«La Ley Marco de Cambio Climático pone el piso mínimo a la Convención Constitucional, no retrocedamos» por Roxana Bórquez, Marco Billi, Karen Ubilla, Antoine Maillet y Pilar Moraga

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    Columna de opinión de las/os investigadoras/es (CR)2 Roxana Bórquez, Marco Billi, Karen Ubilla, Antoine Maillet y Pilar Moraga. Publicada en Codex Verde.

    La evidencia científica y la experiencia cotidiana nos muestran claramente que el cambio climático ya está aquí. Es más, está aquí por nuestra responsabilidad, está acelerando y va a generar significativos impactos en nuestra vida, bienestar, actividad económica y ecosistemas. Además, sabemos que Chile es altamente vulnerable al cambio climático, y no ha contado históricamente con una institucionalidad a la altura de este desafío.

    En 2020, Chile actualizó su ‘Contribución Nacional Determinada’, compromiso parte del Acuerdo de París de 2015 para hacer frente al cambio climático, fijando metas ambiciosas a mediano y largo plazo. La Ley Marco de Cambio Climático es un paso crucial en cumplir ese compromiso, otorgando a Chile una institucionalidad robusta para enfrentar el cambio climático, basada en principios que creemos clave, como la toma de decisiones basada en evidencia, el enfoque ecosistémico, la equidad y justicia climática, participación ciudadana, territorialidad, la no regresión, el principio precautorio y preventivo, la progresividad, y la urgencia climática, entre otros.

    Por su parte, la Convención emitió el pasado octubre una declaración titulada “en Estado de Emergencia Climática y Ecológica”, en la cual se comprometía a abordar esta temática de manera transversal en las distintas comisiones (firmada por 137 de los 155 convencionales). Siguiendo esta ambición, en enero se ingresaron múltiples iniciativas, impulsadas especialmente por los independientes y movimientos sociales que componen el grupo de los ECOconstituyentes, y fundados en la evidencia y propuestas generadas por investigadores de la línea de Gobernanza e Interfaz Ciencia-Política del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2. Estas permitían definir claros principios, deberes, derechos y mecanismos de gobernanza para enfrentar el cambio climático y lograr un desarrollo más sostenible y resiliente.

    Estos hechos generan los pisos mínimos en que la Constitución debiese tratar esta materia.

    Lamentablemente, durante los últimos días, esta ambición parece haberse estancado en los pliegues de la política más tradicional. Con preocupación miramos como gran parte de los artículos propuestos inicialmente, y en los cuales muchos investigadores y organizaciones de la sociedad civil aportamos, fueron rechazados por la comisión o el pleno, siendo sustituidos por un texto que, lamentablemente, no está al altura de los desafíos que el cambio climático implica para el país, y de hecho puede representar incluso un retroceso respecto de lo que ya se ha logrado con los tratados internacionales que firmamos y la Ley de Cambio Climático recién aprobada.

    En efecto, las propuestas actuales, contenidas en el Informe de reemplazo de la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico sólo incorporan principalmente el reconocimiento del Estado de la existencia de la crisis climática y ecológica, y los deberes del Estado en esta materia. Estos pueden terminar siendo un saludo a la bandera si no van acompañados de deberes hacia los demás actores de la sociedad, y principios que enmarquen el actuar tanto del Estado como de los privados.

    En cambio, queremos proponer que la Constitución formule un claro mandato, tanto al Estado como a la sociedad, para actuar frente al cambio climático, tanto en mitigarlo (reducir las emisiones de gases efecto invernadero que causan el fenómeno) como en adaptarnos (anticipar y gestionar sus impactos). Para esto es necesario que tanto todos los órganos del Estado como la sociedad en su conjunto tengan responsabilidad de actuar, involucrando así a todos los niveles de gobernanza y los diferentes actores. A la vez, esto implica el deber de los actores privados de contribuir a la mitigación y adaptación al cambio climático, en función de los deberes que serán establecidos en la política climática.

    Todas estas acciones debiesen realizarse acorde con el principio de acción climática justa, que está íntimamente relacionado con el principio de equidad y justicia climática de la Ley Marco. El principio de acción climática justa concibe la acción climática desde un enfoque de equidad y solidaridad entre las personas, comunidades, territorios, generaciones, implicando también reconocer el derecho a vivir a un medio ambiente sano y que su vulneración diga relación también, con las acciones u omisiones que atenten contra de la acción climática justa tanto en materia de mitigación y adaptación. Finalmente, es necesario que todas las acciones se realicen en función de los mejores conocimientos, evidencia e información disponibles.

    Con esto, invitamos a la Convención a revisar el texto propuesto para que sea a la altura del compromiso que ella misma se ha dado en octubre, y permita avanzar por sobre los cimientos ya puestos en nuestro país para la institucionalidad climática. La nueva Constitución debe progresar con ambición, no retroceder sobre lo logrado.