Día Mundial del Agua: cómo garantizamos este derecho humano en la Nueva Constitución (Noticias U. de Chile)

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Cuatro académicas e investigadores de la Universidad de Chile nos dan a conocer las claves de esta discusión en la carta magna, la que comenzará a escribirse en los próximos meses.

Por Renato Henríquez Salazar

En los últimos años, debido a la grave crisis hídrica que vive nuestro país, las conversaciones en torno al agua se han tomado parte de la agenda pública, las que se han intensificado tras el estallido social y, cuando se habla de Nueva Constitución, se transforman en uno los temas centrales.

Para adentrarnos en este diálogo le preguntamos a expertos y expertas de la Universidad de Chile: ¿De qué manera se debe ver garantizado el derecho al agua para todos y todas en la Nueva Constitución? y ¿qué es lo que no debe faltar en la carta magna? Esto fue lo que nos contaron.

María Christina Fragkou: académica de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Directora del Dept. de Geografía y una de las profesoras a cargo del Laboratorio de Ecología Política y Conflictos Socio-ambientales del Departamento de Geografía

Primero, se deben priorizar los usos de agua. Después de asegurar un caudal ecológico que garantice la calidad y salud de los ecosistemas y los cursos de agua superficiales y subterráneos bajo las actuales y proyectadas condiciones climáticas, se debe resguardar el consumo humano, el cual es trivial en comparación con el consumo hídrico agrícola o industrial.

En segundo lugar, y una vez que esté garantizada la cantidad del agua para consumo humano, se deben reconocer las necesidades y relaciones hídricas de las distintas comunidades. Hay comunidades indígenas, urbanas, rurales, otras que dependen de un río para su subsistencia y otras para sus rituales.

Se debe distinguir entre el agua marina desalinizada, el agua subterránea y superficial, así se resguardarán no solo las necesidades hídricas en términos cuantitativos, sino también cualitativos (culturales y religiosos por ejemplo) del agua. Finalmente, y dentro de estas comunidades, hay que destacar el rol de las mujeres como cuidadoras y jefas del hogar, en el sentido de que son las responsables de la economía y organización doméstica.

No puede falta una estimación actualizada del agua disponible, y considerando su futura disponibilidad en base a proyecciones climáticas, que permita recalcular el volumen de los derechos de aprovechamiento de aguas concedidos. Muchos de estos derechos se concedieron hace 4 décadas, cuando el clima, la demografía, y la economía del país eran distintos.

Rodrigo Fuster: profesor de la Facultad de Ciencias Agronómicas, quien ha desarrollado su vida académica en torno a la gestión y gobernanza del agua.

Mi respuesta es bastante simple, en base a mi experiencia puedo decir que es indiscutible que el acceso al agua para el consumo humano, pensando en el agua potable, que se pueda tener un agua en cantidad y calidad suficiente para las necesidades básicas de sobrevivencia, pero también para la alimentación, para la sanidad. En el fondo ese acceso tiene que estar garantizado, y como Chile tiene ratificado internacionalmente, lo reconoce como un derecho humano, entonces desde la lógica de la ciencia ambiental, es que el ser humano como parte de este sistema debiera tener garantizado eso al máximo nivel. Si en nuestro sistema político la Constitución es la que establece los principios y las bases sobre las cuales nos conformamos como sociedad creo que el agua debería ser considerada un derecho humano en la Constitución.

Creo que en relación a una mirada más amplia como país, debe estar la posición que le queremos dar a la naturaleza en su conjunto. Creo que nuestra Constitución debiera velar por la protección de nuestra naturaleza en general, entendiéndola como una fuente de recursos, entendiéndola como parte de un sistema del que uno es parte y en eso el agua está contenida. En términos de los principios de qué país queremos: debiéramos pensar en un país que sea resiliente, que sea con un modelo de desarrollo sostenible y que tenga es hoja de ruta, y no un modelo de desarrollo como el que tenemos actualmente que permite que se degraden algunas cosas para que se beneficien otras.

Liliana Galdámez: profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile e investigadora del Centro de Derechos Humanos de la misma. Senadora universitaria y miembro de la Red de Constitucionalismo Ecológico.

Estas ideas han sido conversadas en la Red de Constitucionalismo Ecológico de la que formo parte.
Desde una mirada compleja del agua, el ambiente, la naturaleza y la biodiversidad, su tratamiento en la Constitución no debiera estar limitada a una norma. Es imprescindible que la Constitución reconozca y sea coherente con el carácter ecosistémico, integrado e interrelacionado del agua con todos los elementos del entorno y con derechos fundamentales como la vida, la salud, la integridad personal y el derecho al medio ambiente sano.

Propongo que la nueva Constitución reconozca desde el preámbulo el carácter esencial del agua y su interrelación con otros derechos, como también, que reconozca el escenario de escasez hídrica y la necesidad de asegurar el acceso al agua para todas las personas, superando el escenario del agua como objeto de disputa.

La Constitución debiera declarar el agua como un bien nacional de uso público, que el Estado asegure este derecho basado en la idea de una justicia hídrica, llamada a resolver los problemas de acumulación y los conflictos socioambientales que caracterizan el S.XX y lo que va del S.XXI.

Es importante también que la Constitución reconozca la diversidad y las identidades territoriales con sus particularidades, que permita soluciones considerando estas realidades, especialmente en lo que se refiere al agua.

Imprescindible que la Constitución consagre el Derecho Humano al agua, en concordancia con lo que ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este derecho se relaciona con el derecho a la vida, a la integridad, a la salud, a un medio ambiente sano.

Muchas voces también son partidarias de reconocer los derechos de la naturaleza, o la naturaleza como titular de derechos, que también contribuye a la protección del agua y con ello asegurar su acceso.

Una Constitución coherente con los desafíos ambientales del S. XXI, debiera poder brindar las herramientas necesarias para abordar los complejos problemas que enfrentará el mundo en este siglo, debe ser capaz de proveer herramientas para una correcta toma de decisiones, donde los proyectos de desarrollo económico, sean evaluados y analizados en el territorio, considerando sus particularidades y asegurando una vida digna para las personas que lo habitan, y que permita la conservación, protección y restauración de la naturaleza cuando ella ha sido afectada, eso incluye indudablemente al agua.

Pilar Moraga: abogada, profesora y subdirectora del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

Considero que dado el estado de situación actual del agua en el país, y los efectos del cambio climático en un territorio especialmente vulnerable, la Nueva Constitución debería dejar de ser considerado como un bien de mercado e instaurar un nuevo paradigma del agua como un elemento del medio ambiente y en ese contexto reconocer sus funciones para el resguardo de los ecosistemas, la sociedad y los ciclos de vida.

En esa misma línea, creo que no puede faltar el reconocimiento del derecho humano al agua y protección de la salud del ciclo hidrológico en las 101 cuencas del país.

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