar la línea de base ambiental del país, elaborando las cuentas ambientales incuyendo activos y pasivos ambientalesRegular acceso, Controlar, Proteger preventivamente, RestaurarMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
TIERRAPasivos ambientales mineros 11 (abandonados)Decreto ReglamentarioDecreto 248/2007 Aprueba Reglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves, Ministerio de MineríaMinisterio de Minería. Tipo de actor: Estadoid_tierra_020Pasivos ambientales mineros 11 (abandonados)Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 248/2007 Aprueba Reglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves, Ministerio de Minería, (enlace)Arts. 39-47Establece procedimientos para el cierre temporal, definitivo y la reanudación de una faena mineraRegular accesoMinisterio de Minería. Tipo de actor: EstadoEmpresa Mineras. Tipo de actor: Empresa
TIERRARehabilitación del suelo 1LeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_tierra_021Rehabilitación del suelo 1Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalLeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Arts. 12 literal e) y 16 inciso final; Los estudios de impacto ambiental deben considerar medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, proponiendo medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadasRegular acceso, Controlar, Proteger preventivamenteMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoTitular de un Proyecto o actividad. Tipo de actor: Empresa, Individuos
TIERRARehabilitación del suelo 2Programa NacionalPrograma de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación, la Degradación de Tierras y la Sequía PANCD-Chile 2016-2030Ministerio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_tierra_022Rehabilitación del suelo 2Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalPrograma NacionalPrograma de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación, la Degradación de Tierras y la Sequía PANCD-Chile 2016-2030Desarrollar buenas prácticas de gestión de las tierras que permitan rehabilitar las tierras degradadas y prevenir el deterioro de los ecosistemas naturales y los agro-ecosistemas en buen estado de conservación, y la vez propiciar la recuperación de prácticas de producción tradicionales sosteniblesProteger preventivamenteMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoInstituciones públicas. Tipo de actor: Estado
TIERRARehabilitación del suelo 3Decreto con Fuerza de Ley + InstrumentoDFL N° 235/1999 Establece un Sistema de Incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios - Plan de Manejo para Recuperación y MantenciónMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_tierra_023Rehabilitación del suelo 3Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalDecreto con Fuerza de Ley + InstrumentoDFL N° 235/1999 Establece un Sistema de Incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, (enlace)Normativa CompletaPor 12 años, se establece un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental del recurso suelo, cuyos objetivos serán la recuperación del potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzadosPlan de Manejo para Recuperación y MantenciónActividades donde el productor se compromete a conseguir los objetivos de elevar la condición actual del suelo, asegurando su sustentabilidad medioambiental, se explicitará el compromiso entre el Estado y el agricultor para garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado en las prácticas de recuperación, con claros objetivos de protección ambiental, cuya ejecución implique un mayor costo o una disminución de renta del agricultorRegular acceso, Controlar, Proteger preventivamenteMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Agricultura y Agricultores. Tipo de actor: Estado, Individuos
TIERRARehabilitación del suelo 4Decreto Ley Decreto Ley N° 2.565 que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señalaMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_tierra_024Rehabilitación del suelo 4Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalDecreto Ley Decreto Ley N° 2.565 que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala, (enlace)Arts. 4, 22 inciso segundo y 24 bisRegula la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación, en especial, por parte de los pequeños propietarios forestales y aquélla necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio nacionalRegular accesoMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoPropietarios, CORFO. Tipo de actor: Estado, Individuos
TIERRARehabilitación del suelo 5Estrategia NacionalEstrategia de Sustentabilidad Agroalimentaria 2020-2030Ministerio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_tierra_025Rehabilitación del suelo 5Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalEstrategia NacionalEstrategia de Sustentabilidad Agroalimentaria 2020-2030Promover el desarrollo y adaptación de incentivos o instrumento de fomento para la protección y recuperación de la biodiversidad, tanto del suelo como del entorno productivo, así como la conectividad de paisajes a nivel predial; Contribuir al desarrollo de los sistemas productivos agroalimentarios a través del manejo sustentable y la regeneración de los suelos silvoagropecuarios buscando el mejoramiento y/o mantención de su capacidad de contribuir a la seguridad alimentariaProteger preventivamente, RestaurarMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estado
TIERRARehabilitación del suelo 6Planes de Adaptación y RestauraciónPlan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030Ministerio de Agricultura y Ministerio del Medio Ambiente.. Tipo de actor: Estadoid_tierra_026Rehabilitación del suelo 6Uso del sueloIndustrial y mineroNacionalPlanes de Adaptación y RestauraciónPlan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030Incorporar al proceso de restauración de paisajes 1.000.000 de ha de paisajes estratégicos, lo incluye procesos de rehabilitación de suelos erosionadosProteger preventivamente, RestaurarMinisterio de Agricultura y Ministerio del Medio Ambiente.. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Agricultura y Ministerio del Medio Ambiente.. Tipo de actor: Estado
TIERRARehabilitación del suelo 7Decreto Supremo + InstrumentoDecreto 2065/1998 Promulga Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por Sequía grave o Desertificación, en particular en África - Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de AichiMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: Estadoid_tierra_027Rehabilitación del suelo 7Uso del sueloIndustrial y mineroInternacionalDecreto Supremo + InstrumentoDecreto 2065/1998 Promulga Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por Sequía grave o Desertificación, en particular en África, (enlace)Art. 1 literal b) numeral ii, y; Art. 2, numeral 2 Define la "lucha contra la desertificación" como la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas como uno de sus objetivosPlan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de AichiPara 2020 se habrá incrementado la resiliencia de los ecosistemas y la contribución de la diversidad biológica a las reservas de carbono, mediante la conservación y la restauración, incluida la restauración de por lo menos el 15 por ciento de las tierras degradadas. Controlar, Proteger preventivamente, RestaurarMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: EstadoEstado. Tipo de actor: Estado
TIERRARehabilitación del suelo 8Decreto SupremoDecreto 1963/1995 Promulga Convenio sobre la Diversidad Biológica.Ministerio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: Estadoid_tierra_028Rehabilitación del suelo 8Uso del sueloIndustrial y mineroInternacionalDecreto SupremoDecreto 1963/1995 Promulga Convenio sobre la Diversidad Biológica., (enlace)Art. 8, literal f)Establece que cada contraparte para la Conservación, rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenaciónProteger preventivamente, RestaurarMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: EstadoEstado. Tipo de actor: Estado
TIERRARehabilitación del suelo 9Decreto SupremoDecreto 123/1995 Promulga la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - Desafío BonnMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: Estadoid_tierra_029Rehabilitación del suelo 9Uso del sueloIndustrial y mineroInternacionalDecreto SupremoDecreto 123/1995 Promulga la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, (enlace)Art. 4, literal e)Establece como compromiso promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación y la difusión, incluida la transferencia, de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, entre ellos la energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechosDesafío BonnIniciativa de restauración de paisajes a nivel global, restaurando 150 millones de hectáreas de suelos degradados y deforestados al año 2020Proteger preventivamenteMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: EstadoEstado. Tipo de actor: Estado
TIERRAActividades de (re)forestación 1Ley + InstrumentoLey N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal - Planes de Manejo ForestalMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_tierra_030Actividades de (re)forestación 1Uso del sueloZona ForestalNacionalLey + InstrumentoLey N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, (enlace)Arts. 13, 14, 21, 54.Los compromisos de regeneración o reforestación establecidos en los planes de manejo aprobados por la Corporación, o en las medidas de compensación o reparación establecidas por orden judicial, se entenderán cumplidos cuando se verifique en terreno una sobrevivencia igual o superior al 75% del número de individuos comprometidos en los respectivos planes de manejoPlanes de Manejo ForestalToda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la CorporaciónProteger preventivamente, RestaurarMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estado
TIERRAActividades de (re)forestación 2Ley + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático - Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_tierra_031Actividades de (re)forestación 2Uso del sueloZona ForestalNacionalLey + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, (enlace)Arts. 5 literal c) y 13 literal e). Indica que la Estrategia Climática de Largo Plazo debe establecer lineamientos relativos a conservación de ecosistemas, restauración ecológica, forestación y reforestación con especies nativas, tecnologías y prácticas para la captura y almacenamiento de carbonoEstrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) Implementar la forestación y reforestación como soluciones basadas en la naturaleza que contribuyen en la mitigación y adaptación al cambio climáticoProteger preventivamente, RestaurarMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estado
TIERRAActividades de (re)forestación 3Decreto Ley + InstrumentoDecreto Ley N° 2.565 que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala - Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales 2017-2025 (ENCCRV)Ministerio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_tierra_032Actividades de (re)forestación 3Uso del sueloZona ForestalNacionalDecreto Ley + InstrumentoDecreto Ley N° 2.565 que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala, (enlace)Arts. 1, 2, 8, 22 y 24 bis.Regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación, en especial, por parte de los pequeños propietarios forestales y aquélla necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio nacionalEstrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales 2017-2025 (ENCCRV)Generar nueva Ley de Fomento Forestal, que contribuya a la mitigación y adaptación al cambio climático; Eliminar la exención de reforestar que contempla la Ley N° 19.561 , para reducir la pérdida de bosques por dicha causal. Programa de forestación y revegetación en comunas/áreas priorizadasRegular accesoMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Agricultura y Propietarios Forestales . Tipo de actor: Estado, Individuos
TIERRAActividades de (re)forestación 4Decreto Reglamentario + InstrumentoDecreto 93/2009 Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, Ministerio de Agricultura - Política Forestal 2015-2035Ministerio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_tierra_033Actividades de (re)forestación 4Uso del sueloZona ForestalNacionalDecreto Reglamentario + InstrumentoDecreto 93/2009 Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, Ministerio de Agricultura, (enlace)Arts. 3, 7 y 19.La corta o explotación de bosque nativo, excepto cuando se trate de cortas intermedias, obligará a reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, en las condiciones contempladas en el plan de manejo aprobado por la CorporaciónPolítica Forestal 2015-2035Forestación al año 2035 de medio millón de ha en terrenos de aptitud preferentemente forestal, sin sustituir bosque nativo, y que pertenecen a pequeños y medianos propietarios o son de propiedad fiscalRegular acceso, Proteger preventivamenteMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoCONAF. Tipo de actor: Estado
TIERRAActividades de (re)forestación 5Decreto Reglamentario + InstrumentoDecreto 95/2009 Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo, Ministerio de Agricultura - Planes de Manejo ForestalMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_tierra_034Actividades de (re)forestación 5Uso del sueloZona ForestalNacionalDecreto Reglamentario + InstrumentoDecreto 95/2009 Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo, Ministerio de Agricultura, (enlace)Art. 33No se autorizará la solicitud de desistimiento de un plan de manejo cuando existan actividades pendientes de regeneración o de reforestaciónPlanes de Manejo ForestalToda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la CorporaciónRegular accesoMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoCONAF. Tipo de actor: Estado
TIERRAActividades de (re)forestación 6Decreto SupremoDecreto 30/2017 Promulga el Acuerdo de Paris, adoptado en la vigésima primera reunión de la Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio ClimáticoMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: Estadoid_tierra_035Actividades de (re)forestación 6Uso del sueloZona ForestalInternacionalDecreto SupremoDecreto 30/2017 Promulga el Acuerdo de Paris, adoptado en la vigésima primera reunión de la Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, (enlace)Art. 5, numerales 1 y 2.Se alienta a las partes a tomar medidas para aplicar y apoyar el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadas en el ámbito de la Convención respecto de los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrolloProteger preventivamenteMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: Estado
TIERRADesarrollo de monocultivos forestales 1LeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_tierra_036Desarrollo de monocultivos forestales 1Uso del sueloZona ForestalNacionalLeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Arts. 10, literal m)Los proyectos de desarrollo o explotación forestal en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales, son susceptibles a a someterse a evaluación de impacto ambientalRegular acceso, Proteger preventivamenteMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoTitular de un Proyecto o actividad. Tipo de actor: Individuos
TIERRADesarrollo de monocultivos forestales 2Ley + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático - Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_tierra_037Desarrollo de monocultivos forestales 2Uso del sueloZona ForestalNacionalLey + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, (enlace)Arts. 3 literal p) y 5 literal c)Las actividades de monocultivo de especies no se considerarán refugio climático, ni se incentivará a la plantación de monocultivos forestalesEstrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) Los lineamientos para conservación de ecosistemas, restauración ecológica, forestación y reforestación no incentivarán la plantación de monocultivos forestalesRegular acceso, Proteger preventivamenteMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
TIERRADesarrollo de monocultivos forestales 3OrdenanzaDecreto 490 de Ordenanza Municipal "Normas Medioambientales para la comuna de Río Claro"Municipalidades. Tipo de actor: Estadoid_tierra_038Desarrollo de monocultivos forestales 3Uso del sueloZona ForestalComunalOrdenanzaDecreto 490 de Ordenanza Municipal "Normas Medioambientales para la comuna de Río Claro", (enlace)Art. 84Debe existir una franja ecológica de a lo menos 1% de bosque nativo asociado a cada área de monocultivoRegular accesoMunicipalidades. Tipo de actor: EstadoMunicipalidades. Tipo de actor: Estado
TIERRAGestión de residuos 1Ley + InstrumentoLey N° 20.920 Establece Marco para la Gestión de Residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje - Responsabilidad Extendida del Productor (REP)Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_tierra_039Gestión de residuos 1Composicíon del sueloResiduosNacionalLey + InstrumentoLey N° 20.920 Establece Marco para la Gestión de Residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje , (enlace)Normativa CompletaEstablece la valorización de los residuos como un elemento primordial en la gestión de los residuos sólidos e introducir en la regulación existente en la materia, un instrumento económico que busca generar mecanismos que permitan aumentar los niveles de reciclaje de los residuos que actualmente se disponen en rellenos sanitarios o son depositados en vertederos ilegalesResponsabilidad Extendida del Productor (REP)El fabricante o importador deberá hacerse cargo del producto una vez terminada su vida útil, debiendo cumplir metas de reciclaje establecidas por el Ministerio del Medio AmbienteRegular acceso, Proteger preventivamente, SancionarMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoSuperintendencia del Medio Ambiente y Productores. Tipo de actor: Estado, Individuos
TIERRAGestión de residuos 2Ley + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente - Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_tierra_040Gestión de residuos 2Composicíon del sueloResiduosNacionalLey + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Arts. 10 literales i), ñ) y o), 11 literal a), 70 literales g), p), y t)Los proyectos que generen residuos, sustancias tóxicas o que sean de saneamiento ambiental y generen un riesgo para la salud de la población son susceptibles del SEIA, además corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente proponer y formular normativa en materia de residuos y suelos contaminadosEstrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) Al 2030, fomentar la inclusión en la Ley REP de otros residuos no mineros, fuera de los siete residuos prioritarios; Eliminar la basura y contaminación desde el diseñoRegular acceso, Proteger preventivamenteMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
TIERRAGestión de residuos 3Decreto con Fuerza de LeyDFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades Ministerio del Interior. Tipo de actor: Estadoid_tierra_041Gestión de residuos 3Composicíon del sueloResiduosNacionalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades , (enlace)Arts. 3 literal f) y, Art 25 literal b)Corresponde a las Municipalidades hacerse cargo de los residuos domiciliariosm su recolección, transporte y/o disposición final, por el aseo y ornato de la comunaRegular acceso, Proteger preventivamenteMinisterio del Interior. Tipo de actor: EstadoMunicipalidades. Tipo de actor: Estado
