Nuevo proceso constituyente y cambio climático: Aspectos a considerar en la redacción de la Nueva Constitución

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    Autoras[1]: Pilar Moraga[2], Roxana Bórquez[3], Dominique Hervé[4], Claudia Alonso[5].

    I. Razones para incluir el cambio climático en la Constitución

    Porque es una amenaza para la población y los ecosistemas

    El cambio climático es una amenaza para todas las formas de vida del planeta, sus ecosistemas y las actividades productivas humanas, lo que incluye a nuestro país.

    Porque Chile es un país vulnerable al cambio climático

    El debate sobre los contenidos de una nueva constitución se realiza en un contexto de crisis climática y ecológica, provocada por la actividad humana, como consecuencia de los altos niveles de consumo, el aumento de la población mundial y el uso intensivo de combustibles fósiles (Gallardo, 2019[6]). Chile es altamente vulnerable a los efectos provocados por el cambio climático y se pronostica: (a) una disminución significativa de la disponibilidad hídrica y la profundización de la sequía por la disminución de precipitaciones, especialmente en la zona centro-sur, desde la región de Coquimbo a la de Los Lagos (Garreaud et al., 2017[7]); (b) olas de calor, principalmente en las ciudades del valle central en la zona centro del país, las que pueden tener consecuencias en la salud además de propiciar la generación de incendios (González et al., 2020[8]); (c) el aumento de las floraciones de algas nocivas en los océanos (Bindoff et al., 2019[9]; Dupar & Pacha, 2019[10]), y (d) la pérdida de borde costero por el aumento del nivel del mar (León et al., 2023[11]; Winckler et al., 2022[12]).

    Porque Chile se ha comprometido con la ambición climática

    Desde un punto de vista normativo, Chile tiene obligaciones internacionales derivadas del Acuerdo de París, cuya implementación en el país depende de la Ley Marco de Cambio Climático.

    Porque las constituciones cumplen un rol en el cambio climático

    Los textos constitucionales están jugando un rol de importancia para resolver las controversias socioambientales asociadas a las causas o efectos del cambio climático[13]. La consideración de este fenómeno en las cartas fundamentales está presente en el debate de reformas constitucionales a nivel internacional[14], lo cual se reafirma en el último Reporte de síntesis del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC). Lo anterior evidencia el rol de los Estados y sus constituciones en relación con el aseguramiento de las condiciones de habitabilidad de las sociedades, incluyendo la chilena[15].

    La visión de largo plazo de la Ley Marco de Cambio Climático

    La Ley Marco de Cambio Climático nacional compromete una visión de largo plazo (hasta el año 2050) que requiere un compromiso del Estado a nivel constitucional para su efectiva implementación.

    II. La pertinencia temática del cambio climático en el índice propuesto por la Comisión de Expertos

    Fundamentos para la inclusión del Cambio Climático en el capítulo «Orden Constitucional»

    La Ley Marco de Cambio Climático incluye, en su articulado, una serie de principios que inspiran las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de esta ley, entre ellos, el principio de equidad y justicia climática, los principios de no regresión, precautorio y preventivo, de participación ciudadana, progresividad, el enfoque ecosistémico, entre otros. Dada la urgencia de la acción climática, y los impactos actuales y proyectados del cambio climático, el texto constitucional debe estar alineado con esta Ley Marco y así continuar con la ambición que plantea.

    Fundamentos para la inclusión del Cambio Climático en el capítulo «Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales»

    Se ha establecido el vínculo entre Cambio Climático y Derechos Humanos, pues los efectos de este fenómeno constituyen una amenaza a la protección de tales derechos, especialmente para las comunidades más vulnerables. En esta perspectiva se han reconocido los deberes y obligaciones de parte de los Estados de promover la protección de los derechos humanos respecto de su vulneración por parte de terceros (obligación positiva), pero también el deber abstenerse de adoptar acciones que interfieran o restrinjan el disfrute de estos[16].

    La jurisprudencia nacional e internacional ha reconocido el deber de la Administración de respetar los tratados internacionales en la materia, en particular el Acuerdo de París, así como de contar con una efectiva coordinación de los órganos del Estado para evitar o disminuir los efectos del cambio climático en las comunidades humanas, ecosistemas y la actividad económica[17].

    Fundamentos para la inclusión del cambio climático en el capítulo especial de medio ambiente: deberes de mitigación y adaptación.

    El Estado tiene el deber de contribuir a la mitigación de los gases de efecto invernadero y a la adaptación. Por otra parte, las decisiones del Estado en temáticas medioambientales y de cambio climático deberán realizarse en función de la mejor evidencia científica disponible.

    El Estado deberá identificar y proteger las zonas o ecosistemas que, según sus condiciones naturales y funciones ecosistémicas, puedan habilitar o facilitar soluciones al cambio climático, tanto en términos de mitigación como de adaptación. Aquellas zonas o ecosistemas serán declarados refugios climáticos naturales o socio-naturales, según se trate de un espacio con asentamientos humanos o no. El legislador deberá establecer términos específicos de protección de estos regímenes de refugio climático, de acuerdo a sus características.

