Policy brief Observatorio Ley de Cambio Climático: Pueblos indígenas, actores claves en la gobernanza del cambio climático

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Jéssica Cayupi Llancaleo
Abogada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Presidenta de la Red de Mujeres Mapuche

 

Una ley marco de cambio climático no se puede concebir sin la participación de los pueblos indígenas[1]. El respeto y conexión de estos pueblos con la naturaleza, desde tiempo inmemoriales, les ha permitido mantener una convivencia armónica con ella, llegando a convertirse –actualmente- en los protectores de cerca del 80% de la biodiversidad del mundo. Esta forma de relacionarse con el planeta los transforma en sus guardianes, pero también, en uno de los grupos más afectados por el cambio climático.

A nivel internacional, la postura sobre este tema es clara. En el Acuerdo de París, los Estados reconocen y subrayan la importancia de los derechos de los pueblos indígenas y sus conocimientos tradicionales en las acciones a adoptar para combatir el cambio climático.

El Convenio 169 de la OIT[2], por su parte, establece que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, acciones coordinadas y sistemáticas con miras a proteger sus derechos; debiendo tomar medidas, en cooperación con ellos, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan[3]. Establece, además, la obligación del Estado de consultar previamente a estos pueblos cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente[4].

A nivel nacional, la postura inicial que ha adoptado el gobierno con el anteproyecto de la ley marco de cambio climático dista de las consideraciones anteriormente expuestas.

De la información disponible[5] por parte del Ministerio de Medio Ambiente sobre los diálogos ciudadanos de construcción del anteproyecto de ley de cambio climático, cabe analizar brevemente algunos de sus aspectos por la estrecha relación que guardan con derechos colectivos de los pueblos indígenas: participación, consulta, autodeterminación, territorio, soberanía alimentaria, entre otros.

En lo que respecta al pilar «cumplimiento de compromisos internacionales», surge la legítima duda sobre su veracidad, puesto que la convocatoria de los diálogos ciudadanos[6] no se extendió a organizaciones ni comunidades indígenas, ni tampoco se les informó de las fechas de los mismos o del proceso que se está llevando a cabo de manera general, obviándose de esta manera el derecho de participación consagrado en el Convenio 169 y la obligación correlativa del Estado de asegurarlo.

Confirma lo anterior algunas de las conclusiones obtenidas en tales instancias, por ejemplo, al señalarse que no existe relación directa entre impactos del cambio climático y género[7], agregando que, una eventual relación estaría más bien asociada a otras variables, tales como situación socioeconómica o edad. Esto, debe corregirse de forma categórica, pues son las mujeres indígenas, quienes históricamente, y en razón de sus cosmovisiones, han transmitido la cultura y defendido los territorios de invasores y proyectos de inversión que depredan el medio ambiente, ergo, la relación directa que existe se vuelve manifiesta.

La gobernanza climática es otro de los pilares del anteproyecto y se enfoca a institucionalizar la participación, abordando el proceso de identificar el rol de los actores y cómo se les hará partícipes; no obstante, omite dar representatividad al mundo indígena en su entramado, obviándose la obligación del Estado de establecer medios para que estos pueblos puedan participar libremente y en todos los niveles en la adopción de decisiones.

Igual postura se aprecia en los instrumentos de gestión “propiamente tales”, y en los “otros instrumentos que deben integrar el cambio climático”, al no considerarse en ellos la política nacional sobre pueblos originarios[8].

Por lo tanto, podemos presentar ciertas conclusiones al respecto:

  1. Aun cuando todavía desconocemos el contenido final del anteproyecto de ley, el Estado tiene la obligación de respetar los derechos de los pueblos indígenas, entre ellos la participación y la consulta previa, a fin de asegurar su contribución efectiva en la adopción de decisiones.
  2. Estos pueblos son quienes tienen mayor interés en resguardar y preservar el medio ambiente, convirtiéndose en valiosos aliados al momento de adoptar e implementar acciones que propendan a ese fin, incluida la lucha contra el cambio climático.
  3. Una iniciativa como la analizada debe considerar los aportes que pueden realizar los pueblos originarios, ya sea en valores, filosofías de vida, conocimientos ancestrales u otros.
  4. La gobernanza climática, inserta en un esquema democrático de inclusión, cooperación y consenso, debe considerar en su estructura a los pueblos indígenas.
  5. La retribución por la contribución climática ancestral de los territorios indígenas es un tema que se debe comenzar a discutir en la esfera pública, en particular en el marco de las discusiones sobre la ley de cambio climático.
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Notas

[1] Actualmente, existen más de 5.000 pueblos originarios a nivel mundial con una población que supera los 370 millones de personas. CEPAL, disponible en línea: http://www.cepal.org/es/comunicados/la-cepal-presentara-informe-sobre-pueblos-indigenas-en-conferencia-mundial-en-nueva-york.

[2] Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. En adelante “Convenio 169”.

[3] Artículo 7, N° 4, del Convenio N° 169 y artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

[4] Artículo 6 Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio N° 169: “Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; (…) Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

[5] Ministerio del Medio Ambiente, disponible en línea: https://mma.gob.cl/cambio-climatico/presentaciones-dialogos-ciudadanos-construccion-del-anteproyecto-de-ley-de-cambio-climatico/

[6] Disponible en línea: https://mma.gob.cl/finalizaron-los-dialogos-ciudadanos/

[7] En Latinoamérica el derecho y acceso a la tierra es una demanda central en la agenda de las organizaciones de mujeres indígenas, que se relaciona con otros temas que las afectan, por ejemplo, la situación de las activistas de los derechos humanos, la defensa de la tierra y el territorio, y los efectos negativos del cambio climático. Existen vacíos de información sobre las realidades de estas mujeres, necesaria para el diseño y seguimiento de políticas en favor de la igualdad y promoción de sus derechos. En CEPAL, disponible en línea: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44551/4/S1900070_es.pdf

[8] Se establecen 13 instrumentos a nivel nacional y 9 a nivel subnacional (entre ellos políticas de distintas áreas, estrategias y planes).