TIERRAGestión de residuos 4Ley + InstrumentoLey N° 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente - Política Nacional de Residuos 2018-2030Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_tierra_042Gestión de residuos 4Composicíon del sueloResiduosNacionalLey + InstrumentoLey N° 20.417 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente , (enlace)Arts. 3 literal n), 31 bis literal b), 35 literales g) y 70 literal g)La Superintendencia del Medio Ambiente tiene la función de fiscalizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con las descargas de residuos líquidos industrialesPolítica Nacional de Residuos 2018-2030Prevenir la generación de residuos, incentivar su valorización y manejo adecuadoRegular acceso, Proteger preventivamente, SancionarMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoSuperintendencia del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
TIERRAGestión de residuos 5Ley + InstrumentoLey N° 18.902 Crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios - Estrategia Nacional de Residuos Orgánicos Chile 2040Ministerio de Economía. Tipo de actor: Estadoid_tierra_043Gestión de residuos 5Composicíon del sueloResiduosNacionalLey + InstrumentoLey N° 18.902 Crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, (enlace)Art. 2Corresponde a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fiscalización de los prestadores de servicios sanitarios, del cumplimiento de las normas relativas a servicios sanitarios y el control de los residuos líquidos industriales que se encuentren vinculados a las prestaciones o servicios de las empresas sanitariasEstrategia Nacional de Residuos Orgánicos Chile 2040Valorizar dos tercios de los residuos orgánicos generados a nivel municipal de aquí a dos décadasRegular acceso, Proteger preventivamente, SancionarMinisterio de Economía. Tipo de actor: EstadoSuperintendencia de Servicios Sanitarios y Empresas Sanitarias. Tipo de actor: Estado, Empresa
TIERRAGestión de residuos 6Ley + InstrumentoLey N° 21.368 Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica - Política Nacional de Desarrollo RuralComisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio (Comicivyt).. Tipo de actor: Estadoid_tierra_044Gestión de residuos 6Composicíon del sueloResiduosNacionalLey + InstrumentoLey N° 21.368 Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica, (enlace)Arts. 1 y 4Prohibe la entrega de plástico en establecimientos de consumo y obliga a la sensibilización valorando los residuos como impacto ecológicoPolítica Nacional de Desarrollo RuralPromover la valorización de los residuos orgánicos, mediante el desarrollo de tecnologías y prácticas productivas sustentablesRegular acceso, Controlar, Proteger preventivamenteComisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio (Comicivyt).. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
TIERRAGestión de residuos 7Decreto SupremoDecreto 685/1992 Promulga el Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación Ministerio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: Estadoid_tierra_045Gestión de residuos 7Composicíon del sueloResiduosInternacionalDecreto SupremoDecreto 685/1992 Promulga el Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación , (enlace)Art. 4Obligaciones generales de prohibición a la importación y exportación de desechos peligrosos, y otras acciones que exijan reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y la aplicación de medidas necesarias para que su manejo no de lugar a contaminaciónRegular acceso, Proteger preventivamenteMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: EstadoEstado. Tipo de actor: Estado
TIERRAMonitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 1Ley + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente - Sistema Integrado de Monitoreo de Ecosistemas Forestales Nativos de Chile (SIMEF)Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_tierra_046Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 1Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalLey + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Art. 70, literales j), k), y u).Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente elaborar y ejecutar estudios de investigación sobre conservación de la biodiversidad y administrar la información de los programas de monitoreo de calidad de aire, agua y sueloSistema Integrado de Monitoreo de Ecosistemas Forestales Nativos de Chile (SIMEF)Implementar y fortalecer un sistema integrado de monitoreo y evaluación de los ecosistemas forestales nativos del país, con el propósito de apoyar la toma de decisiones en torno al manejo del bosque y formaciones vegetales nativas, y así generar una gestión sustentable de este patrimonio natural y su consideración en la planificación territorialRegular acceso, Controlar, Proteger preventivamenteMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
TIERRAMonitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 2LeyLey N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento ForestalMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_tierra_047Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 2Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalLeyLey N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, (enlace)Art. 4La Corporación mantendrá un catastro forestal de carácter permanente, en el que deberá identificar y establecer, a lo menos cartográficamente, los tipos forestales existentes en cada Región del país, su estado y aquellas áreas donde existan ecosistemas con presencia de bosques nativos de interés especial para la conservación o preservaciónRegular acceso, Controlar, Proteger preventivamenteMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoCONAF. Tipo de actor: Estado
TIERRAMonitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 3Ley + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático - Plataforma de Adaptación ClimáticaMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_tierra_048Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 3Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalLey + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, (enlace)Art. 31Crea la Plataforma de Adaptación Climática como sistema información nacional para adaptación, el que contendrá mapas de vulnerabilidad del territorio nacional, incorporando proyecciones climáticas actuales y futuras para el paísPlataforma de Adaptación ClimáticaApoya el diseño de políticas públicas y la implementación de medidas de adaptación y su evaluaciónControlar, Proteger preventivamenteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoUnidad Nacional de Emergencias Agrícolas y Gestión del Riesgo Agroclimático UNEA, y Subsecretaría de Agricultura. Tipo de actor: Estado
TIERRAMonitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 4Estrategia NacionalEstrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_tierra_049Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 4Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalEstrategia NacionalEstrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030Monitoreo de la biodiversidad a través de una red o sistema que evaluará periodicamente el estado y tendencias de la biodiversidad en el contexto de las presiones antropogénicas crecientes y considerando proyección a futuro en escenarios de cambio climáticoControlar, Proteger preventivamenteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoServicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Tipo de actor: Estado
TIERRAMonitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 5Política NacionalPolítica Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030Ministerio del Interior. Tipo de actor: Estadoid_tierra_050Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 5Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalPolítica NacionalPolítica Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres 2020-2030Desarrollar escenarios de riesgo de desastres bajo una pespectiva multi-amenazaProteger preventivamenteMinisterio del Interior. Tipo de actor: EstadoSENAPRED, Subsecretaría del Interior, Organismos técnicos, Centros de Investigación y Universidades. Tipo de actor: Estado, Academia
TIERRAMonitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 6Sistema de MonitoreoSistema de Información y Monitoreo de Biodiversidad (SIMBIO)Ministerio del Medio Ambiente, Instituto de Ecología y Biodiversidad (IEB), Wildlife Conservation Society (WCS) Chile, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) de México, y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL). Tipo de actor: Estado, Academia, Individuosid_tierra_051Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 6Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalSistema de MonitoreoSistema de Información y Monitoreo de Biodiversidad (SIMBIO)Plataforma de libre acceso que posee la capacidad de conectar los distintos datos existentes de ecosistemas terrestres, humedales, ecosistemas marinos, áreas protegidas, planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (Planes RECOGE) y restauración ecológica, representados mediante georreferenciación, con el objetivo de ampliar el acceso a la información y el conocimiento sobre nuestra biodiversidadRegular accesoMinisterio del Medio Ambiente, Instituto de Ecología y Biodiversidad (IEB), Wildlife Conservation Society (WCS) Chile, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) de México, y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL). Tipo de actor: Estado, Academia, IndividuosMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
TIERRAMonitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 7Sistema de MonitoreoPrograma de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación, la Degradación de Tierras y la Sequía PANCD-Chile 2016-2030Ministerio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_tierra_052Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 7Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalSistema de MonitoreoPrograma de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación, la Degradación de Tierras y la Sequía PANCD-Chile 2016-2030Desarrollar e implementar un sistema de monitoreo, evaluación y seguimiento de los procesos de desertificación, degradación, degradación de tierras y sequía (DDTS)Controlar, Proteger preventivamenteMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoCONAF. Tipo de actor: Estado
TIERRAMonitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 8Sistema de MonitoreoAtlas de Riesgos Climáticos (ARClim)Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_tierra_053Monitoreo de vulnerabilidad y riesgo de ecosistemas 8Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalSistema de MonitoreoAtlas de Riesgos Climáticos (ARClim)Desarrollar un conjunto de mapas de riesgos relacionados con el cambio climático en los distintos sectores, con el objeto de contribuir en el diseño de políticas públicas y la implementación de medidas de adaptación considerando las estimaciones de riesgoControlar, Proteger preventivamenteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente, Centro de Investigación del Clima y la Resiliencia (CR2) y el Centro de Cambio Global (CCG - Universidad Católica de Chile).. Tipo de actor: Estado, Academia
TIERRAGestión de cultivos agrícolas y forestales en contexto de escasez hídrica 1Planes de Adaptación Plan de Adaptación al Cambio Climático del Sector Silvoagropecuario (2013)Ministerio de Agricultura y Ministerio del Medio Ambiente.. Tipo de actor: Estadoid_tierra_054Gestión de cultivos agrícolas y forestales en contexto de escasez hídrica 1Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalPlanes de Adaptación Plan de Adaptación al Cambio Climático del Sector Silvoagropecuario (2013)Apoyo a la investigación y fomento a la innovacion en gestión de recursos hídricos en el sector silvoagropecuario; desarrollar programas de mejoramiento genético para cultivos agrícolas vulnerables al cambio climático, usando herramientas convencionales y moleculares de última generación; estudio de requerimientos hídricos de especies forestales nativas y exóticas; implementación de sistemas de cosecha de agua lluvia para riego y bebida, y; diseño e implementación de un programa de investigación sobre la huella del agua, de manera de incorporar tecnologías que permitan la reducción en el uso del recurso hídrico en los puntos crísticos de las cadenas productivas de los productos agropecuariosControlar, Proteger preventivamenteMinisterio de Agricultura y Ministerio del Medio Ambiente.. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estado
TIERRAGestión de cultivos agrícolas y forestales en contexto de escasez hídrica 2Estrategia NacionalEstrategia de Sustentabilidad Agroalimentaria 2020-2030Ministerio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_tierra_055Gestión de cultivos agrícolas y forestales en contexto de escasez hídrica 2Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalEstrategia NacionalEstrategia de Sustentabilidad Agroalimentaria 2020-2030Contribuir a la seguridad hídrica y alimentaria que permita el desarrollo sustentable del sector agroalimentario, en un escenario de cambio climáticoRegular acceso, Controlar, Proteger preventivamenteMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estado
TIERRAConservación de la biodiversidad 1 (Bosques)LeyLey N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento ForestalMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_tierra_056Conservación de la biodiversidad 1 (Bosques)Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalLeyLey N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, (enlace)Arts. 4 y 22, literal a).La Corporación mantendrá un catastro forestal de carácter permanente para la conservación o preservación, además de un fondo concursable destinado a la conservación, recuperación o manejo sustentable del bosque nativo, a través del cual se otorgará una bonificación destinada a contribuir a solventar el costo de las actividades comprendidasControlar, Proteger preventivamenteMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoCONAF y Propietarios Forestales. Tipo de actor: Estado, Individuos
TIERRAConservación de la biodiversidad 2 (Bosques)Planes de ManejoDecreto 93/2009 Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, Ministerio de Agricultura - Plan de Manejo de PreservaciónMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_tierra_057Conservación de la biodiversidad 2 (Bosques)Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalPlanes de ManejoDecreto 93/2009 Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, Ministerio de Agricultura, (enlace)Arts. 16-20Se establece un plan de acción cuando se intervenga bosques nativos de preservaciónPlan de Manejo de PreservaciónSe presenta cuando se trate de intervenir un bosque nativo de preservación y cuando se trate de situaciones excepcionales que afecten a individuos de las especies vegetales sque sean parte de un bosque nativoControlar, Proteger preventivamente, RestaurarMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoCONAF. Tipo de actor: Estado
TIERRAConservación de la biodiversidad 3 (Bosques)Decreto ReglamentarioDecreto 95/2009 Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo, Ministerio de AgriculturaMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_tierra_058Conservación de la biodiversidad 3 (Bosques)Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 95/2009 Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo, Ministerio de Agricultura, (enlace)Normativa CompletaEstablece lineamientos y procedimientos de concurso público para Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque NativoRegular acceso, Controlar, Proteger preventivamente, RestaurarMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoCONAF y Propietarios Forestales. Tipo de actor: Estado, Individuos
TIERRAConservación de la biodiversidad 4 (Bosques)Decreto SupremoDecreto 123/1995 Promulga la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio ClimáticoMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: Estadoid_tierra_059Conservación de la biodiversidad 4 (Bosques)Composicíon del sueloCalidad del sueloInternacionalDecreto SupremoDecreto 123/1995 Promulga la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, (enlace)Art. 4, literal d)Establece como compromiso promover la gestión sostenible y promover y apoyar con su cooperación la conservación y el reforzamiento, según proceda, de los sumideros y depósitos de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, inclusive la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinosProteger preventivamenteMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: EstadoEstado. Tipo de actor: Estado
TIERRAConservación de la biodiversidad 5 (Humedales)Ley + InstrumentoLey N° 21.202 Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los Humedales Urbanos - Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_tierra_060Conservación de la biodiversidad 5 (Humedales)Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalLey + InstrumentoLey N° 21.202 Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los Humedales Urbanos, (enlace)Arts. 1, 2, y 3. Define y reconoce llos humedales urbanos, a fin de resguardar sus características ecológicas y su funcionamiento, y de mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneoPlan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022A cada humedal se asociará una figura de área protegida, de modo de garantizar la conservación de la biodiversidad y su patrimonio naturalRegular acceso, Controlar, Proteger preventivamenteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente y Municipalidades. Tipo de actor: Estado
TIERRAConservación de la biodiversidad 6 (Humedales)LeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_tierra_061Conservación de la biodiversidad 6 (Humedales)Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalLeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Art. 10, literales p), q), y s)Los proyectos que se realicen en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial serán susceptibles del SEIARegular acceso, Controlar, Proteger preventivamenteMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoTitular de un Proyecto o actividad. Tipo de actor: Individuos
TIERRAConservación de la biodiversidad 7 (Humedales)Decreto con Fuerza de LeyDFL N° 458 Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y ConstruccionesMinisterio de Vivienda y Urbanismo. Tipo de actor: Estadoid_tierra_062Conservación de la biodiversidad 7 (Humedales)Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalDecreto con Fuerza de LeyDFL N° 458 Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, (enlace)Arts. 60 inciso tercero, 64 y 117Todo instrumento de planificación territorial deberá incluir los humedales urbanos existentes en cada escala territorial en calidad de área de protección de valor natural, para efectos de establecer las condiciones bajo las que deberán otorgarse los permisos de urbanizaciones o construcciones que se desarrollen en ellosRegular acceso, Proteger preventivamenteMinisterio de Vivienda y Urbanismo. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Vivienda y Urbanismo. Tipo de actor: Estado
TIERRAConservación de la biodiversidad 8 (Humedales)Decreto ReglamentarioDecreto 15/2020 Establece reglamento de la Ley N°21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, Ministerio del Medio AmbienteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_tierra_063Conservación de la biodiversidad 8 (Humedales)Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 15/2020 Establece reglamento de la Ley N°21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, Ministerio del Medio Ambiente, (enlace)Normativa CompletaEstablece los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, para el resguardo de sus características ecológicas y su funcionamiento, y la mantención del régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo, integrando las dimensiones sociales, económicas y ambientalesRegular acceso, Proteger preventivamenteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