    Referencias

    [1] Más en: Pilar Moraga, Andrea Rudnick, Maisa Rojas, Anahí Urquiza y Laura Gallardo. Boletín N°1 Nueva Constitución chilena y cambio climático | La emergencia climática.
    [2] Subdirectora del (CR)2, Investigadora principal de la línea Gobernanza e Interfaz Ciencia-Política del (CR)2.
    [3] Investigadora adjunta de la línea Gobernanza e Interfaz Ciencia-Política del (CR)2.
    [4] Investigadora adjunta de la línea Gobernanza e Interfaz Ciencia-Política del (CR)2.
    [5] Asistente de investigación de la línea Gobernanza e Interfaz Ciencia-Política del (CR)2.
    [6] Gallardo, L. 2019. Introducción: Antropoceno en Chile y oportunidades para un desarrollo sostenible y resiliente. En: Moraga, P. (ed.) La Protección Del Medio Ambiente: Reflexiones Para Una Reforma Constitucional. Santiago, Chile.
    [7] GARREAUD, R. D., ALVAREZ-GARRETON, C., BARICHIVICH, J., BOISIER, J. P., CHRISTIE, D., GALLEGUILLOS, M., LEQUESNE, C., MCPHEE, J. & ZAMBRANO-BIGIARINI, M. 2017. The 2010–2015 megadrought in central Chile: impacts on regional hydroclimate and vegetation [La megasequía 2010-2015 en Chile central: impactos sobre hidroclima y vegetación regional]. Hydrology and earth system sciences, 21, 6307-6327.
    [8] GONZÁLEZ, M. E., SAPIAINS, R., GÓMEZ-GONZÁLEZ, S., GARREAUD, R., MIRANDA, A., GALLEGUILLOS, M., JACQUES, M., PAUCHARD, A., HOYOS, J., CORDERO, L., VÁSQUEZ, F., LARA, A., ALDUNCE, P., DELGADO, V., ARRIAGADA, UGARTE, A. M., SEPÚLVEDA, A., FARÍAS, L., GARCÍA, R., RONDANELLI, R., J., , PONCE, R., VARGAS, F., ROJAS, M., BOISIER, J. P., CARRASCO, C., LITTLE, C., OSSES, M., ZAMORANO, C., DÍAZ-HORMAZÁBAL, I., CEBALLOS, A., GUERRA, E., MONCADA, M. & CASTILLO, I. 2020. Incendios forestales en Chile: causas, impactos y resiliencia. . Santiago, Chile: Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2.
    [9] BINDOFF, N. L., CHEUNG, W. W., KAIRO, J. G., ARÍSTEGUI, J., GUINDER, V. A., HALLBERG, R., HILMI, N. J. M., JIAO, N., KARIM, M. S., LEVIN, L., O’DONOGHUE, S. P. C., S.R. , RINKEVICH, B., SUGA, T., TAGLIABUE, A. & WILLIAMSON, P. 2019. Changing ocean, marine ecosystems, and dependent communities [Oceano cambiante, ecosistemas marinos y comunidades dependientes]. In: PÖRTNER, H.-O., ROBERTS, D. C., MASSON-DELMOTTE, V., ZHAI, P., TIGNOR, M., POLOCZANSKA, E., MINTENBECK, K., ALEGRÍA, A., NICOLAI, M., OKEM, A., PETZOLD, J., RAMA, B. & WEYER, N. M. (eds.) IPCC special report on the ocean and cryosphere in a changing climate. Intergovernmental Panel on Climate Change.
    [10] DUPAR, M. & PACHA, M. 2019. El Informe Especial del IPCC sobre el océano y la criósfera en un clima cambiante ¿Qué significa para America Latina? : Alianza Clima y Desarrollo.
    [11] León, J., Winckler, P., Vicuña, M., Guzmán, S., & Larraguibel, C. (2023). Assessing the Role of Land-Use Planning in Near Future Climate-Driven Scenarios in Chilean Coastal Cities. Sustainability, 15(4), 3718.
    [12] Winckler, P., Contreras-López, M., Garreaud, R., Meza, F., Larraguibel, C., Esparza, C., … & Mora, J. (2022). Analysis of Climate-Related Risks for Chile’s Coastal Settlements in the ARClim Web Platform. Water, 14(22), 3594.
    [13] Cima, E. The right to a healthy environment: Reconceptualizing human rights in the face of climate change. RECIEL. 2022; 31( 1): 38- 49. doi:10.1111/reel.12430
    [14] Navraj Singh Ghaleigh, Joana Setzer, Asanga Welikala, The Complexities of  comparative Climate Constitutionalism,  Research Paper Series, No 2022/06, University of Edinburgh, School of Law, 2022.
    [15] Navraj Singh Ghaleigh, Joana Setzer, Asanga Welikala, The Complexities of  comparative Climate Constitutionalism,  Research Paper Series, No 2022/06, University of Edinburgh, School of Law, 2022.
    [16] Pilar Moraga Sariego, Roxana Núñez Becerra, El rol de los derechos humanos en la transición hacia una economía baja en carbono en Chile. CIDH, REDESCA, Emergencia Climática: Alcance y obligaciones interamericanas de derechos humanos, Resolución No. 3/2021, 31 de diciembre de 2021. UNEP, Report Climate Change and Human Rights, 2015.
    [17] Pilar Moraga Sariego, Verónica Delgado Schneider, Laura Farías, Comentario a la Sentencia de la Corte Suprema de 22 de mayo de 2018. Pilar Moraga Sariego, Litigación del Cambio Climático a propósito de la deforestación del Amazonía Colombiana.  Anuario de Derecho Público UDP.