TIERRAConservación de la biodiversidad 9 (Humedales)LeyLey N° 21.202 Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los Humedales UrbanosMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_tierra_064Conservación de la biodiversidad 9 (Humedales)Composicíon del sueloCalidad del sueloComunalLeyLey N° 21.202 Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los Humedales Urbanos, (enlace)Arts. 1, 2, y 3 inciso primero.Proteger los humedales urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbanoRegular acceso, Proteger preventivamenteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
TIERRAConservación de la biodiversidad 10 (Humedales)Decreto SupremoDecreto 77/1981 Convención sobre Zonas Humedas de Importancia Internacional especialmente como Habitat de las Aves Acuaticas, suscrito en Irán el 2 de febrero de 1971Ministerio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: Estadoid_tierra_065Conservación de la biodiversidad 10 (Humedales)Composicíon del sueloCalidad del sueloInternacionalDecreto SupremoDecreto 77/1981 Convención sobre Zonas Humedas de Importancia Internacional especialmente como Habitat de las Aves Acuaticas, suscrito en Irán el 2 de febrero de 1971, (enlace)Art. 3 numeral 1); 4 numeral 1); 5 inciso segundo; 6, numeral 1)Cada Parte Contratante favorecerá la conservación de las zonas húmedas y de las aves acuáticas al crear reservas naturales en zonas húmedas, además, se esforzarán por coordinar y respaldar las políticas y reglamentos actuales y futuros relativos a la conservación de las zonas húmedas, su flora y su faunaProteger preventivamenteMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: EstadoEstado. Tipo de actor: Estado
TIERRAUso de pesticidas, plaguicidas y otras sustanciasDecreto Ley + InstrumentoDecreto Ley N° 3.557 Establece disposiciones sobre Protección Agrícola - Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) Ministerio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_tierra_066Uso de pesticidas, plaguicidas y otras sustanciasComposicíon del sueloCalidad del sueloNacionalDecreto Ley + InstrumentoDecreto Ley N° 3.557 Establece disposiciones sobre Protección Agrícola, (enlace)Art. 35 El Servicio podrá regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidasEstrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) Al 2025, elaborar un plan nacional de uso eficiente de fertilizantes nitrogenados, que considere a los menos los cultivos priorizados por el Ministerio de Agricultura; Al 2030, evaluar los resultados de la implementación del Plan de uso eficiente de fertilizantes nitrogenados.Regular acceso, Proteger preventivamente, SancionarMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoServicio Agrícola Ganadero (SAG). Tipo de actor: Estado
TIERRAProtección de áreas vulnerables 1Ley + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático - Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio ClimáticoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_tierra_067Protección de áreas vulnerables 1Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalLey + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, (enlace)Arts. 5 literal e), y 9, numeral 1) literal a) Indica que la Estrategia Climática de Largo Plazo debe establecer lineamientos para las acciones transversales de adaptación que se implementarán en el país, estableciendo objetivos, metas e indicadores de vulnerabilidad y adaptación a nivel nacionalPlanes Sectoriales de Adaptación al Cambio ClimáticoEstablecen el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo PlazoRegular acceso, Proteger preventivamenteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
TIERRAProtección de áreas vulnerables 2Decreto con Fuerza de Ley + InstrumentoDFL N° 458 Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones - Plan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Tipo de actor: Estadoid_tierra_068Protección de áreas vulnerables 2Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalDecreto con Fuerza de Ley + InstrumentoDFL N° 458 Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, (enlace)Art. 60, incisos primero y terceroEl Plan Regulador señalará los terrenos que por su especial naturaleza y ubicación no sean edificables, los que deben incluir humedales urbanos existentes en cada escala territorial en calidad de área de protección de valor naturalPlan Nacional de Protección de Humedales 2018-2022A cada humedal se asociará una figura de área protegida, de modo de garantizar la conservación de la biodiversidad y su patrimonio naturalRegular acceso, Proteger preventivamenteMinisterio de Vivienda y Urbanismo. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Vivienda y Urbanismo. Tipo de actor: Estado
TIERRAProtección de áreas vulnerables 3Ley + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente - Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_tierra_069Protección de áreas vulnerables 3Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalLey + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Arts. 10, literales p), q) y s); 11, literales b) y d); 34-39, 43, 44, 46; 70, literales b) j) y k), y 71, literales a), b) y c)El Estado administrará un Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas, que incluirá los parques y reservas marinas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambientalEstrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) Potenciar iniciativas que aumenten la creación de bosques y la cobertura permanente de recursos vegetacionales en zonas prioritarias de restauración a escala de paisajes; Fomentar iniciativas enfocadas a evitar y/o disminuir la deforestación y la degradación de los recursos vegetacionalesRegular acceso, Proteger preventivamenteMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoServicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Tipo de actor: Estado
TIERRAProtección de áreas vulnerables 4Decreto Ley + InstrumentoDecreto Ley N° 1939 Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, Ministerio de Tierras y Colonización - Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030Ministerio de Bienes Nacionales. Tipo de actor: Estadoid_tierra_070Protección de áreas vulnerables 4Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalDecreto Ley + InstrumentoDecreto Ley N° 1939 Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, Ministerio de Tierras y Colonización, (enlace)Art. 21El Ministerio podrá declarar Reservas Forestales o Parques Nacionales a aquellos terrenos fiscales que sean necesarios para estos fines. Estos terrenos quedarán bajo el cuidado y tuición de los organismos competentesEstrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030Insertar objetivos de biodiversidad en políticas, planes y programas del sector público y privado; Proteger y restaurar la biodiversidad y sus servicios ecosistémicosRegular accesoMinisterio de Bienes Nacionales. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente y Ministerio de Agricultura. Tipo de actor: Estado
TIERRAProtección de áreas vulnerables 5Ley + InstrumentoLey N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal - Fondo Concursable destinado a la ConservaciónMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_tierra_071Protección de áreas vulnerables 5Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalLey + InstrumentoLey N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, (enlace)Arts. 17, 19, 20, 22 literales a), y c), 23, 24, 42, artículo 43Se prohibe la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos en una distancia de 500 metros de los glaciares, para la protección de suelos, cuerpos y cursos naturales de aguaFondo Concursable destinado a la ConservaciónRecuperación o manejo sustentable del bosque nativo, a través del cual se otorgará una bonificación destinada a contribuir a solventar el costo de las actividades comprendidasRegular acceso, Proteger preventivamente, RestaurarMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoCONAF. Tipo de actor: Estado
TIERRAProtección de áreas vulnerables 6Estrategia NacionalContribución Nacional Determinada (NDC)Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_tierra_072Protección de áreas vulnerables 6Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalEstrategia NacionalContribución Nacional Determinada (NDC)Al 2025, se habrán identificado las áreas de turberas, así como otros tipos de humedales, a través de un inventario nacional; Al 2030, se habrán desarrollado métricas estandarizadas para la evaluación de la capacidad de adaptación o mitigación al cambio climático de humedales, especialmente turberas; Al 2021, se contará con un Plan Nacional de Restauración a Escala de Paisajes, que considerará la incorporación, a procesos de restauración, de 1.000.000 ha de paisajes al 2030, priorizando en aquellos con mayor vulnerabilidad social, económica y ambiental Controlar, Proteger preventivamenteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
TIERRAProtección de áreas vulnerables 7Planes de Adaptación y RestauraciónPlan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030Ministerio de Agricultura, Ministerio del Medio Ambiente y CONAF. Tipo de actor: Estadoid_tierra_073Protección de áreas vulnerables 7Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalPlanes de Adaptación y RestauraciónPlan Nacional de Restauración de Paisajes 2021-2030Reducir los factores de amenazas y presiones que ocasionaren deteriorio a la biodiversidad, a través de la gestión de riesgos de incendios, inundaciones y sequías; Reducir la tasa de pérdida de bosques y otros ecosistemas naturales; Impulsar un incremento del 100% de una línea base 2018-2021 de inversión de distintas fuentes tanto públicas como privadas en restaturación al 2030, orientado a paisajes de mayor vulnerabilidad social, ambiental y económicaProteger preventivamente, RestaurarMinisterio de Agricultura, Ministerio del Medio Ambiente y CONAF. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Agricultura, Ministerio del Medio Ambiente, y CONAF. Tipo de actor: Estado
TIERRAProtección de áreas vulnerables 8Decreto SupremoDecreto 1963/1995 Promulga el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ministerio de Relaciones ExterioresMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: Estadoid_tierra_074Protección de áreas vulnerables 8Composicíon del sueloCalidad del sueloRegionalDecreto SupremoDecreto 1963/1995 Promulga el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ministerio de Relaciones Exteriores, (enlace)Art. 8, literales a), b), c), d), y e).Conservación in situ por cada parte contratante, en la media de lo posible estableciendo sistema de áreas protegidas, elborando directrices, administrando recursos biológicos y otras acciones para la conservación de la diversidad biológicaProteger preventivamenteMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: Estado
TIERRAProtección de terrenos de pastoreo 1Decreto Reglamentario + InstrumentoDecreto 281/1968 Aprueba Reglamento que establece normas sobre la calificación de las condiciones de explotación de un predio rustico para que no se estime mal explotado, Ministerio de Agricultura. - Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales 2017-2025 (ENCCRV)Ministerio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_tierra_075Protección de terrenos de pastoreo 1Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalDecreto Reglamentario + InstrumentoDecreto 281/1968 Aprueba Reglamento que establece normas sobre la calificación de las condiciones de explotación de un predio rustico para que no se estime mal explotado, Ministerio de Agricultura., (enlace)Art. 2 literales d) y e)Se define conceptos de pradera natural mejorada y pradera fertilizada , las cuales se encuentran sometidas a terrenos de pastoreoEstrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales 2017-2025 (ENCCRV)Diseño y ejecución de franjas de amortiguación para actividad ganadera en sitios de importancia por su valor para la conservación como sumideros de carbonoRegular accesoMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoCONAF . Tipo de actor: Estado
TIERRAProtección de terrenos de pastoreo 2Programa NacionalPrograma de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación, la Degradación de Tierras y la Sequía PANCD-Chile 2016-2030Ministerio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_tierra_076Protección de terrenos de pastoreo 2Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalPrograma NacionalPrograma de Acción Nacional de Lucha Contra la Desertificación, la Degradación de Tierras y la Sequía PANCD-Chile 2016-2030Tratamiento de fajas de amortiguación de actividad ganaderaRegular acceso, Proteger preventivamenteMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estado
TIERRAProtección de terrenos de pastoreo 3Decreto SupremoDecreto 2065/1998 Promulga la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa.ONU. Tipo de actor: Estadoid_tierra_077Protección de terrenos de pastoreo 3Composicíon del sueloCalidad del sueloInternacionalDecreto SupremoDecreto 2065/1998 Promulga la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en Africa., (enlace)Artículo 8, numeral 3, literal b), romano (i)Fomentar la adaptación de tecnologías ecológicas y de los métodos tradicionales de agricultura y de pastoreo a las condiciones socioeconómicas modernasControlarONU. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: Estado
TIERRAManejo y protección de bosque nativo 1Ley + InstrumentoLey N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal - Fondo concursable destinado a la conservaciónMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_tierra_078Manejo y protección de bosque nativo 1Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalLey + InstrumentoLey N° 20.283 Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, (enlace)Arts. 5, 11, 7, 15- 20, 21, 22, literales a), y c), 23, 24, 42, 43, 49, 50, 51, 53, 54, 57, 58, y 59. Establece la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambientalFondo concursable destinado a la conservaciónRecuperación o manejo sustentable del bosque nativo, a través del cual se otorgará una bonificación destinada a contribuir a solventar el costo de las actividades comprendidasRegular acceso, Controlar, Proteger preventivamente, Restaurar, SancionarMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Agricultura y Propietarios Forestales . Tipo de actor: Estado, Individuos
TIERRAManejo y protección de bosque nativo 2Ley + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente - Estrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) Ministerio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_tierra_079Manejo y protección de bosque nativo 2Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalLey + InstrumentoLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Arts. 10, literal m)Los proyectos o actividades de desarrollo o explotación forestal en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales son susceptibles al SEIAEstrategia Climática de Largo Plazo (ECLP) Fomentar el manejo y conservación de los recursos vegetacionales nativos (bosques nativos y formaciones xerofíticas) y humedalesRegular acceso, Proteger preventivamenteMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoServicio de Evaluación Ambiental. Tipo de actor: Estado
TIERRAManejo y protección de bosque nativo 3Decreto SupremoDecreto 4363/1931 Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques, Ministerio de Tierras y ColonizaciónMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_tierra_080Manejo y protección de bosque nativo 3Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalDecreto SupremoDecreto 4363/1931 Aprueba Texto Definitivo de la Ley de Bosques, Ministerio de Tierras y Colonización, (enlace)Art. 5, numerales 1 y 3Se prohibe la corta de árboles y arbustos nativos limitando el espacio para manantiales que nazan de cerros y en pendientes superiores a 45%Regular acceso, Proteger preventivamente, RestaurarMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Agricultura . Tipo de actor: Estado
TIERRAManejo y protección de bosque nativo 4Decreto ReglamentarioDecreto 82/2011 Aprueba Reglamento de Suelos, Agua y HumedalesMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estadoid_tierra_081Manejo y protección de bosque nativo 4Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 82/2011 Aprueba Reglamento de Suelos, Agua y Humedales, (enlace)Normativa CompletaEstablece los procedimientos para la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos, en bosque nativo, y la corta, destrucción o descepado de árboles, arbustos y suculentas, en formaciones xerofíticas con el objeto de proteger los suelos, manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua y humedales declarados sitios prioritarios de conservaciónRegular acceso, Proteger preventivamenteMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estado
TIERRAManejo y protección de bosque nativo 5Estrategia NacionalContribución Nacional Determinada (NDC)Ministerio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_tierra_082Manejo y protección de bosque nativo 5Composicíon del sueloCalidad del sueloNacionalEstrategia NacionalContribución Nacional Determinada (NDC)Chile se compromete al manejo sustentable y recuperación de 200.000 hectáreas de bosques nativosProteger preventivamente, RestaurarMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Agricultura. Tipo de actor: Estado
TIERRAManejo y protección de bosque nativo 6Decreto SupremoDecreto 1963/1995 Promulga el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ministerio de Relaciones ExterioresMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: Estadoid_tierra_083Manejo y protección de bosque nativo 6Composicíon del sueloCalidad del sueloRegionalDecreto SupremoDecreto 1963/1995 Promulga el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ministerio de Relaciones Exteriores, (enlace)Art. 8 literal d).Conservación in situ por cada parte contratante, en la media de lo posible estableciendo sistema de áreas protegidas, elborando directrices, administrando recursos biológicos y otras acciones para la conservación de la diversidad biológicaProteger preventivamenteMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: Estado
TIERRAManejo y protección de bosque nativo 7Decreto SupremoDecreto 30/2017 Promulga el Acuerdo de Paris, adoptado en la vigésima primera reunión de la Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio ClimáticoMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: Estadoid_tierra_084Manejo y protección de bosque nativo 7Composicíon del sueloCalidad del sueloInternacionalDecreto SupremoDecreto 30/2017 Promulga el Acuerdo de Paris, adoptado en la vigésima primera reunión de la Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, (enlace)Art. 5, numerales 1 y 2.Se alienta a las partes a tomar medidas para aplicar y apoyar el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadas en el ámbito de la Convención respecto de los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrolloProteger preventivamenteMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Relaciones Exteriores. Tipo de actor: Estado
AGUAOperación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 1 (incluyendo parcelas de agrado, condominios, etc.)LeyLey N° 20.998 Regula los Servicios Sanitarios RuralesSuperintendencia de Servicios Sanitarios. Tipo de actor: Estadoid_agua_001Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 1 (incluyendo parcelas de agrado, condominios, etc.)Agua potabilizadaAgua potable ruralNacionalLeyLey N° 20.998 Regula los Servicios Sanitarios Rurales, (enlace)Art. 1Define las reglas para que deben seguir los prestadores de Servicios Sanitarios RuralesRegular accesoSuperintendencia de Servicios Sanitarios. Tipo de actor: EstadoServicios Sanitarios Rurales. Tipo de actor: Empresa
AGUAOperación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 2 (incluyendo parcelas de agrado, condominios, etc.)Decreto ReglamentarioDecreto 50/2020 Reglamento de la Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales del Ministerio de Obras PúblicasMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: Estadoid_agua_002Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 2 (incluyendo parcelas de agrado, condominios, etc.)Agua potabilizadaAgua potable ruralNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 50/2020 Reglamento de la Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales del Ministerio de Obras Públicas, (enlace)Arts. 96-100Indica procedimientos para la aplicación, condonación, rebajas de multas y niveles y condiciones de servicioRegular accesoMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: EstadoOperadores y usuarios. Tipo de actor: Empresa, Individuos
AGUAOperación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 3 (incluyendo parcelas de agrado, condominios, etc.)Decreto ReglamentarioDecreto 735/1969 Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano, Ministerio de Salud PúblicaServicio de Agua potable. Tipo de actor: Estado, Empresa, Asociaciones comunitariasid_agua_003Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 3 (incluyendo parcelas de agrado, condominios, etc.)Agua potabilizadaAgua potable ruralRegionalDecreto ReglamentarioDecreto 735/1969 Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano, Ministerio de Salud Pública, (enlace)Art. 2 La SEREMI de Salud Regional debe aprobar la contrucción o modificación de cualquier infraestructura ligada al consumo de agua potableControlarServicio de Agua potable. Tipo de actor: Estado, Empresa, Asociaciones comunitariasSEREMI de Salud . Tipo de actor: Estado
AGUAOperación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 4 (incluyendo parcelas de agrado, condominios, etc.)Decreto con Fuerza de LeyDFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades Municipalidades. Tipo de actor: Estadoid_agua_004Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 4 (incluyendo parcelas de agrado, condominios, etc.)Agua potabilizadaAgua potable ruralComunalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades , (enlace)Art. 5Las municipalidades pueden otorgar subsidios a entidades publicas o privadas para el cumplimiento de sus atribuciones (camiones aljibe)Proteger preventivamenteMunicipalidades. Tipo de actor: EstadoPrestador publico o privado. Tipo de actor: Estado, Empresa
AGUAOperación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 5 (incluyendo parcelas de agrado, condominios, etc.)Resolución InternacionalActas Oficiales de la Organización Mundial de la Salud N° 241, 30° Asamblea Mundial de la SaludONU. Tipo de actor: Estado, ONGsid_agua_005Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 5 (incluyendo parcelas de agrado, condominios, etc.)Agua potabilizadaAgua potable ruralInternacionalResolución InternacionalActas Oficiales de la Organización Mundial de la Salud N° 241, 30° Asamblea Mundial de la Salud, (enlace)Normativa CompletaPide a los Estados miembros ciertas acciones con respecto a el estado y operación de los servicios sanitarios públicosProteger preventivamenteONU. Tipo de actor: Estado, ONGsEstado. Tipo de actor: Estado
AGUASaneamiento rural 1Ley + InstrumentoLey N° 20.998 Regula los Servicios Sanitarios Rurales - Registro Público de Operadores de Servicios Sanitarios rurales y Política de asistencia y promoción a los servicios sanitarios ruralesMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: Estadoid_agua_006Saneamiento rural 1Agua potabilizadaAgua potable ruralNacionalLey + InstrumentoLey N° 20.998 Regula los Servicios Sanitarios Rurales, (enlace)Art. 1Establece que cómo se accede al Servicio Sanitario Rural y que tipo de organizaciones pueden ser prestadores de servicios sanitariosRegistro Público de Operadores de Servicios Sanitarios rurales y Política de asistencia y promoción a los servicios sanitarios ruralesRegistro de los operadores, las licencias otorgadas y antecedentes que se establezcan. Política de inversión, asistencia técnica y financiera, gestión comunitaria, supervisión y promoción para la organización de los operadores directores de servicios sanitarios ruralesRegular accesoMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: EstadoComité o Cooperativa/ Persona natural o júridica. Tipo de actor: Empresa, Asociaciones comunitarias
AGUASaneamiento rural 2Decreto ReglamentarioDecreto 50/2020 Reglamento de la Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales del Ministerio de Obras PúblicasMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: Estadoid_agua_007Saneamiento rural 2Agua potabilizadaAgua potable ruralNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 50/2020 Reglamento de la Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales del Ministerio de Obras Públicas, (enlace)Art. 16Establece que el servicio sanitario rural comprende la prestación del servicio de agua potable y saneamiento. El saneamiento incluye incluye las etapas de recolección, tratamiento y disposición final de aguas servidas y el manejo de lodosRegular accesoMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: EstadoOperadores y usuarios. Tipo de actor: Empresa, Individuos
AGUASaneamiento rural 3Decreto con Fuerza de LeyDFL 1-19175 Texto Refundido, coordinado, sistematizado, y Actualizado de la Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional Ministerio del Interior. Tipo de actor: Estadoid_agua_008Saneamiento rural 3Agua potabilizadaAgua potable ruralRegionalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1-19175 Texto Refundido, coordinado, sistematizado, y Actualizado de la Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional , (enlace)Art. 19 literal b) y 20Los gobiernos regionales tienen misiones ligadas a la erradicación de la pobreza y acceso a servicios para poblaciones vulnerables, para eso puede invertir en infraestructura básica Regular accesoMinisterio del Interior. Tipo de actor: EstadoGobierno Regional. Tipo de actor: Estado
AGUASaneamiento rural 4Resolución InternacionalResolución 64/292 El derecho humano al agua y el saneamiento. Asamblea General de las Naciones UnidasONU. Tipo de actor: Estado, ONGsid_agua_009Saneamiento rural 4Agua potabilizadaAgua potable ruralInternacionalResolución InternacionalResolución 64/292 El derecho humano al agua y el saneamiento. Asamblea General de las Naciones Unidas, (enlace)Normativa CompletaEstablece el derecho al agua y al saneamiento y pide a los Estados tomar las medidas suficientes para asegurar el acceso al saneamiento Regular acceso, Proteger preventivamenteONU. Tipo de actor: Estado, ONGsEstado. Tipo de actor: Estado
AGUACalidad del agua potable rural 1Decreto Reglamentario + InstrumentoDecreto 735/1969 Reglamento de los servicios de agua destinados a consumo humano, Ministerio de Salud Pública - Guía Ciudadana Calidad del Agua y del Servicio SanitarioSuperintendencia de Servicios Sanitarios. Tipo de actor: Estadoid_agua_010Calidad del agua potable rural 1Agua potabilizadaAgua potable ruralNacionalDecreto Reglamentario + InstrumentoDecreto 735/1969 Reglamento de los servicios de agua destinados a consumo humano, Ministerio de Salud Pública, (enlace)Art. 7Exige que todo servicio de agua potable deberá someterse a los procesos de calidad para ser considerada apta para el consumo humanoGuía Ciudadana Calidad del Agua y del Servicio SanitarioIndica cómo se mide el servicio de las empresas de agua potableProteger preventivamenteSuperintendencia de Servicios Sanitarios. Tipo de actor: EstadoOperadores. Tipo de actor: Empresa, Asociaciones comunitarias
AGUACalidad del agua potable rural 2Ley + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático - Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en CuencasMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_agua_011Calidad del agua potable rural 2Agua potabilizadaAgua potable ruralRegionalLey + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, (enlace)Art. 13Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando correspondaPlanes Estratégicos de Recursos Hídricos en CuencasLos planes deben tener acciones que busquen asegurar el consumo humano en cantidad y calidadProteger preventivamenteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Obras Públicas, Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ciencia, Ministerio de Relaciones Exteriores y CORECC. Tipo de actor: Estado
AGUACalidad del agua potable rural 3Decreto con Fuerza de LeyDFL N° 725 Código SanitarioMunicipalidades. Tipo de actor: Estadoid_agua_012Calidad del agua potable rural 3Agua potabilizadaAgua potable ruralComunalDecreto con Fuerza de LeyDFL N° 725 Código Sanitario, (enlace)Art. 4Las municipalidades deben atender temas de salud publica y saneamiento en general.Regular accesoMunicipalidades. Tipo de actor: EstadoMunicipalidades. Tipo de actor: Estado
AGUACalidad del agua potable rural 4ODSObjetivo de Desarrollo Sostenible 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todosONU. Tipo de actor: Estado, ONGsid_agua_013Calidad del agua potable rural 4Agua potabilizadaAgua potable ruralInternacionalODSObjetivo de Desarrollo Sostenible 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, (enlace)Objetivo 6.2De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos en América Latina y el CaribeProteger preventivamenteONU. Tipo de actor: Estado, ONGsEstado. Tipo de actor: Estado
AGUADisponibilidad de agua 1 (recurso)LeyLey N° 20.998 Regula los Servicios Sanitarios RuralesDirección General de Aguas. Tipo de actor: Estadoid_agua_014Disponibilidad de agua 1 (recurso)Agua potabilizadaAgua potable ruralNacionalLeyLey N° 20.998 Regula los Servicios Sanitarios Rurales, (enlace)Art. 5La prestación de servicios de agua potable y saneamiento a las comunidades rurales será de uso doméstico, en cantidad, calidad, con continuidad y en forma universal a los usuarios que se encuentren dentro del área de servicioRegular acceso, Proteger preventivamenteDirección General de Aguas. Tipo de actor: EstadoOperadores y DAA. Tipo de actor: Empresa, Asociaciones comunitarias
AGUADisponibilidad de agua 2 (recurso)Decreto ReglamentarioDecreto 50/2020 Reglamento de la Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales del Ministerio de Obras PúblicasMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: Estadoid_agua_015Disponibilidad de agua 2 (recurso)Agua potabilizadaAgua potable ruralNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 50/2020 Reglamento de la Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales del Ministerio de Obras Públicas, (enlace)Art. 9Establece que en caso de encontrarse afectada la disponibilidad del recurso hídrico, prevalece en el uso doméstico el agua necesaria para el consumo familiar y el saneamiento si este último existiereRegular accesoMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: EstadoOperadores y usuarios. Tipo de actor: Empresa, Individuos
AGUADisponibilidad de agua 3 (recurso)Ley + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático - Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en CuencasMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_agua_016Disponibilidad de agua 3 (recurso)Agua potabilizadaAgua potable ruralRegionalLey + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, (enlace)Art. 13Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando corresponda.Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en CuencasLos planes deben tener acciones que busquen asegurar el consumo humano dentro de la cuencaProteger preventivamenteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Obras Públicas, Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ciencia, Ministerio de Relaciones Exteriores y CORECC. Tipo de actor: Estado
AGUADisponibilidad de agua 4 (recurso)Tratado InternacionalEl derecho al agua (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) del Consejo Económico y Social de la ONU.ONU. Tipo de actor: Estado, ONGsid_agua_017Disponibilidad de agua 4 (recurso)Agua potabilizadaAgua potable ruralInternacionalTratado InternacionalEl derecho al agua (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) del Consejo Económico y Social de la ONU., (enlace)Observación general N° 15 (2002) Arts. 11 y 12Establece el derecho humano al agua y su ejercicio en consiciones de disponibilidad, calidad, accesibilidad, de no discriminación y de acceso a la informaciónProteger preventivamenteONU. Tipo de actor: Estado, ONGsEstado. Tipo de actor: Estado
AGUACorte de agua por morosidad 1LeyLey N° 20.998 Regula los Servicios Sanitarios RuralesOperadores. Tipo de actor: Empresa, Asociaciones comunitariasid_agua_018Corte de agua por morosidad 1Agua potabilizadaAgua potable ruralNacionalLeyLey N° 20.998 Regula los Servicios Sanitarios Rurales, (enlace)Art. 47Faculta al operador a suspender el servicio (corte de agua) con previo aviso de 30 días a usuarios que adeuden el pago de una o más boletasSancionarOperadores. Tipo de actor: Empresa, Asociaciones comunitariasOperadores. Tipo de actor: Empresa
AGUACorte de agua por morosidad 2Decreto ReglamentarioDecreto 50/2020 Reglamento de la Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales del Ministerio de Obras PúblicasMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: Estadoid_agua_019Corte de agua por morosidad 2Agua potabilizadaAgua potable ruralNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 50/2020 Reglamento de la Ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales del Ministerio de Obras Públicas, (enlace)Art. 43Forma parte de los derechos del operador la cobra de tarifas, intereses y reajustes que se devenguen en caso de mora en el pago, por lo que para efectos de suspensión del servicio se dará aviso o notificará a través de la misma boleta o lo que determine la AsambleaRegular acceso, SancionarMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: EstadoOperadores. Tipo de actor: Empresa
AGUACorte de agua por morosidad 3LeyLey N° 18.778 Subsidio al pago del agua potable y servicios de alcantarillado y aguas servidas, Ministerio de HaciendaPersona. Tipo de actor: Individuosid_agua_020Corte de agua por morosidad 3Agua potabilizadaAgua potable ruralComunalLeyLey N° 18.778 Subsidio al pago del agua potable y servicios de alcantarillado y aguas servidas, Ministerio de Hacienda, (enlace)Art 4Las municipalidades pueden otorgar subsidios a personas vulnerables que no puedan pagar agua potable y el servicio de alcantarillado. Proteger preventivamentePersona. Tipo de actor: IndividuosMunicipalidades. Tipo de actor: Estado
AGUARobo de agua rural 1CódigoCódigo PenalMinisterio de Justicia. Tipo de actor: Estadoid_agua_021Robo de agua rural 1Agua potabilizadaAgua potable ruralNacionalCódigoCódigo Penal, (enlace)Art. 459, 460 y 461Sanciona con presidio menor o multa el saqueo aguas en general sin tener Derechos de AguaSancionarMinisterio de Justicia. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Justicia. Tipo de actor: Estado
AGUARobo de agua rural 2Decreto con Fuerza de LeyDFL N° 1.122 Fija Texto del Código de AguasDenunciante. Tipo de actor: Individuosid_agua_022Robo de agua rural 2Agua potabilizadaAgua potable ruralRegionalDecreto con Fuerza de LeyDFL N° 1.122 Fija Texto del Código de Aguas, (enlace)Art. 172 bisFrente al incumplimiento del Código de Aguas las denuncias se presentarán ante la Dirección General de Aguas de la región o de la provincia correspondiente y deberán señalar el lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denuncianteRegular accesoDenunciante. Tipo de actor: IndividuosDirección General de Aguas. Tipo de actor: Estado
AGUARobo de agua rural 3LeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio AmbienteMunicipalidades. Tipo de actor: Estadoid_agua_023Robo de agua rural 3Agua potabilizadaAgua potable ruralComunalLeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, (enlace)Art. 65Las muncipalidades reciben las denuncias por imcumplimiento de las normas ambientales y las pondrán en conocimiento de la Superintendencia de Medio AmbienteRegular accesoMunicipalidades. Tipo de actor: EstadoSuperintendencia del Medio Ambiente . Tipo de actor: Estado
AGUAOperación y estado de los servicios de distribución y saneamiento urbanos 1 (incluyendo tomas, campamentos, periferias, etc.)Decreto con Fuerza de LeyDFL N° 382 Ley General de Servicios SantiariosSuperintendencia de Servicios Sanitarios. Tipo de actor: Estadoid_agua_024Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento urbanos 1 (incluyendo tomas, campamentos, periferias, etc.)Agua potabilizadaAgua potable urbanaNacionalDecreto con Fuerza de LeyDFL N° 382 Ley General de Servicios Santiarios, (enlace)Art. 8Define las reglas que debe seguir la prestación de servicio de saneamiento y distribución de agua potableControlarSuperintendencia de Servicios Sanitarios. Tipo de actor: EstadoOperadores. Tipo de actor: Empresa
AGUAOperación y estado de los servicios de distribución y saneamiento urbanos 2 (incluyendo tomas, campamentos, periferias, etc.)Decreto ReglamentarioDecreto 1199/2005 Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios, Ministerio de Obras Públicas.Ministerio de Obras Públicas. Tipo de actor: Estadoid_agua_025Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento urbanos 2 (incluyendo tomas, campamentos, periferias, etc.)Agua potabilizadaAgua potable urbanaNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 1199/2005 Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios, Ministerio de Obras Públicas., (enlace)Normativa CompletaEstablece la aplicación del otorgamiento de conseciones, sus ampliaciones, derechos y obligaciones de los prestadores y sus usuariosRegular accesoMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: EstadoPrestadores y usuarios. Tipo de actor: Empresa, Individuos
AGUAOperación y estado de los servicios de distribución y saneamiento urbanos 3 (incluyendo tomas, campamentos, periferias, etc.)Resolución Internacional64° Asamblea Mundial de la Salud, Resoluciones y Decisiones AnexosONU. Tipo de actor: Estado, ONGsid_agua_026Operación y estado de los servicios de distribución y saneamiento urbanos 3 (incluyendo tomas, campamentos, periferias, etc.)Agua potabilizadaAgua potable urbanaInternacionalResolución Internacional64° Asamblea Mundial de la Salud, Resoluciones y Decisiones Anexos, (enlace)Resolución WHA64Pide a los Estados miembros ciertas acciones con respecto a el estado y operación de los servicios sanitarios públicosProteger preventivamenteONU. Tipo de actor: Estado, ONGsEstado. Tipo de actor: Estado
AGUASaneamiento urbano 1Decreto con Fuerza de LeyDFL N° 382 Ley General de Servicios SantiariosSuperintendencia de Servicios Sanitarios. Tipo de actor: Estadoid_agua_027Saneamiento urbano 1Agua potabilizadaAgua potable urbanaNacionalDecreto con Fuerza de LeyDFL N° 382 Ley General de Servicios Santiarios, (enlace)Art. 5Categoriza los tipos de sanemiento urbano y quienes pueden ser prestadoresRegular acceso, Proteger preventivamenteSuperintendencia de Servicios Sanitarios. Tipo de actor: EstadoOperadores. Tipo de actor: Empresa
AGUASaneamiento urbano 2Decreto ReglamentarioDecreto 1199/2005 Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios, Ministerio de Obras Públicas.Ministerio de Obras Públicas. Tipo de actor: Estadoid_agua_028Saneamiento urbano 2Agua potabilizadaAgua potable urbanaNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 1199/2005 Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios, Ministerio de Obras Públicas., (enlace)Art. 15La solicitud de concesión para establecer, construir y explotar servicios públicos sanitarios deberá contener como antecedente el cumplimiento del ciclo sanitarioRegular accesoMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: EstadoOperadores. Tipo de actor: Empresa
AGUASaneamiento urbano 3Ley + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático - Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en CuencasMinisterio de Obras Públicas, en conjunto con Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ciencia, Ministerio de Relaciones Exteriores y CORECC. Tipo de actor: Estadoid_agua_029Saneamiento urbano 3Agua potabilizadaAgua potable urbanaRegionalLey + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, (enlace)Art. 13Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando correspondaPlanes Estratégicos de Recursos Hídricos en CuencasSe deben hacer balances a futuro para asegurar el saneamiento para consumo humanoProteger preventivamenteMinisterio de Obras Públicas, en conjunto con Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ciencia, Ministerio de Relaciones Exteriores y CORECC. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: Estado
AGUASaneamiento urbano 4Resolución InternacionalResolución 64/292 El derecho humano al agua y el saneamiento. Asamblea General de las Naciones UnidasONU. Tipo de actor: Estado, ONGsid_agua_030Saneamiento urbano 4Agua potabilizadaAgua potable urbanaInternacionalResolución InternacionalResolución 64/292 El derecho humano al agua y el saneamiento. Asamblea General de las Naciones Unidas, (enlace)Normativa CompletaEstablece el derecho al agua y al saneamiento y pide a los Estados tomar las medidas suficientes para asegurar el acceso al saneamiento Regular acceso, Proteger preventivamenteONU. Tipo de actor: Estado, ONGsEstado. Tipo de actor: Estado
AGUACalidad del agua potable urbana 1Decreto ReglamentarioDecreto 735/1969 Reglamento de los servicios de agua destinados a consumo humano, Ministerio de Salud PúblicaAutoridad Sanitaria o Subdirección. Tipo de actor: Estadoid_agua_031Calidad del agua potable urbana 1Agua potabilizadaAgua potable urbanaNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 735/1969 Reglamento de los servicios de agua destinados a consumo humano, Ministerio de Salud Pública, (enlace)Arts. 6 y 7Establece los procesos de tratamiento general de las aguas para garantizar calidad y ser considerada apta para el consumo humanoControlarAutoridad Sanitaria o Subdirección. Tipo de actor: EstadoOperadores. Tipo de actor: Empresa, Asociaciones comunitarias
AGUACalidad del agua potable urbana 2Decreto ReglamentarioDecreto 735/1969 Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano, Ministerio de Salud PúblicaServicio de Agua potable. Tipo de actor: Estado, Empresa, Asociaciones comunitariasid_agua_032Calidad del agua potable urbana 2Agua potabilizadaAgua potable urbanaRegionalDecreto ReglamentarioDecreto 735/1969 Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano, Ministerio de Salud Pública, (enlace)Art. 3Es la SEREMI de Salud la que aprobará todo proyecto de construcción, reparación, modificación o ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la purificación de agua para el consumo humanoControlar, Proteger preventivamenteServicio de Agua potable. Tipo de actor: Estado, Empresa, Asociaciones comunitariasSecretaria Regional de la Salud . Tipo de actor: Estado
AGUACalidad del agua potable urbana 3Decreto con Fuerza de LeyDFL N° 725 Código SanitarioMunicipalidades. Tipo de actor: Estadoid_agua_033Calidad del agua potable urbana 3Agua potabilizadaAgua potable urbanaComunalDecreto con Fuerza de LeyDFL N° 725 Código Sanitario, (enlace)Art. 4A las Municipalidades les corresponde atender temas de salud publica y saneamiento en general Regular accesoMunicipalidades. Tipo de actor: EstadoMunicipalidades. Tipo de actor: Estado
AGUACalidad del agua potable urbana 4Reglamento InternacionalReglamento Sanitario Internacional (RSI)Organización Mundial de la Salud (OMS) . Tipo de actor: Estado, ONGsid_agua_034Calidad del agua potable urbana 4Agua potabilizadaAgua potable urbanaInternacionalReglamento InternacionalReglamento Sanitario Internacional (RSI), (enlace)Normativa CompletaEstablece que se deben seguir las reglas sanitarias de capacidad básica necesaria en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres en particular de abastecimiento de agua potable y otros para evitar que se propaguen enfermedades e infeccionesRegular acceso, Proteger preventivamenteOrganización Mundial de la Salud (OMS) . Tipo de actor: Estado, ONGsDepartamento de Epidemiología (MINSAL). Tipo de actor: Estado
AGUADisponibilidad de agua 1 (recurso)Decreto con Fuerza de LeyDFL N° 382 Ley General de Servicios SantiariosOperadores. Tipo de actor: Empresaid_agua_035Disponibilidad de agua 1 (recurso)Agua potabilizadaAgua potable urbanaNacionalDecreto con Fuerza de LeyDFL N° 382 Ley General de Servicios Santiarios, (enlace)Art. 35Establece que siempre se debe garantizar la continuidad y que sólo podrán ser afectadas por causa de fuerza mayorProteger preventivamenteOperadores. Tipo de actor: EmpresaOperadores. Tipo de actor: Empresa
AGUADisponibilidad de agua 2 (recurso)Ley + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático - Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en CuencasMinisterio de Obras Públicas, en conjunto con Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ciencia, Ministerio de Relaciones Exteriores y CORECC. Tipo de actor: Estadoid_agua_036Disponibilidad de agua 2 (recurso)Agua potabilizadaAgua potable urbanaRegionalLey + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, (enlace)Art. 13Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando correspondaPlanes Estratégicos de Recursos Hídricos en CuencasSe deben hacer balances a futuro sobre la disponibilidad del agua y generar plan para asegurar consumo humanoProteger preventivamenteMinisterio de Obras Públicas, en conjunto con Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ciencia, Ministerio de Relaciones Exteriores y CORECC. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: Estado
AGUADisponibilidad de agua 3 (recurso)Tratado InternacionalEl derecho al agua (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) del Consejo Económico y Social de la ONU.ONU. Tipo de actor: Estado, ONGsid_agua_037Disponibilidad de agua 3 (recurso)Agua potabilizadaAgua potable urbanaInternacionalTratado InternacionalEl derecho al agua (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) del Consejo Económico y Social de la ONU., (enlace)Observación general N° 15 (2002) Arts. 11 y 12Establece el derecho humano al agua y su ejercicio en consiciones de disponibilidad, calidad, accesibilidad, de no discriminación y de acceso a la informaciónProteger preventivamenteONU. Tipo de actor: Estado, ONGsEstado. Tipo de actor: Estado
AGUACorte de agua por morosidad 1Decreto con Fuerza de LeyDFL N° 382 Ley General de Servicios SantiariosMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: Estadoid_agua_038Corte de agua por morosidad 1Agua potabilizadaAgua potable urbanaNacionalDecreto con Fuerza de LeyDFL N° 382 Ley General de Servicios Santiarios, (enlace)Art. 36Faculta al operador a suspender los servicios a usuarios (corte de agua) con previo aviso de 15 días a quiénes aduden una o más cuentasSancionarMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: EstadoOperadores. Tipo de actor: Empresa
AGUACorte de agua por morosidad 2Decreto ReglamentarioDecreto 1199/2005 Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios, Ministerio de Obras Públicas.Ministerio de Obras Públicas. Tipo de actor: Estadoid_agua_039Corte de agua por morosidad 2Agua potabilizadaAgua potable urbanaNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 1199/2005 Aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios, Ministerio de Obras Públicas., (enlace)Arts. 116, 117 y 118El aviso de suspensión en la boleta o factura debe contener el valor del corte y reposición del servicioRegular accesoMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: EstadoPrestadores. Tipo de actor: Empresa
AGUACorte de agua por morosidad 3LeyLey N° 18.778 Subsidio al pago del agua potable y servicios de alcantarillado y aguas servidas, Ministerio de HaciendaPersona que postula. Tipo de actor: Individuosid_agua_040Corte de agua por morosidad 3Agua potabilizadaAgua potable urbanaComunalLeyLey N° 18.778 Subsidio al pago del agua potable y servicios de alcantarillado y aguas servidas, Ministerio de Hacienda, (enlace)Art. 4Las municipalidades pueden otorgar subsidios a personas vulnerables que o puedan pagar agua potable y el servicio de alcantarilladoProteger preventivamentePersona que postula. Tipo de actor: IndividuosMunicipalidades. Tipo de actor: Estado
AGUARobo de agua urbano 1CódigoCódigo PenalIndividuos. Tipo de actor: Individuosid_agua_041Robo de agua urbano 1Agua potabilizadaAgua potable urbanaNacionalCódigoCódigo Penal, (enlace)Arts. 459, 460 y 461Sanciona con multa y con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 3 años) la sustracción de aguas, los atentados vinculados a los derechos de aguas ajenos y el ejercicio fraudulento de derechos de agua propioSancionarIndividuos. Tipo de actor: IndividuosMinisterio de Justicia. Tipo de actor: Estado
AGUARobo de agua urbano 2Decreto con Fuerza de LeyDFL N° 1.122 Fija Texto del Código de AguasDenunciante. Tipo de actor: Individuosid_agua_042Robo de agua urbano 2Agua potabilizadaAgua potable urbanaRegionalDecreto con Fuerza de LeyDFL N° 1.122 Fija Texto del Código de Aguas, (enlace)Art. 172 bisFrente al incumplimiento del Código de Aguas las denuncias se presentarán ante la Dirección General de Aguas de la región o de la provincia correspondiente y deberán señalar el lugar y fecha de presentación y la individualización completa del denuncianteRegular accesoDenunciante. Tipo de actor: IndividuosDirección General de Aguas. Tipo de actor: Estado
AGUARobo de agua urbano 3LeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio AmbienteMunicipalidades. Tipo de actor: Estadoid_agua_043Robo de agua urbano 3Agua potabilizadaAgua potable urbanaComunalLeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, (enlace)Art. 65Las muncipalidades reciben las denuncias por incumplimiento de las normas ambientales y las pondrán en conocimiento de la Superintendencia de Medio AmbienteRegular accesoMunicipalidades. Tipo de actor: EstadoSuperintendencia del Medio Ambiente . Tipo de actor: Estado
AGUAConcesión de derechos de agua superficiales 1Decreto con Fuerza de LeyDFL N° 1122 Fija texto del Código de AguasParticular. Tipo de actor: Individuosid_agua_044Concesión de derechos de agua superficiales 1Aguas continentalesDisponibilidad de aguaNacionalDecreto con Fuerza de LeyDFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas, (enlace)Art. 20Define que las aguas superficiales pueden ser concesionadas exceptuando los derechos de aprovechamiento sobre aguas que se indicaControlarParticular. Tipo de actor: IndividuosConservador de Bienes Raíces. Tipo de actor: Empresa
AGUAConcesión de derechos de agua subterránea 1Decreto con Fuerza de LeyDFL N° 1122 Fija texto del Código de AguasParticular. Tipo de actor: Individuosid_agua_045Concesión de derechos de agua subterránea 1Aguas continentalesDisponibilidad de aguaNacionalDecreto con Fuerza de LeyDFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas, (enlace)Art. 57Define que las aguas subterráneas pueden ser concesionadas exceptuando los derechos de aprovechamiento sobre aguas que se indicaControlarParticular. Tipo de actor: IndividuosConservador de Bienes Raíces. Tipo de actor: Empresa
AGUAConcesión de derechos de agua subterránea 2Decreto ReglamentarioDecreto 203/2014 Aprueba reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas, Ministerio de Obras PúblicasMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: Estadoid_agua_046Concesión de derechos de agua subterránea 2Aguas continentalesDisponibilidad de aguaNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 203/2014 Aprueba reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas, Ministerio de Obras Públicas, (enlace)Normativa CompletaDefine conceptos técnicos para hacer frente a la diversidad de materias que deben ser abordadas para la correcta exploración y explotación de aguas subterráneasRegular accesoMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: EstadoUsuarios. Tipo de actor: Individuos
AGUAReparto y distribución de aguas superficialesDecreto con Fuerza de LeyDFL N° 1122 Fija texto del Código de AguasOrganizaciones de Usuarios del Agua (OUA). Tipo de actor: Asociaciones comunitariasid_agua_047Reparto y distribución de aguas superficialesAguas continentalesDisponibilidad de aguaNacionalDecreto con Fuerza de LeyDFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas, (enlace)Art 200Las comunidades de agua pueden distribuir las aguas en base a los Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) otorgadosControlarOrganizaciones de Usuarios del Agua (OUA). Tipo de actor: Asociaciones comunitariasDirección General de Aguas. Tipo de actor: Estado
AGUAReparto y distribución de aguas subterráneas 1Decreto con Fuerza de LeyDFL N° 1122 Fija texto del Código de AguasParticular. Tipo de actor: Empresa, Asociaciones comunitarias, Individuosid_agua_048Reparto y distribución de aguas subterráneas 1Aguas continentalesDisponibilidad de aguaNacionalDecreto con Fuerza de LeyDFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas, (enlace)Art 56 y 57Las aguas destinadas a uso doméstico y preservación ecosistémica son reguladas por la Dirección General de Aguas, los Derechos de Aprovechamiento de Aguas son regulados por Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA)ControlarParticular. Tipo de actor: Empresa, Asociaciones comunitarias, IndividuosDGA y Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.. Tipo de actor: Estado
AGUAReparto y distribución de aguas subterráneas 2ODSObjetivo de Desarrollo Sostenible 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todosONU. Tipo de actor: Estado, ONGsid_agua_049Reparto y distribución de aguas subterráneas 2Aguas continentalesDisponibilidad de aguaInternacionalODSObjetivo de Desarrollo Sostenible 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, (enlace)Objetivo 6.5De aquí a 2020 promover de aquí una gestión integrada de recursos hídricosProteger preventivamenteONU. Tipo de actor: Estado, ONGsEstado. Tipo de actor: Estado
AGUAProtección de los glaciares 1Decreto con Fuerza de LeyDFL N° 1122 Fija texto del Código de AguasEstado. Tipo de actor: Estadoid_agua_050Protección de los glaciares 1Aguas continentalesDisponibilidad de aguaNacionalDecreto con Fuerza de LeyDFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas, (enlace)Art. 5Establece que no se podrán constituir derechos de aprovechamiento en los glaciaresRegular acceso, Proteger preventivamenteEstado. Tipo de actor: EstadoDGA y Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.. Tipo de actor: Estado
AGUAProtección de los glaciares 2LeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ministerio Subsecretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_agua_051Protección de los glaciares 2Aguas continentalesDisponibilidad de aguaNacionalLeyLey N° 19.300 Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , (enlace)Art. 36Establece a los Glaciares y sus alrededores como aréas protegidasRegular acceso, Proteger preventivamenteMinisterio Subsecretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoServicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Tipo de actor: Estado
AGUAProtección de los glaciares 3Plan de AccionPlan de Acción para la gestión participativa de Zonas de Interés Turístico "Provincia de los glaciares"Ministerio de Economía . Tipo de actor: Estadoid_agua_052Protección de los glaciares 3Aguas continentalesDisponibilidad de aguaRegionalPlan de AccionPlan de Acción para la gestión participativa de Zonas de Interés Turístico "Provincia de los glaciares"Iniciativas de mejoramiento en la oferta de servicios de turismo rural en la provincia de Capitan Prat en la región de Aysén al ser el destino más sustentable del país para el año 2014Proteger preventivamenteMinisterio de Economía . Tipo de actor: EstadoColaboración público privada. Tipo de actor: Estado, Empresa, Asociaciones comunitarias
AGUAInundaciones y tormentas 1 (eventos extremos)Ley + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático - Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en CuencasMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: Estadoid_agua_053Inundaciones y tormentas 1 (eventos extremos)Aguas continentalesDisponibilidad de aguaNacionalLey + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, (enlace)Art. 13Los planes estrategicos de recursos hídricos de cuencas deben tener en cuenta la resiliencia contra las inundaciones y otros eventos extremosPlanes Estratégicos de Recursos Hídricos en CuencasElaboración de planes con el objetivo de contribuir con la gestión hídrica, identificar las brechas hídricas de agua superficial y subterránea, establecer el balance hídrico y sus proyecciones, diagnosticar el estado de información e instituciones que intervienen en el proceso de toma de decisiones y proponer un conjunto de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climáticoProteger preventivamenteMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: EstadoMinisterio del Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio del Exterior y CORECC. Tipo de actor: Estado
AGUAInundaciones y tormentas 2 (eventos extremos)Decreto con Fuerza de LeyDFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades Municipalidades. Tipo de actor: Estadoid_agua_054Inundaciones y tormentas 2 (eventos extremos)Aguas continentalesDisponibilidad de aguaComunalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica constitucional de Municipalidades , (enlace)Art 4 literal i)Dentro de las atribuciones de la municipalidad esta el resguardo esta la reducción del riesgo de desastresRegular accesoMunicipalidades. Tipo de actor: EstadoMunicipalidades. Tipo de actor: Estado
AGUAInundaciones y tormentas 3 (eventos extremos)Tratado InternacionalConvención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio ClimáticoONU. Tipo de actor: Estado, ONGsid_agua_055Inundaciones y tormentas 3 (eventos extremos)Aguas continentalesDisponibilidad de aguaInternacionalTratado InternacionalConvención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, (enlace)Art 3, punto 3Establece que los Estados que forman parte de la Convención, deben tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible. Proteger preventivamenteONU. Tipo de actor: Estado, ONGsEstado. Tipo de actor: Estado
AGUADefinición y respecto de un caudal ecológico 1Decreto con Fuerza de LeyDFL N° 1122 Fija texto del Código de AguasDirección General de Aguas. Tipo de actor: Estadoid_agua_056Definición y respecto de un caudal ecológico 1Aguas continentalesDisponibilidad de aguaNacionalDecreto con Fuerza de LeyDFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas, (enlace)Art. 129 bis 1Se define la cantidad mínima de caudal para la preservación ecosistémica Regular accesoDirección General de Aguas. Tipo de actor: EstadoEmpresas, operadores y particulares. Tipo de actor: Empresa, Individuos
AGUADefinición y respecto de un caudal ecológico 2Decreto ReglamentarioDecreto 14/2013 Aprueba Reglamento para la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo, Ministerio de Medio AmbienteMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estadoid_agua_057Definición y respecto de un caudal ecológico 2Aguas continentalesDisponibilidad de aguaNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 14/2013 Aprueba Reglamento para la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo, Ministerio de Medio Ambiente, (enlace)Normativa CompletaEstablece los criterios por los cuales se regirá la determinación del caudal ecológico mínimoRegular accesoMinisterio del Medio Ambiente. Tipo de actor: EstadoDirección General de Aguas. Tipo de actor: Estado
AGUADefinición y respecto de un caudal ecológico 3Decreto ReglamentarioDecreto 14/2013 Aprueba Reglamento para la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo, Ministerio de Medio AmbientePersona. Tipo de actor: Individuosid_agua_058Definición y respecto de un caudal ecológico 3Aguas continentalesDisponibilidad de aguaRegionalDecreto ReglamentarioDecreto 14/2013 Aprueba Reglamento para la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo, Ministerio de Medio Ambiente, (enlace)Art. 9Cualquier pesona puede solicitar a la Dirección General de Aguas, la declaración de un caudal econlógico mínimo de una fuente superficialControlarPersona. Tipo de actor: IndividuosDirección General de Aguas. Tipo de actor: Estado
AGUADefinición y respecto de un caudal ecológico 4Resolución InternacionalResoluciones Aprobadas por la Asamblea General Desarrollo SostenibleONU. Tipo de actor: Estado, ONGsid_agua_059Definición y respecto de un caudal ecológico 4Aguas continentalesDisponibilidad de aguaInternacionalResolución InternacionalResoluciones Aprobadas por la Asamblea General Desarrollo Sostenible, (enlace)Objetivo 3.2 c) punto iv.Apoyar a los Estados Miembros a avanzar en el fortalecimiento de acciones que permitan asegurar el caudal ecológico de los humedalesProteger preventivamenteONU. Tipo de actor: Estado, ONGsEstado. Tipo de actor: Estado
AGUADefinición y respecto de áreas de restricción 1Decreto con Fuerza de LeyDFL N° 1122 Fija texto del Código de AguasDirección General de Aguas. Tipo de actor: Estadoid_agua_060Definición y respecto de áreas de restricción 1Aguas continentalesDisponibilidad de aguaNacionalDecreto con Fuerza de LeyDFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas, (enlace)Art. 65Define la áreas de restricción como sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en los que exista el riesgo de grave disminución de un determinado acuífero o de su sustentabilidad, donde no se pueden otorgar Derechos de Aprovechamiento de Aguas (DAA) permanentesRegular accesoDirección General de Aguas. Tipo de actor: EstadoOrganizaciones de Usuarios del Agua (OUA). Tipo de actor: Asociaciones comunitarias
AGUADefinición y respecto de áreas de restricción 2ODSObjetivo de Desarrollo Sostenible 15: Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidadONU. Tipo de actor: Estado, ONGsid_agua_061Definición y respecto de áreas de restricción 2Aguas continentalesDisponibilidad de aguaInternacionalODSObjetivo de Desarrollo Sostenible 15: Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad, (enlace)Objetivo 15.1De aquí a 2020, velar por la conservación, el reestablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagosProteger preventivamenteONU. Tipo de actor: Estado, ONGsEstado. Tipo de actor: Estado
AGUADefinición y respecto de áreas de prohibicion 1Decreto con Fuerza de LeyDFL N° 1122 Fija texto del Código de AguasDirección General de Aguas. Tipo de actor: Estadoid_agua_062Definición y respecto de áreas de prohibicion 1Aguas continentalesDisponibilidad de aguaNacionalDecreto con Fuerza de LeyDFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas, (enlace)Arts. 63 y 64La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones fundada en la protección de acuífero y describe las acciones que derivan de esta decisiónRegular accesoDirección General de Aguas. Tipo de actor: EstadoOrganizaciones de Usuarios del Agua (OUA). Tipo de actor: Asociaciones comunitarias
AGUADefinición y respecto de áreas de prohibicion 2Decreto ReglamentarioDecreto 203/2014 Aprueba reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas, Ministerio de Obras PúblicasMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: Estadoid_agua_063Definición y respecto de áreas de prohibicion 2Aguas continentalesDisponibilidad de aguaNacionalDecreto ReglamentarioDecreto 203/2014 Aprueba reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas, Ministerio de Obras Públicas, (enlace)Arts. 35, 36 y 39La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, cuando la demanda comprometida iguale o supere toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionalesRegular accesoMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: EstadoDirección General de Aguas. Tipo de actor: Estado
AGUADefinición y respecto de áreas de prohibicion 3Decreto ReglamentarioDecreto 203/2014 Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, Ministerio de Obras PúblicasPersona. Tipo de actor: Individuosid_agua_064Definición y respecto de áreas de prohibicion 3Aguas continentalesDisponibilidad de aguaRegionalDecreto ReglamentarioDecreto 203/2014 Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, Ministerio de Obras Públicas, (enlace)Art. 35, 36 y 39Si el área abarca más de 1 región se acude a la dirección con más territorio del areaRegular accesoPersona. Tipo de actor: IndividuosDirección General de Aguas. Tipo de actor: Estado
AGUADefinición y aplicación de decretos de zona de escasezDecreto con Fuerza de Ley + InstrumentoDFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas - Plan Sequía Presidente de la República . Tipo de actor: Estadoid_agua_065Definición y aplicación de decretos de zona de escasezAguas continentalesDisponibilidad de aguaNacionalDecreto con Fuerza de Ley + InstrumentoDFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas, (enlace)Art. 314Se establece que se puede declarar zonas de escasez hídrica ante una situación severa de sequía donde existen diversas prohibiciones para el uso del agua, priorizando el consumo humano.Plan Sequía Busca aumentar la disponibilidad de agua y mejorar la eficiencia en su uso, con lo cual se busca asegurar el abastecimiento para el consumo humano y la producción de alimentosRegular accesoPresidente de la República . Tipo de actor: EstadoDirección General de Aguas. Tipo de actor: Estado
AGUAProducción de conocimientos sobre la calidad del agua 1Decreto con Fuerza de LeyDFL N° 1122 Fija texto del Código de AguasDirección General de Aguas. Tipo de actor: Estadoid_agua_066Producción de conocimientos sobre la calidad del agua 1Aguas continentalesCalidad de aguaNacionalDecreto con Fuerza de LeyDFL N° 1122 Fija texto del Código de Aguas, (enlace)Art 299 Establece que la Dirección General de Aguas esta encargada de investigar sobre la calidad del agua potable en atención a la conservación y protección de aguasProteger preventivamenteDirección General de Aguas. Tipo de actor: EstadoOperadores, Empresas o DGA. Tipo de actor: Estado, b o d
AGUAProducción de conocimientos sobre la calidad del agua 2Ley + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático - Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en CuencasMinisterio de Obras Públicas, en conjunto con Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ciencia, Ministerio de Relaciones Exteriores y CORECC. Tipo de actor: Estadoid_agua_067Producción de conocimientos sobre la calidad del agua 2Aguas continentalesCalidad de aguaRegionalLey + InstrumentoLey N° 21.455 Ley Marco de Cambio Climático, (enlace)Art 13Los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán considerar los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas cuando correspondaPlanes Estratégicos de Recursos Hídricos en CuencasSe deben hacer investigaciones sobre la calidad del agua histórica, presente y futuro, y diagnosticar el estado de informaciónProteger preventivamenteMinisterio de Obras Públicas, en conjunto con Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Ciencia, Ministerio de Relaciones Exteriores y CORECC. Tipo de actor: EstadoMinisterio de Obras Públicas. Tipo de actor: Estado
AGUAProducción de conocimientos sobre la calidad del agua 3Resolución Internacional64° Asamblea Mundial de la Salud, Resoluciones y Decisiones AnexosONU. Tipo de actor: Estado, ONGsid_agua_068Producción de conocimientos sobre la calidad del agua 3Aguas continentalesCalidad de aguaInternacionalResolución Internacional64° Asamblea Mundial de la Salud, Resoluciones y Decisiones Anexos, (enlace)Resolución WHA64.24Establece que los estados miembros deben generar controles de calidad del agua fortaleciendo los sistemas de monitoreo del agua y sanemiantoppONU. Tipo de actor: Estado, ONGsEstado. Tipo de actor: Estado
AGUADefinición de limites para evitar la contaminaciónDecreto SupremoDecreto 90/2001 Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, Ministerio Secretaría General de la PresidenciaMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_agua_069Definición de limites para evitar la contaminaciónAguas continentalesCalidad de aguaNacionalDecreto SupremoDecreto 90/2001 Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, (enlace)Normativa CompletaRegula el desecho de contaminantes a aguas marinas y continentales para prevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiales de la RepúblicaRegular acceso, Controlar, Proteger preventivamenteMinisterio Secretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoSubsecretaría del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
AGUASanción por contaminación 1Decreto con Fuerza de LeyDFL N° 72 Código SanitarioAutoridad Sanitaria. Tipo de actor: Estadoid_agua_070Sanción por contaminación 1Aguas continentalesCalidad de aguaNacionalDecreto con Fuerza de LeyDFL N° 72 Código Sanitario, (enlace)Art 174La infracción de cualquiera de las disposiciones del código sanitario o de sus reglamentos será castigado con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales.SancionarAutoridad Sanitaria. Tipo de actor: EstadoOperadores de agua u otros. Tipo de actor: Empresa, Asociaciones comunitarias
AGUASanción por contaminación 2Decreto ReglamentarioDecreto 735/1969 Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano, Ministerio de Salud PúblicaServicio de Agua potable. Tipo de actor: Estado, Empresa, Asociaciones comunitariasid_agua_071Sanción por contaminación 2Aguas continentalesCalidad de aguaRegionalDecreto ReglamentarioDecreto 735/1969 Reglamento de los Servicios de Agua destinados al consumo humano, Ministerio de Salud Pública, (enlace)Art. 29La Autoridad Sanitaria Regional controlará el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus infracciones serán sancionadas en conformidad a lo que indique el Código SanitarioControlar, SancionarServicio de Agua potable. Tipo de actor: Estado, Empresa, Asociaciones comunitariasAutoridad Sanitaria Regional. Tipo de actor: Empresa
AGUAActividades vinculadas a la acuicultura 1Decreto SupremoDecreto 430/1992 Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio Economía, Fomento y ReconstrucciónSubsecretaría de Pesca. Tipo de actor: Estadoid_agua_072Actividades vinculadas a la acuicultura 1Aguas oceánicasOcéanoNacionalDecreto SupremoDecreto 430/1992 Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción, (enlace)Art. 67Establece los requisitos para las concesiones de acuiculturaRegular accesoSubsecretaría de Pesca. Tipo de actor: EstadoParticular. Tipo de actor: Empresa
AGUAActividades vinculadas a la acuicultura 2Decreto SupremoDecreto 430/1992 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura Pescadores. Tipo de actor: Individuosid_agua_073Actividades vinculadas a la acuicultura 2Aguas oceánicasOcéanoRegionalDecreto SupremoDecreto 430/1992 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura , (enlace)Art. 9 bisEl tipo de pesca y su cantidad depende del plan de manejo aplicable a la región y localidad, se establece particularmente estándares para cada unaControlar, Proteger preventivamentePescadores. Tipo de actor: IndividuosSubsecretaría de Pesca. Tipo de actor: Estado
AGUAPesca industrial 1Decreto SupremoDecreto 430/1992 Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio Economía, Fomento y ReconstrucciónSubsecretaría de Pesca. Tipo de actor: Estadoid_agua_074Pesca industrial 1Aguas oceánicasOcéanoNacionalDecreto SupremoDecreto 430/1992 Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción, (enlace)Art. 15 Define que las personas interesadas en desarrollar la pesca industrial deben solicitar una autorización de pesca a la Subsecretaría y los requisitos para acceder a ellaRegular accesoSubsecretaría de Pesca. Tipo de actor: EstadoParticular. Tipo de actor: Empresa
AGUAPesca industrial 2Decreto SupremoDecreto 430/1992 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura Pescadores. Tipo de actor: Individuosid_agua_075Pesca industrial 2Aguas oceánicasOcéanoRegionalDecreto SupremoDecreto 430/1992 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura , (enlace)Art. 9 bisEl tipo de pesca y su cantidad depende del plan de manejo aplicable a la región y localidad, se establece particularmente estándares para cada unaControlar, Proteger preventivamentePescadores. Tipo de actor: IndividuosSubsecretaría de Pesca. Tipo de actor: Estado
AGUAPesca industrial 3ODSObjetivo de Desarrollo Sostenible 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinosONU. Tipo de actor: Estado, ONGsid_agua_076Pesca industrial 3Aguas oceánicasOcéanoInternacionalODSObjetivo de Desarrollo Sostenible 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos, (enlace)Objetivo 14.4De aquí a 2020, reglamentar eficazmente la explotación pesquera y poner fin a la pesca excesivaProteger preventivamenteONU. Tipo de actor: Estado, ONGsEstado. Tipo de actor: Estado
AGUAProducción de conocimientos sobre la calidad de aguas marinas 1Decreto SupremoDecreto 430/1992 Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio Economía, Fomento y ReconstrucciónSubsecretaría de Pesca. Tipo de actor: Estadoid_agua_077Producción de conocimientos sobre la calidad de aguas marinas 1Aguas oceánicasOcéanoNacionalDecreto SupremoDecreto 430/1992 Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción, (enlace)Art. 92Se crea el programa de investigación para la regulación pesquera y de acuicultura, que contempla una reserva de emergencia para financiar proyectos o actividades fundadas en cambios en las condiciones oceanográficas y ambientales, a su vez de cambios en el comportamiento de los recursosRegular accesoSubsecretaría de Pesca. Tipo de actor: EstadoInstituto de Fomento Pesquero. Tipo de actor: Estado
AGUAProducción de conocimientos sobre la calidad de aguas marinas 2ODSObjetivo de Desarrollo Sostenible 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinosONU. Tipo de actor: Estado, ONGsid_agua_078Producción de conocimientos sobre la calidad de aguas marinas 2Aguas oceánicasOcéanoInternacionalODSObjetivo de Desarrollo Sostenible 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos, (enlace)Objetivo 14.1De aquí a 2025 se busca que se potencie la generación de conocimiento sobre el estado de las aguas marinasProteger preventivamenteONU. Tipo de actor: Estado, ONGsEstado. Tipo de actor: Estado
AGUAProtección de los espacios marinos costeros de los pueblos originarios 1LeyLey N° 20.249 Crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos OriginariosSubsecretaría de Pesca. Tipo de actor: Estadoid_agua_079Protección de los espacios marinos costeros de los pueblos originarios 1Aguas oceánicasOcéanoNacionalLeyLey N° 20.249 Crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios, (enlace)Arts. 3-7Define procedimiento sobre el uso consuetudinario del espacio costero marino a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costeroRegular acceso, Proteger preventivamenteSubsecretaría de Pesca. Tipo de actor: EstadoComunidades. Tipo de actor: Asociaciones comunitarias
AGUAProtección de los espacios marinos costeros de los pueblos originarios 2Tratado InternacionalConvenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y TribalesONU. Tipo de actor: Estado, ONGsid_agua_080Protección de los espacios marinos costeros de los pueblos originarios 2Aguas oceánicasOcéanoInternacionalTratado InternacionalConvenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, (enlace)Art. 4Se deben tomar las medidas que salvaguarden el medio ambiente de los pubelos indígenas interesadosProteger preventivamenteONU. Tipo de actor: Estado, ONGsEstado. Tipo de actor: Estado
AGUAProtección de las aguas marinas 1Decreto SupremoDecreto 90/2001 Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, Ministerio Secretaría General de la PresidenciaMinisterio Subsecretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: Estadoid_agua_081Protección de las aguas marinas 1Aguas oceánicasOcéanoNacionalDecreto SupremoDecreto 90/2001 Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, (enlace)Normativa CompletaPrevenir la contaminación de las aguas marinas y continentales superficiale smediante el control de contaminantes asociados a los residuos líquidos que se descargan a estos cuerpos receptoresRegular acceso, ControlarMinisterio Subsecretaría General de la Presidencia. Tipo de actor: EstadoSubsecretaría del Medio Ambiente. Tipo de actor: Estado
AGUAProtección de las aguas marinas 2ODSObjetivo de Desarrollo Sostenible 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinosONU. Tipo de actor: Estado, ONGsid_agua_082Protección de las aguas marinas 2Aguas oceánicasOcéanoInternacionalODSObjetivo de Desarrollo Sostenible 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos, (enlace)Objetivo 14.2De aquí a 2020, gestionar y proteger sosteniblemente los ecosistemas marinos y costeros para evitar efectos adversos importantes, incluso fortaleciendo su resiliencia, y adoptar medidas para restaurarlos a fin de restablecer la salud y la productividad de los océanosProteger preventivamenteONU. Tipo de actor: Estado, ONGsEstado. Tipo de actor: Estado
AGUAUso y protección del borde costero 1Decreto Supremo + InstrumentoDecreto 475/1995 Establece la Política Nacional del Uso del Borde Costero del Litoral de la República, y crea Comisión Nacional que indica, Ministerio de Defensa - Política de Uso del Borde CosteroMinisterio de Defensa Nacional. Tipo de actor: Estadoid_agua_083Uso y protección del borde costero 1Aguas oceánicasBorde costeroNacionalDecreto Supremo + InstrumentoDecreto 475/1995 Establece la Política Nacional del Uso del Borde Costero del Litoral de la República, y crea Comisión Nacional que indica, Ministerio de Defensa, (enlace)Normativa CompletaDefine qué es el borde costero del litoral y describe la Política Nacional junto con su ambito de aplicación y objetivos Política de Uso del Borde CosteroPlanificación y gestión de espacios costeros marítimos mediante orientaciones por múltiples actores que intervienen en la zona costeraRegular accesoMinisterio de Defensa Nacional. Tipo de actor: EstadoComisión Nacional de Uso del Borde Costero . Tipo de actor: Estado
AGUAUso y protección del borde costero 2Decreto con Fuerza de LeyDFL 1-19175 Texto Refundido, coordinado, sistematizado, y Actualizado de la Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional Gobernadores. Tipo de actor: Estadoid_agua_084Uso y protección del borde costero 2Aguas oceánicasBorde costeroRegionalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1-19175 Texto Refundido, coordinado, sistematizado, y Actualizado de la Ley Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional , (enlace)Art. 17El gobierno regional debe tener una política de zonificación del borde costeroRegular accesoGobernadores. Tipo de actor: EstadoMunicipalidades. Tipo de actor: Estado
AGUAUso y protección del borde costero 3ODSObjetivo de Desarrollo Sostenible 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinosONU. Tipo de actor: Estado, ONGsid_agua_085Uso y protección del borde costero 3Aguas oceánicasBorde costeroInternacionalODSObjetivo de Desarrollo Sostenible 14: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos, (enlace)Objetivo 14.2De aquí a 2020, gestionar y proteger sosteniblemente los ecosistemas marinos y costeros para evitar efectos adversos importantes, incluso fortaleciendo su resiliencia, y adoptar medidas para restaurarlos a fin de restablecer la salud y la productividad de los océanosProteger preventivamenteONU. Tipo de actor: Estado, ONGsEstado. Tipo de actor: Estado

Leyes Transversales

IDElemento NaturalDesafíos y problemas socioambientales a investigarNivel de GobiernoTipo de NormativaTextos legalesArtículosDescripciónDescripción.1Descripción.2
LT_tierra_001TIERRAInstalación o ampliación de un proyecto minero 1RegionalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración RegionalArt 16 literal a), 17 literales a) y d), y 18 literales a) y b) Art. 16
Serán funciones generales del gobierno regional:
a)Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.
Art. 17
Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:
a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.

El plan regional de ordenamiento territorial es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. El incumplimiento de las condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva.

d) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia
Art. 18.
En materia de fomento de las actividades productivas, corresponderá al gobierno regional:
a) Formular políticas regionales de fomento de las actividades productivas, en particular el apoyo al emprendimiento, a la innovación, a la capacitación laboral, al desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada, al mejoramiento de la gestión y a la competitividad de la base productiva regional.

b) Establecer las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y de mejoramiento de la innovación para la competitividad, generando las condiciones institucionales favorables al desarrollo empresarial, a la inversión productiva, a la capacidad emprendedora y capacitación laboral, velando por un desarrollo sustentable y concertando acciones con el sector privado en las áreas que corresponda.
LT_tierra_002TIERRAInstalación o ampliación de un proyecto minero 2ComunalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 LOC N° 18.695 de MunicipalidadesArts. 3 literales a) y b), 82 literal a). Art. 3
a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;
b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
Art. 82
El pronunciamiento del concejo sobre las materias consignadas en la letra b) del artículo 79 se realizará de la siguiente manera:

a) El alcalde, en la primera semana de octubre, someterá a consideración del concejo las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción. En las orientaciones globales, se incluirán el plan comunal de desarrollo y sus modificaciones, el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones, las políticas de servicios municipales, como, asimismo, las políticas y proyectos de inversión. El concejo deberá pronunciarse sobre todas estas materias antes del 15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas por el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, cuando corresponda.
LT_tierra_003TIERRAPasivos ambientales mineros 1RegionalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración RegionalArt 16 literal a), 17 literales a) y d), y 18 literales a) y b) Art. 16
Serán funciones generales del gobierno regional:
a)Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.
Art. 17
Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:
a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.

El plan regional de ordenamiento territorial es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. El incumplimiento de las condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva.

d) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia
Art. 18.
En materia de fomento de las actividades productivas, corresponderá al gobierno regional:
a) Formular políticas regionales de fomento de las actividades productivas, en particular el apoyo al emprendimiento, a la innovación, a la capacitación laboral, al desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada, al mejoramiento de la gestión y a la competitividad de la base productiva regional.

b) Establecer las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y de mejoramiento de la innovación para la competitividad, generando las condiciones institucionales favorables al desarrollo empresarial, a la inversión productiva, a la capacidad emprendedora y capacitación laboral, velando por un desarrollo sustentable y concertando acciones con el sector privado en las áreas que corresponda.
LT_tierra_004TIERRAPasivos ambientales mineros 2ComunalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 LOC N° 18.695 de MunicipalidadesArt. 3, literales a) y b). Art. 3
a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales;
b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes
LT_tierra_005TIERRAActividades de (re)forestaciónRegionalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración RegionalArt 16 literal a), 17 literales a) y d), y 18 literales a) y b) Art. 16
Serán funciones generales del gobierno regional:
a)Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.
Art. 17
Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:
a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.

El plan regional de ordenamiento territorial es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. El incumplimiento de las condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva.

d) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia
Art. 18.
En materia de fomento de las actividades productivas, corresponderá al gobierno regional:
a) Formular políticas regionales de fomento de las actividades productivas, en particular el apoyo al emprendimiento, a la innovación, a la capacitación laboral, al desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada, al mejoramiento de la gestión y a la competitividad de la base productiva regional.

b) Establecer las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y de mejoramiento de la innovación para la competitividad, generando las condiciones institucionales favorables al desarrollo empresarial, a la inversión productiva, a la capacidad emprendedora y capacitación laboral, velando por un desarrollo sustentable y concertando acciones con el sector privado en las áreas que corresponda.
LT_tierra_006TIERRADesarrollo de monocultivos forestalesRegionalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración RegionalArt 16 literal a), 17 literales a) y d), y 18 literales a) y b) Art. 16
Serán funciones generales del gobierno regional:
a)Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.
Art. 17
Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:
a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.

El plan regional de ordenamiento territorial es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. El incumplimiento de las condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva.

d) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia
Art. 18.
En materia de fomento de las actividades productivas, corresponderá al gobierno regional:
a) Formular políticas regionales de fomento de las actividades productivas, en particular el apoyo al emprendimiento, a la innovación, a la capacitación laboral, al desarrollo de la ciencia y tecnología aplicada, al mejoramiento de la gestión y a la competitividad de la base productiva regional.

b) Establecer las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y de mejoramiento de la innovación para la competitividad, generando las condiciones institucionales favorables al desarrollo empresarial, a la inversión productiva, a la capacidad emprendedora y capacitación laboral, velando por un desarrollo sustentable y concertando acciones con el sector privado en las áreas que corresponda.
LT_tierra_007TIERRAGestión de residuos 1RegionalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración RegionalLey N° 19.175: Art 17 literal a), inciso segundo y, literales d) y h). Art. 17 Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:
a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.

El plan regional de ordenamiento territorial es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. El incumplimiento de las condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva.

d) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia;

h) Financiar estudios que definan las condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y los sistemas de tratamientos más adecuados para cada uno de ellos, en coordinación con las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Medio Ambiente y de Salud respectivas, en conformidad a las normas que rigen la materia
LT_tierra_008TIERRAGestión de residuos 2ComunalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 LOC N° 18.695 de MunicipalidadesArt 3 literal f)f) El aseo y ornato de la comuna. Respecto a los residuos domiciliarios, su recolección, transporte y/o disposición final corresponderá a las municipalidades, con excepción de las que estén situadas en un área metropolitana y convengan con el respectivo gobierno regional que asuma total o parcialmente estas tareas. Este último deberá contar con las respectivas autorizaciones de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, de Medio Ambiente y de Salud. En estos casos, la municipalidad transferirá al gobierno regional el total o la parte proporcional de los derechos de aseo cobrados que correspondan a las tareas asumidas por éste, según se determine en el acuerdo respectivo. El alcalde que no cumpla con este deber podrá ser sancionado por el tribunal electoral regional competente por notable abandono de deberes o mediante la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en las letras a), b) o c) del artículo 120 de la ley N° 18.883.
LT_tierra_009TIERRAConservación de la biodiversidad 1 (bosques)RegionalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración RegionalArt 16 literal a), 17 literales a) y d) Art. 16
Serán funciones generales del gobierno regional:
a)Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.
Art. 17
Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:
a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.

El plan regional de ordenamiento territorial es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. El incumplimiento de las condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva.

d) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia
LT_tierra_010TIERRAConservación de la biodiversidad 2 (humedales)RegionalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración RegionalArt 16 literal a), 17 literales a) y d) Art. 16
Serán funciones generales del gobierno regional:
a)Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.
Art. 17
Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:
a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.

El plan regional de ordenamiento territorial es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. El incumplimiento de las condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva.

d) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia
LT_tierra_011TIERRAProtección de áreas vulnerables 1RegionalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración RegionalArt 16 literal a), 17 literales a) y d) Art. 16
Serán funciones generales del gobierno regional:
a)Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.
Art. 17
Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:
a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.

El plan regional de ordenamiento territorial es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. El incumplimiento de las condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva.

d) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia
LT_tierra_012TIERRAProtección de áreas vulnerables 2ComunalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 LOC N° 18.695 de MunicipalidadesArt. 82, literal a). Art. 82
El pronunciamiento del concejo sobre las materias consignadas en la letra b) del artículo 79 se realizará de la siguiente manera:

a) El alcalde, en la primera semana de octubre, someterá a consideración del concejo las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción. En las orientaciones globales, se incluirán el plan comunal de desarrollo y sus modificaciones, el plan comunal de seguridad pública y sus actualizaciones, las políticas de servicios municipales, como, asimismo, las políticas y proyectos de inversión. El concejo deberá pronunciarse sobre todas estas materias antes del 15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas por el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, cuando corresponda.
LT_tierra_013TIERRAProtección de terrenos de pastoreoRegionalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración RegionalArt 16 literal a), 17 literales a) y d) Art. 16
Serán funciones generales del gobierno regional:
a)Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.
Art. 17
Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:
a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.

El plan regional de ordenamiento territorial es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. El incumplimiento de las condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva.

d) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia
LT_tierra_014TIERRAManejo y protección de bosque nativoRegionalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración RegionalArt 16 literal a), 17 literales a) y d) Art. 16
Serán funciones generales del gobierno regional:
a) Diseñar, elaborar, aprobar y aplicar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la región en el ámbito de sus competencias, los que deberán ajustarse al presupuesto de la Nación; a la estrategia regional de desarrollo y a los instrumentos de planificación comunal.
Art. 17
Serán funciones del gobierno regional en materia de ordenamiento territorial:
a) Elaborar y aprobar el plan regional de ordenamiento territorial en coherencia con la estrategia regional de desarrollo, la política nacional de ordenamiento territorial, la estrategia climática de largo plazo y el plan de acción regional de cambio climático, previo informe favorable de los ministros que conforman la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, establecida en el párrafo quinto de este literal.

El plan regional de ordenamiento territorial es un instrumento que orienta la utilización del territorio de la región para lograr su desarrollo sustentable a través de lineamientos estratégicos y una macro zonificación de dicho territorio. También establecerá, con carácter vinculante, condiciones de localización para la disposición de los distintos tipos de residuos y sus sistemas de tratamientos y condiciones para la localización de las infraestructuras y actividades productivas en zonas no comprendidas en la planificación urbanística, junto con la identificación de las áreas para su localización preferente. El incumplimiento de las condiciones provocará la caducidad de las autorizaciones respectivas, sin perjuicio de las demás consecuencias que se establezcan. El plan reconocerá, además, las áreas que hayan sido colocadas bajo protección oficial, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación respectiva.

d) Fomentar y velar por la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, adoptando las medidas adecuadas a la realidad de la región, con sujeción a las normas legales y decretos supremos reglamentarios que rijan la materia
LT_aire_001AIREImpactos sobre la saludComunalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 LOC N° 18.695 de MunicipalidadesArt. 4 literal b) y art. 22Art. 4 Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
b) La salud pública y la protección del medio ambiente;
Art. 22 La unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas:
c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
LT_aire_002AIREEvaluación económica e instrumentos regulatoriosRegionalLeyLey N° 19.300 Apueba Ley sobre Bases Generales del Medio AmbienteArts. 7 bis y 9 Art. 7º bis Se someterán a evaluación ambiental estratégica las políticas y planes de carácter normativo general, así como sus modificaciones sustanciales, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, que el Presidente de la República, a proposición del Consejo de Ministros, señalado en el artículo 71, decida.
En todo caso, siempre deberán someterse a evaluación ambiental estratégica los planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen. En esta situación el procedimiento y aprobación del instrumento estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Gobierno Regional o el Municipio o cualquier otro organismo de la Administración del Estado, respectivamente.
Art. 9 El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo.
Las Declaraciones de Impacto Ambiental o los Estudios de Impacto Ambiental se presentarán, para obtener las autorizaciones correspondientes, ante la Comisión establecida en el artículo 86 o Comisión de Evaluación en que se realizarán las obras materiales que contemple el proyecto o actividad, con anterioridad a su ejecución. En los casos en que la actividad o proyecto pueda causar impactos ambientales en zonas situadas en distintas regiones, las Declaraciones o los Estudios de Impacto Ambiental deberán presentarse ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
En caso de dudas corresponderá al Director del Servicio de Evaluación Ambiental determinar si el proyecto o actividad afecta zonas situadas en distintas regiones, de oficio o a petición de una o más Comisiones de Evaluación o del titular del proyecto o actividad.
LT_aire_003AIREEvaluación económica e instrumentos regulatorios 1RegionalDecreto ReglamentarioDecreto N° 40 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) Arts. 13 y 34Art. 13 Relación con las políticas, planes y programas de desarrollo.
Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que sus proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal del área de influencia del proyecto.
Para evaluar la forma en que el proyecto o actividad se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal, el titular deberá indicar si la tipología del proyecto o actividad se encuentra reconocida en alguna de las definiciones estratégicas, objetivos generales u objetivos específicos de dichos instrumentos. Del mismo modo, deberá indicar cuáles de dichas definiciones y objetivos se ven favorecidos o perjudicados por el proyecto.
Art. 34 Pronunciamientos sobre políticas, planes y programas de desarrollo regional y planes de desarrollo comunal
Dentro del plazo señalado en los artículos 35 y 47 de este Reglamento, según corresponda, el Gobierno Regional y las Municipalidades respectivas deberán informar fundadamente si el proyecto o actividad se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, elaborados en conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, y con los planes de desarrollo comunal, elaborados de acuerdo a lo dispuesto en Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respectivamente, que hayan sido previamente aprobados y que se encuentren vigentes.
Para tal efecto, se deberá considerar si la tipología del proyecto o actividad se encuentra establecida en alguna de las definiciones estratégicas, objetivos generales u objetivos específicos de los referidos instrumentos. Asimismo, se deberá considerar si dichas definiciones y objetivos se ven favorecidos o perjudicados por el proyecto
LT_aire_004AIREEvaluación económica e instrumentos regulatorios 2ComunalDecreto ReglamentarioDecreto N° 40 Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA) Arts. 13 y 34Art. 13 Relación con las políticas, planes y programas de desarrollo.
Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que sus proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal del área de influencia del proyecto.
Para evaluar la forma en que el proyecto o actividad se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal, el titular deberá indicar si la tipología del proyecto o actividad se encuentra reconocida en alguna de las definiciones estratégicas, objetivos generales u objetivos específicos de dichos instrumentos. Del mismo modo, deberá indicar cuáles de dichas definiciones y objetivos se ven favorecidos o perjudicados por el proyecto.
Art. 34 Pronunciamientos sobre políticas, planes y programas de desarrollo regional y planes de desarrollo comunal
Dentro del plazo señalado en los artículos 35 y 47 de este Reglamento, según corresponda, el Gobierno Regional y las Municipalidades respectivas deberán informar fundadamente si el proyecto o actividad se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, elaborados en conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional, y con los planes de desarrollo comunal, elaborados de acuerdo a lo dispuesto en Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respectivamente, que hayan sido previamente aprobados y que se encuentren vigentes.
Para tal efecto, se deberá considerar si la tipología del proyecto o actividad se encuentra establecida en alguna de las definiciones estratégicas, objetivos generales u objetivos específicos de los referidos instrumentos. Asimismo, se deberá considerar si dichas definiciones y objetivos se ven favorecidos o perjudicados por el proyecto
LT_agua_001AGUAOperación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 1 (incluyendo parcelas de agrado, condominios etc)RegionalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración RegionalArt. 19 literal b) y 20 Art. 19 Los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que sus proyectos o actividades se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal del área de influencia del proyecto.Art. 20 Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones:
b) Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos, conforme a lo dispuesto por la ley;

c) Convenir, con los ministerios, los servicios públicos, las municipalidades u otros gobiernos regionales programas anuales o plurianuales de inversiones con impacto regional, de conformidad con el artículo 81;
LT_agua_002AGUAOperación y estado de los servicios de distribución y saneamiento rurales 2 (incluyendo parcelas de agrado, condominios etc)ComunalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 LOC N° 18.695 de MunicipalidadesArt. 4 literal g)Art. 4° Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias
LT_agua_003AGUADisponibilidad de agua (recurso)ComunalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 LOC N° 18.695 de MunicipalidadesArt. 4 literal g)Art. 4° Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
g) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias
LT_agua_004AGUAProtección de los glaciares ComunalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 LOC N° 18.695 de MunicipalidadesArt. 4 literal b)Art. 4º Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
b) La salud pública y la protección del medio ambiente
LT_agua_005AGUAInundaciones y tormentas 2 (eventos extremos)RegionalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 LOC N° 19.175 sobre Gobierno y Administración RegionalArt. 16 literal f) Art. 16.- Serán funciones generales del gobierno regional;
f) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes
LT_agua_006AGUAInundaciones y tormentas 1 (eventos extremos)ComunalDecreto con Fuerza de LeyDFL 1 LOC N° 18.695 de MunicipalidadesArt 4 literal i)Art. 4º.- Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
i) La Gestión del Riesgo de Desastres en el territorio de la comuna, la que comprenderá especialmente las acciones relativas a las Fases de Mitigación y Preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las Fases de Respuesta y Recuperación frente a emergencias.